CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

 

 

 

AP390-2014

Radicación N° 43.105

Aprobado acta N° 027

 

 

Bogotá, D. C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).

 

 

MOTIVO DE LA DECISIÓN

 

 

La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Kleider Andrés Delgado Orrego, a quien la Fiscalía acusó como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en los términos del artículo 340, inciso 2º, del Código Penal.

 

Lo anterior, conforme lo dispuesto en auto del pasado 21 de enero, proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla.

ANTECEDENTES

 

 

  1. El 19 de julio de 2013 la Fiscalía radico escrito de acusación en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, cuyo titular se declaró impedido en auto del 3 de septiembre, por cuanto conoció el asunto como juez de control de garantías y lo remitió a su homólogo de Barranquilla.

 

  1. El último, en providencia del 16 de ese mes, se rehusó a resolver el tema propuesto, al estimar que le correspondía al Juez Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena. Por ello, envió las diligencias a la Sala de Casación Penal.

 

  1. La Corte, en auto del 8 de octubre de 2013 (radicado 42.328) declaró fundado el impedimento y asignó el conocimiento al juzgador de Barranquilla.

 

  1. El Juez de Barranquilla, luego de señalar fecha para adelantar la audiencia de acusación, que no se realizó, allegó copia del acuerdo PSAA13-10055 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual amplió la competencia del Juzgado de Descongestión de Cartagena para que conociera de impedimentos y recusaciones del funcionario titular.

 

Con base en esa decisión (y en otra que amplió la competencia del juez de descongestión hasta el 30 de mayo de 2014), en auto del 20 de diciembre de 2013 el Juez de Barranquilla remitió el expediente a su similar de Descongestión de Cartagena.

 

  1. En auto del pasado 15 de enero el Juez de Descongestión de Cartagena se declaró incompetente y devolvió las diligencias a su similar de Barranquilla, por cuanto, resuelto el impedimento, en ningún caso se recupera la competencia inicial, así desaparezca la causal (artículo 64 del Código de Procedimiento Penal), además de que el Acuerdo del Consejo Superior rige a futuro y no aplica retroactivamente.

 

  1. El 21 de enero el Juez de Barranquilla rechazó el conocimiento y remitió el expediente a la Corte. Reiteró sus argumentos iniciales y adujo que se está ante una incompetencia sobreviviente, que surge del acuerdo del Consejo, que expresamente facultó al funcionario de descongestión para resolver los impedimentos del titular.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

  1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo, Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, afirma que lo es su homólogo de Descongestión de Cartagena.

 

  1. De esas disposiciones deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea.

 

En esas condiciones, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de los distritos judiciales de Barranquilla y Cartagena.

 

  1. La Corte asignará la competencia para adelantar el juicio al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Las razones son las que siguen:

 

3.1. En la providencia del pasado 8 de octubre la Corte declaró fundado el impedimento puesto de presente por el Juez Especializado de Cartagena, asignando la competencia a su similar de Barranquilla, por la razón objetiva de que aquel había conocido el asunto y adoptado determinaciones dentro del mismo como juez de control de garantías, lo cual estructuraba el  motivo de inhabilitación del artículo 56.13 del Código de Procedimiento Penal.

 

3.2. Resuelto el tema de esa forma, la misma se tiene como definitiva, así con posterioridad surjan motivos que permitan concluir que la causal desapareció, pues la seguridad jurídica exige que las etapas, al menos de la que se trata en este caso, sean preclusivas, en tanto debe existir un mínimo de seguridad jurídica respecto del juzgador que debe dirigir el juicio e impedir que el tema quede sometido al vaivén de las circunstancias, con la dilación y costos que comportaría un continuo traslado del caso de un lugar a otro.

 

Por lo demás, el artículo 64 de la Ley 906 del 2004, que conforma una regla propia de un proceso como es debido y que, por ende, se impone acatar, de manera que no admite incertidumbre señala que en ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.

 

3.3. Los lineamientos del Acuerdo PSAA13-10055 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, resultan de buen recibo para aquellos eventos en los cuales el impedimento se invoque y/o resuelva con posterioridad a su emisión (19 de diciembre de 2013).

 

En el caso estudiado, el impedimento fue resuelto de manera definitiva por esta Sala el 8 de octubre de 2013, momento anterior al Acuerdo del Consejo, sin que por entonces pudiera habilitarse al Juzgado de Descongestión de Cartagena por las razones allí expuestos: le quedaban escasos días de vigencias y entre sus facultades (que deben ser expresamente señaladas por el Consejo de la Judicatura en el acto de su creación) no estaban las de resolver impedimentos y recusaciones del juzgado titular. Por tanto, el único despacho con competencia para tales temas era el de Barranquilla.

 

  1. La Corte estima necesario hacer un llamado de atención al señor Juez de Barranquilla para que ponga una mayor diligencia en trabajar en aras de elaborar discursos, no para desprenderse de los procesos asignados, sino evacuarlos con la mayor celeridad que una pronta y cumplida justicia exigen, pues no parece compadecerse con tales postulados que, habiéndose radicado el escrito de acusación el 19 de julio de 2013 y llegado el expediente al despacho de tal funcionario en el mes de agosto siguiente, hayan transcurrido más de 6 meses sin que siquiera se hubiese realizado la audiencia de acusación.

 

Pareciera que el señor Juez lo que hizo fue estarse a la espera de la expedición del Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura para mandar a multiplicar impresos con su tesis y, así, desprenderse de su carga laboral.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

 

  1. Estarse a lo resuelto en el auto del 8 de octubre de 2013, mediante el cual se asignó al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla la competencia para adelantar el juicio en contra de Kleider Andrés Delgado Orrego.

 

  1. Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena.

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

 

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

 

 

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

 

 

 

  • writerPublicado Por: enero 6, 2015