CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada ponente
AP504-2014
Radicación n° 43191
(Aprobado Acta No. 040)
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Óscar Bustamante Hernández integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, para resolver el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 4 de diciembre 2013, dictado por el Juzgado 10° Penal del Circuito del mismo lugar, en contra de JUAN DAVID GRISALES RÍOS, por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.
ANTECEDENTES RELEVANTES
- Mediante providencia del 21 de abril de 2009, al resolver el recurso de apelación promovido, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada por los Magistrados Santiago Apráez Villota (ponente), Óscar Bustamante Hernández y Juan Guillermo Cárdenas Gómez, modificó parcialmente y confirmó el auto proferido por el Juzgado 7° Penal del Circuito de la misma ciudad, a través del cual decretó la nulidad de la actuación seguida contra Marlon Javier Vergara Uribe por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y falsedad material en documento público, a partir de la clausura de la investigación en proceso adelantado bajo la égida de la ley 600 de 2000. El Togado Bustamante Hernández salvó voto.
- En dicho proveído, el juez colegiado en cita dispuso además, compulsar copias penales y disciplinarias contra la Fiscal 85 Seccional Martha Oliva Pineda Correa, para el adelantamiento de las investigaciones a que hubiere lugar por la posible comisión de conductas punibles relacionadas con irregularidades detectadas en punto de la preclusión de la investigación dispuesta el 2 de noviembre de 2006 en favor de Marlon Javier Vergara Uribe.
- En la actualidad, el Tribunal en mención adelanta el juzgamiento contra la mencionada funcionaria por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.
- En forma separada, se inició proceso penal contra JUAN DAVID GRISALES RÍOS, asistente de la Fiscal referida.
El 26 de junio de 2013 ante el Juzgado 10° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Medellín se legalizó la captura de GRISALES RÍOS, quien luego de adquirir la calidad de imputado fue afectado con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.
Los términos de la aceptación de responsabilidad consistieron en que el prenombrado aceptaba su compromiso a título de cómplice por los delitos imputados, esto es, cohecho propio y prevaricato por acción, al tiempo que se acordó que tendría derecho a la prisión domiciliaria.
- El Juzgado 10° Penal del Circuito de la capital de Antioquia instaló la audiencia de verificación del preacuerdo el 4 de diciembre de 2013, en curso de la cual decidió improbar la negociación. La decisión fue recurrida por la Fiscalía y la defensa.
- El asunto fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que preside el doctor Óscar Bustamante Hernández, quien el 29 de enero pasado se declaró impedido para resolver la alzada.
En sustento, invoca la causal contenida en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, referida a haber participado en el proceso de la referencia, pues afirma que como la actuación seguida contra JUAN DAVID GRISALES RÍOS devino de la compulsa de copias que se efectuó en providencia de 21 de abril de 2009 en la que él participó (tanto así que salvó el voto por considerar que los actos cometidos por la Fiscal investigada emergían ilegales), no puede conocer del recurso elevado al interior de las diligencias seguidas contra el asistente de dicha funcionaria, GRISALES RÍOS, por cuanto en aquélla ocasión se evaluaron supuestos fácticos similares a los que se le endilgan al último citado, toda vez que el debate giró en torno a cuál de los dos funcionarios fue quien recibió el dinero para precluir la investigación.
Para abundar en consideraciones, refirió en el escrito que debía apartarse del conocimiento del asunto, por cuanto en la actuación seguida contra GRISALES RÍOS se entrevistó a Marlon Javier Vergara Uribe, quien afirmó que en curso de una audiencia judicial se acercó a su esposa un sujeto llamado Jhon Jairo Preciado, <<quien se identificó como mi asistente a quien pasaría el caso para decidir, diciéndole que él podía arreglar el caso y acordando el pago de un dinero que se dice, se le dio en varias ocasiones>>.
Sobre dicho aspecto, aclara que Jhon Jairo Preciado laboró en su despacho como judicante; sin embargo, precisa que <<en vista a una queja presentada por el Dr. Santiago Apráez Villota, quien me informó que dicho estudiante estaba averiguando por el caso del señor Vergara Uribe en su oficina, se procedió de manera inmediata a la terminación de la judicatura e igualmente el Dr. Apráez lo denunció penalmente (…) No obstante lo anterior, durante la audiencia de imposición de medida de aseguramiento del señor Grisales Ríos llevada a cabo el 27 de junio de 2013, la defensora Hilda Astrid Carvajal en su intervención expuso esta situación, dando a entender que yo estaba involucrado en el proceso>> por lo que, a pesar de la retractación pública exteriorizada por la abogada en audiencia de 13 de agosto de 2013, concluye que su criterio en el proceso de la referencia se encuentra seriamente comprometido, en la medida en que cualquier decisión que adopte en relación con el preacuerdo celebrado, será objeto de cuestionamiento.
- Los demás integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, Ricardo de la Pava Marulanda y Rafael María Delgado Ortíz, en decisión del 30 de enero último decidieron no aceptar el impedimento manifestado por el doctor Óscar Bustamante Hernández. Sostuvieron, en síntesis, que las causales impeditivas contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 son taxativas y obligatorias, en tanto no dependen del criterio subjetivo que exponga quien se considere incurso en alguna de ellas; razón por la cual, tampoco resulta autorizado aplicarlas en forma analógica por parte del operador judicial.
Efectuada dicha precisión, con apoyo en precedentes de esta Corporación (radicados 31221 y 31047), argumentaron que la sola circunstancia de que el juez unipersonal o colegiado hubiese conocido de un asunto, no resulta suficiente para separarse del conocimiento de otro, anejo a aquél, como sucede en el caso examinado.
Así las cosas, advirtieron necesario para tal fin, verificar en el caso concreto que la intervención previa del funcionario representa un verdadero compromiso atentatorio contra la imparcialidad, lo cual descartó en el actual evento.
En desarrollo del anterior aserto, hicieron énfasis en que el Togado no participó con antelación en el proceso seguido contra JUAN DAVID GRISALES RÍOS, sino en el adelantado contra Marlon Javier Vergara Uribe por los punibles de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y falsedad material en documento público.
Agregaron que la decisión suscrita por el Magistrado Óscar Bustamante en las diligencias seguidas contra el último sujeto mencionado, no contiene valoración probatoria ni juicio de responsabilidad alguna contra el acusado GRISALES RÍOS, como tampoco el salvamento de voto allí mismo exteriorizado; de tal suerte que ninguna circunstancia le impide conocer del recurso de apelación sometido a su consideración.
Como sustento adicional, arguyeron que tampoco constituye causal de impedimento la situación que se presentó con el cometario de la defensora en sede de audiencia de imposición de medida de aseguramiento, relacionada con la solicitud de dinero por parte del ex judicante Jhon Jairo Preciado, pues se trató de un impase superado con la retractación de la abogada, amén de que un hecho tal no encuentra acomodo en las causales de impedimento señaladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el canon 58A ibídem, enviaron el expediente ante la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Como se tiene dicho por esta Colegiatura, el fundamento del instituto de los impedimentos es garantizar que quien, en representación del Estado, asume la delicada misión de administrar justicia, lo haga inspirado en los principios de imparcialidad y objetividad, al amparo de los cuales, por tanto, cualquier factor enturbiador del buen juicio y transparencia del funcionario judicial se erige en motivo suficiente para separarlo del conocimiento del asunto.
En el presente evento, el Magistrado Óscar Bustamante Hernández, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, conformada además por los Magistrados Ricardo de la Pava Marulanda y Rafael María Delgado Ortíz, fundamenta el impedimento en la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al considerar que por haber suscrito la decisión del 21 de abril de 2009 proferida en sede de segunda instancia dentro del proceso adelantado contra Marlon Javier Vergara Uribe (proceso del cual se derivaron en forma separada las investigaciones seguidas contra la Fiscal 85 Seccional, Martha Oliva Pineda Correa y su asistente JUAN DAVID GRISALES RÍOS), respecto de la cual además salvó su voto, no es competente para desatar el recurso de apelación promovido contra la decisión del 4 de diciembre de 2013, adoptada dentro del proceso adelantado contra GRISALES RÍOS por el Juzgado 10° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, mediante la cual improbó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía.
Ante todo se impone precisar, acorde con lo establecido por la Sala (CSJ ASP, 19 ago. 2008, rad. 30351), que la causal invocada se presenta cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso, situación que no acontece en el evento objeto de estudio porque aunque éste tiene origen en el proseguido contra Marlon Javier Vergara Uribe e incluso guarda identidad fáctica con el que se adelanta contra la Fiscal 85 Seccional de Medellín, lo cierto es que se trata de actuaciones procesales distintas, tramitadas en forma separada e independiente.
Más acertado, entonces, aun cuando no por ello surge fundado el impedimento, resultaba invocar la causal 4ª referida a la circunstancia de haber «manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», lo cual ocurre, como ha tenido también oportunidad de expresarlo la Sala en el mismo precedente arriba citado, cuando la opinión se expresa extra procesalmente, situación que, ciertamente, encuentra cabida cuando el criterio se emite en un proceso diverso, como aquí sucede.
Acerca de la causal 4ª, la Corte ha sido reiterativa en señalar que la opinión extraprocesal estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del funcionario. Así, en CSJ ASP, 7 mar. 2007. rad, 26853 expresó la Corporación lo siguiente:
«(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretenden su imparcialidad para resolver el asunto futuro».
Frente a tales circunstancias, encuentra la Sala que en el presente asunto no concurren razones suficientes para separar al Magistrado Óscar Bustamante Hernández del conocimiento del presente asunto, pues si bien en la misma calidad suscribió una providencia y salvó su voto dentro del proceso génesis del que ahora se adelanta contra GRISALES RÍOS, lo cierto es que en desarrollo de la misma no efectuó juicio alguno relacionado con la responsabilidad de éste y tampoco abordó análisis en derredor de los elementos materiales probatorios alusivos específica y concretamente a su responsabilidad, como tampoco en el salvamento de voto exteriorizado en relación con la misma decisión del 21 de abril de 2009.
Lo anterior, por cuanto en esa oportunidad el análisis se circunscribió al objeto de apelación, esto es, la legalidad del auto que decretó la nulidad de lo actuado a partir de la clausura del ciclo instructivo; para concluir, en últimas y con norte en el principio de cosa juzgada, que se imponía decretar el archivo de la actuación seguida contra Vergara Uribe.
En síntesis, se ofrece necesario referir que, las ponderaciones efectuadas en tales diligencias en ningún aspecto guardan relación con la existencia de los delitos por los cuales es investigado GRISALES RÍOS o el grado de responsabilidad en su comisión.
Como no se presentó, por consiguiente, una opinión trascendente que pudiera vincular al funcionario con respecto al comportamiento desplegado por el imputado GRISALES RÍOS en los delitos de prevaricato por acción y cohecho, su imparcialidad y ecuanimidad no se ofrecen comprometidas para proseguir con el trámite del presente juicio.
Basta agregar que las aseveraciones efectuadas por Marlon Javier Vergara Uribe en la entrevista referida o las declaraciones de la defensora de GRISALES RÍOS en curso de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, no se enmarcan dentro de ninguna de las causales de impedimento señaladas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida en que, como resulta lógico, quien invoca alguna de ellas necesariamente debe aludir a una situación o circunstancia personal, relacionada con el objeto del proceso que ponga en duda la imparcialidad e independencia en la toma de las decisiones correspondientes, pero de ninguna manera es posible invocar, como se evidencia en este asunto para sustentar el apartamiento del asunto, señalamientos o declaraciones efectuados por terceras personas.
En consecuencia, se declarará infundado el impedimento en cuestión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Óscar Bustamante Hernández, integrante del Tribunal Superior de Medellín para continuar conociendo del proceso seguido en contra de JUAN DAVID GRISALES RÍOS por los delitos de prevaricato por acción y cohecho.
2.- DEVOLVER de inmediato el proceso al despacho del mencionado funcionario, a fin de que prosiga con su trámite.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria