CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente

 

AP1833-2014

Radicado N° 42120.

Aprobado acta No. 104.

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

 

 

V I S T O S

 

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda en relación con la solicitud efectuada por la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, atinente a que se aclare el concepto favorable de extradición en lo que atañe al número de la acusación proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Mediante Nota Verbal No. 1212 del 25 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del natural colombiano ÓMAR FABIÁN VALDÉS GUALTERO, requerido para comparecer en juicio, por ser el sujeto de la acusación sustitutiva No. 1:13-mj361, dictada el 24 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de “un cargo de asesinato a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1116 (a) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.”

 

  1. Mediante resolución del 26 de junio de 2013, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de VALDÉS GUALTERO para los fines mencionados, la cual se había hecho efectiva el 25 de junio, en virtud de la circular roja emitida en su contra por autoridades norteamericanas.

 

  1. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de VALDÉS GUALTERO, lo que hizo a través de la Nota Verbal No. 1732 del 22 de agosto de 2013, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación sustitutiva 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013, en la cual se le formulan cargos por el asesinato de una persona internacionalmente protegida, la que sustituye la proferida el 24 de junio de 2013, por parte de la misma Corte, con número 1:13mj361.

 

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, después de conceptuar que «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973…”, a la cual se adhirió Colombia el 16 de enero de 1996», y que a luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez los envió a esta Corte.

 

  1. Cumplido el trámite legal, el 2 de los corrientes mes y año, la Sala emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ÓMAR FABIÁN VALDÉS GUALTERO, «formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos primero, tercero y cuatro imputados en la acusación No. 1:13-MJ-361, dictada el 24 de junio de 2013 (sic) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia», y desfavorable respecto del cargo segundo contenido en la misma acusación, devolviéndose el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

 

  1. La Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 7 de los corrientes mes y año, recibido en el Despacho en la misma fecha, devolvió la actuación a la Corte con el propósito de que adopte alguna decisión en torno al número y fecha de la acusación, pues en el concepto de rigor se señaló que era el «1:13-MJ-361, dictada el 24 de junio de 2013», cuando ello realmente corresponde a la acusación sustitutiva 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

 

 

C O N S I D E R A C I O N E S

 

  1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004[1], emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, relacionada con el número y la fecha en que se emitió la acusación sustitutiva, consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓMAR FABIÁN VALDÉS GUALTERO.

 

En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que realmente difieren el número y la fecha en la cual se emitió la acusación sustitutiva contra VALDÉS GUALTERO, en el sentido que los mismos son 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, y no a la acusación «1:13-MJ-361, dictada el 24 de junio de 2013», como inicialmente quedó consignado.

 

Por tanto, la Sala aclarará el proveído del 2 de abril de 2014, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ÓMAR FABIÁN VALDÉS GUALTERO, en el sentido que todas las citas relacionadas con el número y fecha de la acusación sustitutiva dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, son 1:13-CR-310, emitida el 18 de julio de 2013, y no «1:13-MJ-361, dictada el 24 de junio de 2013», como inicialmente quedó consignado.

 

Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

R E S U E L V E

 

Aclarar el concepto emitido el 2 de abril de 2014 en el sentido que el número y la fecha de la acusación sustitutiva son 1:13-CR-310, proferida el 18 de julio de 2013, y no «1:13-MJ-361, dictada el 24 de junio de 2013», como inicialmente quedó consignado.

 

Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

 

 

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

 

 

 

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

 

 

 

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

 

 

Excusa   Justificada

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

 

 

 

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

 

 

 

EYDER PATIÑO CABRERA

 

 

 

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

 

 

 

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

 

 

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

[1]  «Actuación Procesal. La actuación procesal….El juez de garantías y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.»

  • writerPublicado Por: enero 8, 2015