República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC011-2015
Radicación n.° 08001-31-03-004-2009-00238-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
Habida cuenta de que dentro de las facultades conferidas por la sociedad recurrente al abogado Miguel David Juliao Vergara, se encuentra expresamente la de desistir, según da cuenta el memorial poder visible a folio 11 del cuaderno de primera instancia, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el referido profesional del derecho (fls. 7 y 9, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.
Y conforme lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a la impugnante, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por ASEAR S.A. E.S.P. frente a la sentencia de 18 de julio de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario instaurado por la recurrente contra Empresa Metropolitana de Aseo S.A. E.S.P. –EMAS-.
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Condenar al pago de costas a la parte demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado