IMPEDIMENTO DE CONSEJERO – Fundado

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012)

 

Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00130-01

 

Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.

 

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

AUTO

 

 

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, que considera que se encuentra incursa en la causal contemplada en el artículo 150-5 C.P.C. porque la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que actuó como apoderada judicial de la DIAN, fue nombrada como Magistrada Auxiliar de su despacho.

 

CONSIDERACIONES

 

La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse.

 

La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-5 C.P.C., que prevé:

 

Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:

 

  1. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.”

 

 

Conforme con dicha causal, se configura impedimento o recusación cuando una de las partes del proceso, su representante o su apoderado, tiene la calidad de dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

 

En el caso particular, el impedimento se fundamenta en el hecho de que la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, que en la actualidad tiene la calidad de Magistrada Auxiliar del despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, actuó en el proceso como apoderada judicial de la DIAN.

 

Es un hecho cierto, no discutido, que la doctora Suárez Valbuena en este momento es dependiente de la magistrada Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, porque fue nombrada como Magistrada Auxiliar, según Decreto 093 de 2011, y tomó posesión del cargo el primero de abril de 2011.

 

Tampoco se discute que en este asunto las partes del proceso son la sociedad Crown Colombiana S.A. (demandante) y la U.A.E. DIAN (demandada).

 

Está probado que la Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá le confirió poder a la doctora Ana Rosa Suárez Valbuena, para que representara a la U.A.E. DIAN en el asunto de la referencia[1].

 

En virtud del poder conferido, la doctora Suárez Valbuena contestó la demanda presentada por la sociedad Crown Colombia S.A. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por auto del 19 de octubre de 2007, reconoció a la doctora Suárez Valbuena como apoderada judicial de la DIAN[2].

 

En consecuencia, como la doctora Suárez Valbuena, que ahora se desempeña como Magistrada Auxiliar de esta Corporación, actuó en representación de la DIAN, se configura la causal de impedimento en cuestión y, por ende, se declarará fundado el impedimento manifestado.

 

Por lo expuesto, se RESUELVE:

 

1º DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, por las razones expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del asunto de la referencia.

 

2º ENVÍESE el proceso al Magistrado que sigue en turno.

 

Notifíquese y cúmplase

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

 

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidente de la Sección

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA  

 

 

 

 

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

[1] Folio 84 del cuaderno principal

[2] Folio 99 c.p.

  • writerPublicado Por: junio 11, 2015