PRUEBAS - Documentos allegados con el recurso de apelación / DOCUMENTOS ALLEGADOS EN SEGUNDA INSTANCIA - Valor probatorio. Valoración probatoria / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa
Se precisa que el decreto de pruebas en segunda instancia se rige por lo previsto en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, que establece: “PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior” (se resalta). Revisado la totalidad del expediente, encuentra el Despacho que la solicitud de pruebas no se adecúa ninguno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A., toda vez que varios de los documentos anexados ya fueron allegados para ser tenidos en cuenta dentro del trámite del proceso en primera instancia. En cuanto a los documentos anexados por el apoderado de la parte, que no reposan en el expediente de la referencia se observa, que éstos tampoco se adecúan a ninguno de los supuestos consagrados en la norma en cita, comoquiera que no fueron decretadas en la primera instancia, ni se refieren a hechos nuevos ocurridos con posterioridad a esa oportunidad probatoria, así mismo, tampoco son documentos que no pudieron allegarse por fuerza mayor o caso fortuito, En estas condiciones, se negará su práctica.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil doce (2012)
Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00937-01(42050)
Actor: abc laboratorios S.A.
Demandado: departamiento del huila
Referencia: Accion contractual
Al sustentar el recurso de apelación, la apoderada de la parte demandante adjuntó una documentación, con el fin de que sea tenida en cuenta en esta segunda instancia.
Al respecto, se precisa que el decreto de pruebas en segunda instancia se rige por lo previsto en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, que establece:
“PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
- Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
- Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
- Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior” (se resalta).
Revisado la totalidad del expediente, encuentra el Despacho que la solicitud de pruebas no se adecúa ninguno de los eventos previstos en el artículo 214 del C.C.A., toda vez que varios de los documentos anexados ya fueron allegados para ser tenidos en cuenta dentro del trámite del proceso en primera instancia. En cuanto a los documentos anexados por el apoderado de la parte, que no reposan en el expediente de la referencia se observa, que éstos tampoco se adecúan a ninguno de los supuestos consagrados en la norma en cita, comoquiera que no fueron decretadas en la primera instancia, ni se refieren a hechos nuevos ocurridos con posterioridad a esa oportunidad probatoria, así mismo, tampoco son documentos que no pudieron allegarse por fuerza mayor o caso fortuito, En estas condiciones, se negará su práctica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
NIÉGASE la solicitud de pruebas formulada por el apoderado de la parte actora, visible a folio 574 y S.S. del cuaderno principal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA