PRUEBA - No tiene en cuenta pruebas por ser aportadas fuera del término procesal. Aplicación del artículo 214 del C. C. A.

 

La solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del CCA, por cuanto dichos documentos tienen fecha anterior a la clausura del período probatorio y por lo tanto, debieron aportarse en aquella oportunidad procesal.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 214

 

RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE - Por extravío de piezas procesales. Aplicación del artículo 133 del C. P. C.

 

Si la parte  actora considera que se han extraviado piezas procesales del expediente, puede proceder conforme al artículo 133 del C.P.C para tramitar la reconstrucción del proceso.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 133

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

SUBSECCION A

 

Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON

 

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012)

Radicación número: 47001-23-31-000-2010-00494-01(42557)

 

Actor: SOLMA NIETO BORREGO Y OTROS

 

Demandado: NACION- FISCALIA GENERAL DE LA NACION

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

 

 

Visto el memorial presentado por la parte actora mediante el cual sustenta el recurso de apelación que obra a folios 674 a 686 del cuaderno principal, se constata que el recurrente aportó dos piezas documentales solicitando sean tenidas en cuenta a la hora de resolver el recurso de alzada, toda vez que, según éste, estos documentos ya habían sido aportados con la presentación de la demanda, pero desaparecieron del expediente sin razón alguna.

 

Revisado el expediente, se evidencia que la solicitud no se ajusta a ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 214 del CCA, por cuanto dichos documentos tienen fecha anterior a la clausura del período probatorio y por lo tanto, debieron aportarse en aquella oportunidad procesal.

 

Sin embargo, si la parte  actora considera que se han extraviado piezas procesales del expediente, puede proceder conforme al artículo 133 del C.P.C para tramitar la reconstrucción del proceso.

 

En consecuencia, SE DISPONE

 

 

No Tener como prueba los documentos allegados con la sustentación del recurso de apelación de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

HERNAN ANDRADE RINCON

 

 

  • writerPublicado Por: junio 12, 2015