IMPEDIMENTO O RECUSACION - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION - Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO - Causal primera / CAUSAL PRIMERA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION - Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO - Procedencia

 

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. De manera que, en garantía  de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación.  Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el H. Consejero de Estado Doctor Mauricio Fajardo Gómez por cuanto la situación fáctica planteada se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150.1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)

 

Radicación número: 52001-23-31-000-2006-00838-01(39045)

 

Actor: MARIA ROVIRA CAIZA PARRA Y OTROS

 

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVIAS - Y OTROS

 

 

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

 

 

Decide el Despacho sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Mauricio Fajardo Gómez, para conocer del proceso de la referencia.

 

ANTECEDENTES

 

El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, Consejero de la Sección Tercera de esta Corporación, mediante escrito de 3 de febrero de 2012 manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentado en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C de P.C., para el efecto, señaló:

 

(…)” 1.-HECHO CONSTITUTIVO DE IMPEDIMENTO.

 

El día 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Transporte adjudicó los contratos correspondientes a los procesos administrativos de selección contractual adelantados mediante las convocatorias públicas D.I. 09/2007 y D.I. 09/2007 a las denominadas Uniones Temporales Interventoría Tren de Cercanías del Valle e Interventoría Tren de Cercanías de Bogotá, de los cuales forman parte firmas en cuya composición mi esposa tiene participación en calidad de socia y a la vez ostenta la representación legal. “(…)”

CONSIDERACIONES

 

 

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

 

De manera que, en garantía  de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

 

La causal referida se encuentra contenida en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así:

 

Artículo 150 Causales de recusación.  Son causales de recusación las siguientes:

 

“1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.”

 

En el caso bajo estudio, el Despacho encuentra fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, Doctor Mauricio Fajardo Gómez, por cuanto la situación fáctica planteada, se enmarca dentro del supuesto contenido en la norma, razón por la cual, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento y, en consecuencia se le declarará separado del conocimiento del presente asunto.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO: ACÉPTASE el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Doctor Mauricio Fajardo Gómez.

 

SEGUNDO: En consecuencia, DECLÁRASE separado del conocimiento del asunto de la referencia.

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

 

  • writerPublicado Por: junio 12, 2015