Proceso n° 25495
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No 382
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de 2009
Mediante sentencia de 6 de mayo de 2009 esta Corporación declaró penalmente responsable al Ex-Gobernador del Amazonas, FÉLIX FRANCISCO ACOSTA SOTO, como autor del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales; en consecuencia, lo condenó a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, multa por valor de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y a inhabilitación para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con las entidades estatales por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Luego de ejecutoriada la sentencia condenatoria, la Secretaría de la Sala pasó el expediente a Despacho a fin de que se dispusiera lo pertinente con respecto al cobro de la multa impuesta, toda vez que la Ley 270 de 1996 fue reformada por la Ley 1285 de 2009, artículo 20, parágrafo, facultó al juez de la causa para ejecutar la multa o caución dentro del mismo proceso, a través del trámite incidental.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, artículo 235, numeral 4, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia juzgar, entre otros a los Gobernadores por los hechos punibles que se les imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación.
Por tanto, se ha entendido que una vez emitida la sentencia de única instancia, la Sala pierde competencia en relación con los aforados constitucionales o legales y, de conformidad con la Ley 906 de 2004, artículo 38, parágrafo, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde aquél se encuentre cumpliendo la pena, conocer lo relacionado con la ejecución de la providencia condenatoria.
Este criterio no ha sufrido variación alguna y aunque la Ley 1285 de 2009, artículo 20, pareciera prorrogar la competencia del juez de la causa para ejecutar la sanción pecuniaria, tras examinar los antecedentes del proyecto número 23 de 2006 Senado, la Sala concluyó que:
La pretensión del legislador consistía en “adoptar medidas que permitan superar de manera sostenible la congestión judicial y propiciar condiciones de eficacia y celeridad en la administración de justicia”; en consecuencia, se propuso delinear los poderes disciplinarios del juez y aunque en el texto definitivo se eliminaron varios apartes de la disposición, debe entenderse que ella se refiere al cobro forzado de la multa que se impone en virtud de las potestades disciplinarias del juez y no para hacer efectivas las sanciones penales[1].
En consecuencia, una vez ejecutoriada la sentencia de única instancia impuesta al doctor ACOSTA SOTO, la Corte perdió competencia para concretar la ejecución de las penas impuestas, incluida la de multa, pues tal facultad recae en el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, en este caso el de la ciudad de Leticia que vigila actualmente el cumplimiento de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Abstenerse de decidir y comunicar esta decisión al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Leticia que actualmente vigila el cumplimiento de la condena impuesta al doctor FÉLIX FRANCISCO ACOSTA SOTO, para lo de su competencia.
Cúmplase
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos de 23 de septiembre de 2009, radicado No. 28745 y de 18 de noviembre de 2009, radicado No.29640.