IMPEDIMENTO - Aceptó. Numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil
El Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por haber participado como integrante del Tribunal Administrativo del Tolima, corporación conocedora del proceso en primera instancia (…) dado que las circunstancias fácticas descritas por el Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL- ART. 150 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCON
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
Radicación número: 73001-23-31-000-2000-00389-01(24197)
Actor: HERNANDO TABARES ESCOBAR Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
Mediante escrito que obra a folio 300 del cuaderno principal, el Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por haber participado como integrante del Tribunal Administrativo del Tolima, corporación conocedora del proceso en primera instancia. En efecto, se observa en el expediente la actuación del Doctor Zambrano Barrera como magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima durante el trámite de primera instancia.
En consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas por el Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, el Despacho aceptará el impedimento manifestado.
Por lo anterior, SE DISPONE:
ACEPTAR el impedimento del Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera de conformidad con lo expuesto, en consecuencia, separarlo del concomimiento del presente asunto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
HERNAN ANDRADE RINCON