EMERGENCIA INVERNAL - Requisitos para apoyo económico a cada damnificado directo / CENSO DE DAMNIFICADOS POR EMERGENCIA INVERNAL - Deber estatal de informar razones de no inclusión
Considera la Sala necesario precisar que con el sólo hecho de haber sido censada y de manifestar su intención de ser incluida en el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal, la demandante no adquiere el derecho de acceder a la ayuda económica, pero si tiene el derecho constitucional de saber las razones por las que no se le incluyó en la lista de beneficiarios de dicha ayuda … existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad cuando no se incluye a una persona en la lista de beneficiarios del apoyo económico ofrecido por el Gobierno Nacional, sin informarle las causas de dicha decisión, impidiéndole ejercer el derecho al debido proceso, tal y como ocurrió en el presente caso, toda vez que el Alcalde del municipio de Fundación, quien preside el respectivo COPLAD del municipio, no incluyó en la lista de beneficiarios a la señora.., sin informarle de las razones de tal decisión. NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, Sentencia T - 555 de 2010, M.P Dr. Jorge Iván Palacio.
FUENTE FORMAL: RESOLUCION 074 DE 2011 / DECRETO 4147 DE 2011 – ARTICULO 11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)
Radicación número: 47001-23-31-000-2012-00329-01(AC)
Actor: EDILSA ESTHER DE LA CRUZ OCAMPO
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE FUNDACIÓN (MAGDALENA), en calidad de demandado, contra la sentencia del 20 de junio de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, que amparó los derechos fundamentales de la demandante y, como consecuencia, le ordenó al Alcalde Municipal de Fundación “… que revise el caso particular de la mencionada dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, a fin de que posteriormente, si es del caso, en aplicación de la Resolución 074 de 2011, la inscriba en el Registro de Único de Damnificados por la Emergencia Invernal, que le permita acceder a la ayuda económica otorgada por el Gobierno Nacional, por conducto de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE, en el evento de considerar que no debe ser incluida en planilla de damnificados directos por los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 1º de diciembre de 2011 en el territorio nacional, lo comunique así a la accionante.”.
I. ANTECEDENTES
La señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio del Interior, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el municipio de Fundación (Magdalena), por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
- Hechos y fundamentos
Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo habita sobre la ladera del río Fundación y el caño “El Riito”, del sector de “23 de febrero” en el Municipio de Fundación (Magdalena).
Durante el segundo semestre del año 2011, el país fue objeto de una temporada invernal que dejó muchas personas damnificadas, dentro de las que se encuentra la demandante, a quien el desbordamiento del Río Fundación y del Caño “el Riito”, le generó pérdidas materiales.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante la Resolución No. 074 de 2011, modificada por la Resolución No. 002 de 2012, autorizó la entrega de una ayuda económica para las personas afectadas por las lluvias de la temporada invernal.
En noviembre de 2011, la Defensa Civil, los Bomberos del municipio de Fundación y el Ejército Nacional, llevaron a cabo en el Municipio de Fundación (Magdalena) el censo de la población que había sido afectada por la ola invernal. Afirmó la parte demandante que se encontraba dentro de dicho censo que posteriormente fue enviado al Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (COPLAD), el cual en el Municipio de Fundación (Magdalena), es presidido por la Alcaldesa Municipal.
Manifestó la actora que hasta el día 12 de marzo de 2012, momento en el que se llevaron a cabo los respectivos desembolsos de las ayudas económicas, se enteró que no había sido incluida en la lista de personas beneficiarias de dichas ayudas, lo que le generó la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
- Pretensiones:
Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:
“1. señor juez, con fundamento en los hechos y argumentos jurídicos relacionados, solicito se tutelen los derechos de mi poderdante, especialmente a la igualdad, al debido proceso y de defensa, consagrados en los artículos 13 y 29 de la C.N. (sic), derechos estos vulnerados por el Ente Territorial, por el Ministerio del Interior a través del SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES y la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.
- Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la administración municipal y al Ministerio del interior, a través del SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES y la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas inicie para EDILSA ESTHER DE LA CRUZ OCAMPO, el correspondiente trámite para la adjudicación de los apoyos económicos PARA DAMNIFICADOS DIRECTOS POR EVENTOS HIDROMETEOROLÓGICOS de la SEGUNDA TEMPORADA DE LLUVIAS 2011, de acuerdo a las normas de ley y al reglamento técnico, establecido para ello, siempre que las actuaciones administrativas que sean necesarias de adelantar, garanticen el debido proceso, el principio de publicidad y la aplicación de medios idóneos de notificación. En todo caso, para la determinación de la adjudicación de los apoyos, se verifique las direcciones casa a casa y quién es la persona o núcleo familiar que la habita.”
Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto del 7 de junio de 2012, se ordenó notificar a las partes (Fl. 21).
- Oposición
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por intermedio de la Dirección General, solicitó que se le exonerara de toda responsabilidad, dado que no impidió el acceso de la demandante a la ayuda económica a la que se refiere la Resolución 074 de 2011. Agregó que la decisión de no incluir o de excluir a la demandante del registro de damnificados con vocación a recibir el apoyo económico, es del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (COPLAD).
Adujo que los COPLAD de los municipios donde se hubieran reportado afectaciones generadas con ocasión a la segunda ola invernal, eran los obligados a diligenciar la “planilla de apoyo directo” de los damnificados directos, la cual debían remitirle para llevar a cabo, de ser procedente, el respectivo pago.
Indicó que el sólo hecho de que una persona o familia fuera censada como afectada por la ola invernal no crea ningún derecho a su favor, por cuanto para que se otorguen los beneficios como damnificado por el invierno, se debe estar dentro de las circunstancias señaladas en las Resoluciones 074 de 2011 y 002 de 2012.
El municipio de Fundación (Magdalena), por intermedio de la Alcaldesa Municipal, solicitó que se negaran las pretensiones de la presente acción de tutela, para lo cual argumentó que la responsabilidad de efectuar los pagos correspondientes a la mencionada ayuda económica, es de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, limitándose la labor del municipio a la coordinación de los censos y a la comunicación a la comunidad de que los respectivos pagos estaban listos para ser desembolsados.
Agregó que una vez se enviaron desde Bogotá los listados de la gente que resultó favorecida con el apoyo económico, se procedió a la publicación de los mismos en un lugar visible del municipio y a su radiodifusión por las emisoras locales, contrario a lo señalado por la demandante, quien afirma que no se le informó si resultó o no favorecida con dicho apoyo.
El Ministerio del Interior guardó silencio.
- Providencia impugnada
El Tribunal Administrativo del Magdalena, en sentencia del 20 de junio de 2012, amparó los derechos fundamentales de la señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo y, como consecuencia de ello, le ordenó al Alcalde Municipal de Fundación (Magdalena) que dentro del término de los cinco días siguientes a la notificación del fallo, proceda a revisar la situación particular de la señora De la Cruz Ocampo y “…si es del caso – en aplicación de la Resolución 074 de 2011, la inscriba en el registro de único de damnificados por la emergencia invernal, que le permita acceder a la ayuda económica otorgada por el Gobierno Nacional, por conducto de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE, en el evento de considerar que no debe ser incluida en planilla de damnificados directos por los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 1º de diciembre de 2011 en el territorio nacional, lo comunique así a la accionante.”.
Como fundamento de lo anterior, el a quo manifestó que la señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo puede ser considerada como damnificada de la ola invernal de 2011, dado que ella y su familia habitan en una vivienda ubicada en el Barrio “23 de Febrero”, la cual ha sufrido daños directos, tanto internos como externos, con ocasión del desbordamiento del Río Fundación y el caño “El Riito”, generados por la segunda ola invernal que vivió nuestro país entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011.
Indicó que como damnificada por el invierno, la demandante tiene derecho de acceder al apoyo económico contemplado en la Resolución 074 de 2011, y que la entidad encargada de realizar el pago de dicho apoyo económico es la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con fundamento en la información que el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (COPLAD) le hubiere enviado.
Aseguró que la alcaldía municipal de Fundación (Magdalena), como cabeza del COPLAD, tenía la obligación de certificar quienes eran los damnificados directos de su municipalidad, verificando para ello la situación fáctica en la que se encontraban los miembros de la comunidad, entre ellos la señora De la Cruz Ocampo, a fin de remitir la información real a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Agregó que de encontrar que la accionante no reunía las calidades requeridas por la norma para acceder a las ayudas humanitarias, el COPLAD debió comunicar dicha situación a la parte demandante.
- Impugnación
El municipio demandado IMPUGNÓ la anterior decisión, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda de tutela.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
En el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela será procedente si se alega que se propone como mecanismo transitorio con el que se busca evitar un perjuicio irremediable.
Mediante el ejercicio de la presente acción, la señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo pretende que se le ordene a las entidades demandadas realizar los trámites necesarios para que se le adjudique el apoyo económico que el Gobierno Nacional decretó para las personas, que como ella, fueron damnificados directos de la temporada de lluvias del año 2011.
Mediante la Resolución No. 074 de 2011, modificada por la Resolución No. 002 de 2012, el Gobierno Nacional decretó unas ayudas económicas para las personas damnificadas con ocasión de los eventos hidrometeorológicos (lluvias) ocurridos en el país durante el segundo semestre del año 2011, las cuales serían entregadas por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, previo agotamiento del procedimiento establecido en dicha resolución.
La normativa en comento señala que los apoyos económicos sólo serían entregados a las personas que aparecieran en el censo de la población damnificada, realizado por los bomberos del municipio, por la Defensa Civil y por el Ejército Nacional, y que se encontraran en el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal, el cual es elaborado en cada municipio por el respectivo Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (COPLAD).
Luego de cumplir con estas condiciones, el COPLAD debe verificar que las personas inscritas en el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal cumplan con los requisitos contemplados para acceder a los subsidios, los cuales están establecidos en el artículo 1º[1] de la Resolución 074 de 2011, que básicamente son dos: (i) que se acredite la condición de damnificado directo y (ii) que los hechos generadores de la condición de damnificado hayan ocurrido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011.
En el presente caso, se tiene que si bien la señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo fue censada por parte del Ejército Nacional y la Defensa Civil, y le solicitó al COPLAD su inclusión en Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal, lo cierto es que ese comité no incluyó a la demandante en dicho registro sin manifestarle las razones por las que se tomó esa decisión, por lo que no se le permitió continuar en el proceso para acceder a las ayudas económicas que el Gobierno Nacional estableció para las víctimas de la ola invernal que padeció el país en el segundo semestre del año 2011.
Considera la Sala necesario precisar que con el sólo hecho de haber sido censada y de manifestar su intención de ser incluida en el Registro Único de Damnificados por Emergencia Invernal, la demandante no adquiere el derecho de acceder a la ayuda económica, pero si tiene el derecho constitucional de saber las razones por las que no se le incluyó en la lista de beneficiarios de dicha ayuda, así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia T-555 de 2010, que reza:
“La Sala concluye que es evidente la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de igualdad de los accionantes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el curso de la actuación administrativa adelantada para la adjudicación de los apoyos destinados a los damnificados con la ola invernal, en tanto que no encuentra válida, justificada ni razonada la actuación administrativa con la cual fueron excluidos los accionantes del beneficio previsto para los damnificados, pues con tal proceder: (i) no se le dio a conocer adecuadamente los requisitos para la inscripción y el trámite o procedimiento a seguir para la asignación de los apoyos directos, puesto que no tuvieron claro que no se podían inscribir predios de más de 15 hectáreas; (ii) no se les puso en conocimiento el resultado de las visitas de verificación de predio a predio que el Ministerio contrató con la CCI, (iii) se les cercenó la posibilidad de solicitar modificaciones a las inconsistencias; (ii) se les impidió conocer las razones de la exclusión, puesto que por ningún medio de notificación se les puso en conocimiento de la existencia del listado de excluidos.” [2] (Negrillas fuera de texto)
De conformidad con la jurisprudencia transcrita, se tiene que existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad cuando no se incluye a una persona en la lista de beneficiarios del apoyo económico ofrecido por el Gobierno Nacional, sin informarle las causas de dicha decisión, impidiéndole ejercer el derecho al debido proceso, tal y como ocurrió en el presente caso, toda vez que el Alcalde del municipio de Fundación, quien preside el respectivo COPLAD del municipio, no incluyó en la lista de beneficiarios a la señora Edilsa Esther de la Cruz Ocampo, sin informarle de las razones de tal decisión.
En consecuencia, se confirmará la providencia impugnada.
En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A
- CONFÍRMASE la decisión impugnada, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.
- ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Presidente de la Sección
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
WILLIAM GIRALDO GIRALDO
[1] ARTÍCULO PRIMERO: Ordénese el pago hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) ML/CTE, como apoyo económico, para cada damnificado directo de los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional, que se encuentre registrado como tal en el registro emitido por los Comités Locales y Regionales de Atención y Prevención de Desastres.
Parágrafo: Entiéndase por concepto de damnificado directo para efectos de la presente resolución lo siguiente: Familia residente de la unidad de vivienda afectada al momento del evento que ha sufrido daño directo en el inmueble y bienes inmuebles al interior del mismo, ocasionados por los eventos hidrometeorológicos de la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 10 de diciembre de 2011 en el territorio nacional.
[2] Corte Constitucional. Sentencia T-555 de 2010. M.P. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.