IMPEDIMENTO - Causal artículo 150 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil / FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO - Imparcialidad del funcionario judicial / IMPEDIMENTO- Configuración de la causal / IMPEDIMENTO - Por amistad íntima con apoderado de la demandada / IMPEDIMENTO - Fundado

 

Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, como quiera que, con la misma, se permite al servidor público respectivo desprenderse del conocimiento de un asunto determinado, en el cual alguna de las partes o su apoderado funge como amigo íntimo del juez. Para la configuración de la causal, no basta con que exista una relación de mero conocimiento o amistad simple y llana entre el juez y la parte o su apoderado, sino que la ley determinó que la calidad de la relación que permite predicar la ocurrencia de los supuestos de hecho del impedimento, debe basarse en la amistad íntima, es decir con las condiciones de ser cercana y estrecha. El hecho expuesto por el doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa como fundamento del impedimento manifestado es la existencia de una amistad íntima con el apoderado de la parte demandada Departamento del Casanare.En ese orden, se impone declarar fundado el impedimento, como quiera que la circunstancia descrita, fácticamente, se enmarca dentro de la causal de recusación consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del C.P.C.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 9

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCIÓN TERCERA

 

SUBSECCIÓN C

 

Consejera Ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

 

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil doce (2012).

 

Radicación número: 85001-23-31-000-2005-00660-01 (39779)

 

Actor: HIDELFONSO CONTRERAS

 

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE Y OTROS.

 

 

Referencia:  Aceptación Impedimento Consejero.

 

 

Dispone el numeral 2 del artículo 160 A del C.C.A., adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998 que, “Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento”.

 

Se advierte que el impedimento, fue propuesto por el Consejero de Estado, doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa para conocer del proceso de la referencia por encontrase incurso en la causal consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del C.P.C., disposición jurídica que establece lo siguiente:

 

El artículo 150 del C. de P.C., modificado por el artículo 1°, numeral 88 del Decreto 2282 de 1998, dice lo siguiente:

 

Son causales de recusación las siguientes:

 

“9. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.”

 

Esta causal tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del funcionario judicial, como quiera que, con la misma, se permite al servidor público respectivo desprenderse del conocimiento de un asunto determinado, en el cual alguna de las partes o su apoderado funge como amigo íntimo del juez.

 

Para la configuración de la causal, no basta con que exista una relación de mero conocimiento o amistad simple y llana entre el juez y la parte o su apoderado, sino que la ley determinó que la calidad de la relación que permite predicar la ocurrencia de los supuestos de hecho del impedimento, debe basarse en la amistad íntima, es decir con las condiciones de ser cercana y estrecha.

 

El hecho expuesto por el doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa como fundamento del impedimento manifestado es la existencia de una amistad íntima con el apoderado de la parte demandada Departamento del Casanare.

 

En ese orden, se impone declarar fundado el impedimento, como quiera que la circunstancia descrita, fácticamente, se enmarca dentro de la causal de recusación consagrada en el numeral 9 del artículo 150 del C.P.C.

 

Por lo anterior, se aceptará el impedimento elevado por el señor Consejero de Estado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, como quiera que al existir una relación de amistad íntima con el apoderado de la parte demandada, se torna imperativo admitir la separación de aquél en relación con el conocimiento del asunto en concreto, en aras de garantizar la imparcialidad, objetividad e independencia de la administración de justicia.

 

En mérito de lo expuesto se,

 

RESUELVE

Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero, doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa, en el proceso de la referencia. En consecuencia, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.

 

Cópiese, notifíquese y Cúmplase

 

 

 

olga MÉLIDA valle de de la hoz

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 13, 2015