CORRECCION SENTENCIA - Requisitos / CORRECCION SENTENCIA - Regulación normativa / CORRECCION SENTENCIA - Procedencia por cumplimiento de requisitos. Solicitud cambio de nombre
Mediante memorial presentado por el apoderado de la señora Cecilia Piñeros, se solicitó la corrección del numeral 1º de la sentencia en cuanto al nombre de la demandante, “(…) ya que ella se conoce en todos sus actos como CECILIA PIÑEROS DE PARDO, nombre bajo el cual se encuentra cedulada y confirió poder para esa actuación y no con el señalado en la parte resolutiva del fallo (Cecilia Piñeros Penagos)”. Al respecto se observa que, efectivamente, la demandante otorgó poder y presentó la demanda con su nombre de casada: Cecilia Piñeros de Pardo y así se identificó ante el notario al autenticar su firma. Así mismo, en la parte motiva de la sentencia cuya corrección se solicita, también se hace alusión a la demandante Cecilia Piñeros de Pardo, persona respecto de la cual se comprobó su parentesco en segundo grado de consanguinidad con el occiso. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 310 del C. de P.C., resulta procedente la corrección de las sentencias cuando se ha incurrido en un error “(…) por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, razón por la cual se atenderá la solicitud de la demandante
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D.C, tres (3) de mayo de dos mil trece (2013)
Radicación número: 25000-23-26-000-1997-05143-01(18495)A
Actor: BEATRIZ VALENZUELA PIÑEROS
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
La Sala profirió sentencia dentro del proceso de la referencia el día 29 de marzo de 2012, mediante la cual se modificó el fallo de primera instancia para incluir a favor de la demandante señora Cecilia Piñeros Penagos la suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de indemnización de perjuicios morales, por la muerte de su hermano, señor Jaime Piñeros Penagos.
Mediante memorial presentado por el apoderado de la señora Cecilia Piñeros, se solicitó la corrección del numeral 1º de la sentencia en cuanto al nombre de la demandante, “(…) ya que ella se conoce en todos sus actos como CECILIA PIÑEROS DE PARDO, nombre bajo el cual se encuentra cedulada y confirió poder para esa actuación y no con el señalado en la parte resolutiva del fallo (Cecilia Piñeros Penagos)” (f. 141, c. 1 y f. 181, c. ppl).
Al respecto se observa que, efectivamente, la demandante otorgó poder y presentó la demanda con su nombre de casada: Cecilia Piñeros de Pardo y así se identificó ante el notario al autenticar su firma. Así mismo, en la parte motiva de la sentencia cuya corrección se solicita, también se hace alusión a la demandante Cecilia Piñeros de Pardo, persona respecto de la cual se comprobó su parentesco en segundo grado de consanguinidad con el occiso (f. 3 y 3 vto., c. 2; f. 1, 8 y 9, c. ppl).
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 310 del C. de P.C., resulta procedente la corrección de las sentencias cuando se ha incurrido en un error “(…) por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, razón por la cual se atenderá la solicitud de la demandante y en consecuencia, se
RESUELVE
CORRÍJASE el numeral primero de la sentencia proferida por la Sala el 29 de marzo de 2012 dentro del expediente de la referencia, el cual quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada, esto es, la proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de noviembre de 2000, en el sentido de reconocer a favor de la señora Cecilia Piñeros de Pardo la suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de indemnización de perjuicios morales.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Presidente de la Sala
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO