CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001)
Radicación número: 11001-03-15-000-2000-00562-01(S)
Actor: HECTOR HORACIO OSORIO GARCIA
Demandado: CAJANAL
Decide el Despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de Súplica de la referencia interpuesto contra la sentencia proferida por la Sección Segunda -Subsección A- de esta Corporación, el 18 de mayo de 2.000, que revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Caldas dentro de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por el suplicante.
Conforme a lo preceptuado en el artículo 194 del C.C.A., modificado por 57 de la ley 446 de 1998, “El recurso extraordinario de súplica, procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las Secciones o Subsecciones del Consejo de estado. Es causal del recurso extraordinario de súplica la violación directa de normas sustanciales, ya sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas…..”
En el escrito que contenga el recurso se indicará en forma precisa la norma o normas sustanciales infringidas y los motivos de la infracción; y deberá interponerse dentro de los veinte (20) días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada..”
Revisado el expediente se observa que el recurso, satisface las exigencias de la norma mencionada. En efecto, la sentencia se encuentra ejecutoriada y el recurso se interpuso dentro de los veinte (20) días siguientes a su notificación.
En el escrito correspondiente se cita como norma sustancial violada el inciso 2º del artículo 3º de la Ley 37 de 1993 POR INTERPRETACIÓN ERRÓNEA .
En consecuencia se dispone admitir y dar trámite al recurso extraordinario de súplica interpuesto por el señor HECTOR HORACIO OSORIO GARCIA contra la sentencia proferida por la Sección Segunda -Subsección A- de esta Corporación, el 18 de mayo de 2.000.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS