CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001)
Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02194-01(IMP)
Actor: RICARDO FRANCISCO SALAS OBREGON
Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
Resuelve la Sala el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander (f. 20) para conocer de este proceso.
Antecedentes:
- Ricardo Francisco Salas Obregón promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho Departamento, en orden a obtener la nulidad del Decreto 001027 del 13 de septiembre de 2000, expedido por el Gobernador, que le declaró insubsistente su nombramiento como docente en el colegio Municipal de Bachillerato de Cúcuta y el reintegro y pago de los haberes dejados de percibir.
- Los Magistrados María Josefina Ibarra R., Susana Buitrago Valencia, Iziar Elisa Sarmiento Torres y Jorge E. Rivera Prada (f.20), integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la acción propuesta, con fundamento en el numeral 5 del artículo 150 del C. de P.C., debido a que el apoderado de la actora es también apoderado de los magistrados en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ellos promovieron en procura de obtener la nulidad del decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998 del Gobierno Nacional.
Para resolver se considera:
Conforme a los mandatos del artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la ley 446 de 1998, son causales de impedimento y recusación de los Consejeros, Magistrados, Jueces y Agentes del Ministerio Público, además de las establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las dos nuevas causales creadas en el aludido artículo 50.
Los mencionados funcionarios han apoyado su impedimento en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por ser el apoderado de la actora su apoderado.
La Sala verifica que el motivo expresado por los magistrados antes mencionados para fundamentar el impedimento, configuran la causal de impedimento establecida en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual lo declarará fundado y separados del conocimiento de este asunto.
De otro lado, la Sala advierte que según el numeral 4. del artículo 160A del mismo C.C.A., cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, al declararlo fundado se debe designar el Tribunal que conozca del asunto, el que a su juicio debe ser el de Santander.
En mérito de lo dicho, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1º Declárase fundado el impedimento manifestado por los Magistrados María Josefina Ibarra R., Susana Buitrago Valencia, Iziar Elisa Sarmiento Torres y Jorge E. Rivera Prada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander y separados del conocimiento de este asunto.
2º Designase al Tribunal Administrativo de Santander para que asuma el conocimiento del presente proceso.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, remítase el expediente al de Santander y cúmplase.
Aprobado en la Sala en sesión de la fecha.
MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Presidente
JESÚS MÁRIA CARRILLO BALLESTEROS
MARIO ALARIO MÉNDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMÁN AYALA MANTILLA
TARSICIO CACERES TORO REINALDO CHAVARRO BURITICA
MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ
RICARDO HOYOS DUQUE JESÚS M. LEMOS BUSTAMANTE
LIGIA LÓPEZ DÍAZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO OLGA INÉS NAVARRETE
ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
MARÍA INES ORTIZ BARBOSA NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE DARIO QUIÑONES PINILLA
GERMÁN RODRIGUEZ VILLAMIZAR
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General