CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil uno (2001)
Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02211-01(IMP)
Actor: ARCELIO ZAMBRANO REYES
Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander para conocer del presente proceso.
ANTECEDENTES
El señor ARCELIO ZAMBRANO REYES, por intermedio de apoderado, presentó demanda en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra el Departamento de Norte de Santander, a fin de que se declare la nulidad del Decreto N° 000947 del 11 de noviembre de 2000 expedido por el Gobernador de dicho Departamento, por medio del cual se declaró insubsistente su nombramiento como docente en el INEM del municipio de Cúcuta y que no ha existido solución de continuidad; a título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior jerarquía así como el reconocimiento y pago de sueldos, incrementos, sobresueldos, entre otros derechos que resultan probados.
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander Doctores: JORGE E. RIVERA PRADA, SUSANA BUITRAGO VALENCIA, MARIA JOSEFINA IBARRA R. Y IZIAR ELISA SARMIENTO TORRES, en Sala Plena del 30 de abril del presente año, manifestaron su impedimento para conocer del caso referido en razón de que el apoderado del allí demandante, doctor JHON LAZARO BUSTOS, lo es igualmente “en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho iniciados por los suscritos, en procura de obtener la nulidad del Decreto 2668 del 31 (sic) de 1998, “Por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo de 1998 y 1239 de julio de 1998” y el consiguiente restablecimiento del derecho”; causal de recusación prevista en el numeral 5° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (fl. 20).
CONSIDERACIONES
Conforme a lo dispuesto por el artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, introducido por el artículo 51 de la ley 446 de 1998, cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal, el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida y, en caso de encontrar fundado el impedimento, designar al Tribunal que conozca del asunto.
En el presente caso, el Tribunal en pleno se declaró impedido porque quien es apoderado en un proceso iniciado por sus miembros, también lo es del demandante en el asunto que los mismos deben conocer. Fundamentan su razón en la causal prevista en la norma que se transcribe:
“Art. 150 C.P.C., modificado Dcto 2282 de 1989, art. 1°. Num 88.
num. 5°. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”
La causal aducida es aplicable al caso que se estudia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del C.C.A, modificado ley 446 de 1998, Art. 50, cuyo texto es el siguiente: “Serán causales de recusación e impedimento para los Consejeros, Magistrados y Jueces Administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes: ...”
La Sala constata el hecho invocado y concluye que, efectivamente, se configura la causal indicada; no obstante observar que el doctor JOHN LAZARO BUSTOS, apoderado del demandante y de los miembros del Tribunal, presentó escrito de sustitución de poder en el doctor HENRY TÉLLEZ VERA (fl. 24) pues, el ejercicio de tal facultad no pone fin al contrato de apoderamiento; así se deduce del texto del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (modificado D.E. 2282 de 1989, Art. 1°, num. 25), de conformidad con el cual el poder o la sustitución del mismo sólo termina con la revocatoria de dichos poder o sustitución. La norma referida prescribe lo siguiente:
“Terminación del poder. Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquel o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(...)”.
Además, el inciso 3° del artículo 68 ibídem, faculta a quien sustituye el poder para reasumirlo en cualquier momento, con lo cual queda revocada la sustitución.
La Sala estima, entonces, que hasta tanto no se presente la situación prevista en la norma transcrita no se extingue la relación de apoderamiento entre el doctor Bustos y su poderdante y, en consecuencia, sigue configurándose la causal de recusación aducida por el Tribunal. En tales condiciones, habrá de declararse fundado el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander y se procederá a separarlos del conocimiento del asunto y a designar al Tribunal que deba conocer del proceso.
En relación con el trámite del impedimento cabe anotar que el artículo 160 A ibídem no establece reglas para determinar el Tribunal que ha de conocer del asunto pero esta Sala ha definido que debe ser el más cercano geográficamente del que se ha declarado impedido; en consecuencia, se dispondrá el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Santander.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE
1.- DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que se les separa del conocimiento de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho incoada por el señor ARCELIO ZAMBRANO REYES, mediante apoderado.
2.- DESÍGNASE al Tribunal Administrativo de Santander para conocer del asunto y, en consecuencia, remítase el expediente a dicha Corporación.
3.- COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
Presidente
MARIO RAFAEL ALARIO MÉNDEZ ALBERTO ARANGO MANTILLA
CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE GERMAN AYALA MANTILLA
TARSICIO CÁCERES TORO JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ RICARDO HOYOS DUQUE
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE LIGIA LOPEZ DIAZ
ROBERTO MEDINA LÓPEZ GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
NICOLÁS PAJARO PEÑARANDA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ
DARIO QUIÑONES PINILLA GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
MARCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General