CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001)

 

Radicación número: 54001-23-31-000-2000-02233-01(IMP)

 

Actor: AMANDA MEJIA CARRASCAL

 

Demandado: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER

 

 

 

Decide la Sala el impedimento manifestado por  los Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander MARIA JOSEFINA IBARRA R. JORGE E. RIVERA PRADA, IZIAR ELISA SARMIENTO TORRES y SUSANA BUITRAGO VALENCIA, para conocer de este proceso.

 

Antecedentes:

 

  1. La demanda.

 

Amanda Mejía Carrascal, promovió ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dicho departamento, en orden a obtener la nulidad del Decreto 001032 del 13 de octubre de 2000, expedido por el Gobernador mediante el cual se le declaró insubsistente su nombramiento como docente en colegio Municipal de Bachillerato  de Cúcuta y en consecuencia se condene al reintegro y pago de los haberes dejados de percibir.

 

 

  1. El impedimento.

 

Los Magistrados María Josefina Ibarra R., Susana Buitrago Valencia, Iziar Elisa Sarmiento Torres y Jorge E. Rivera Prada, integrantes del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, manifestaron encontrarse impedidos para conocer de la acción propuesta, con fundamento en el numeral 5 del artículo 150 del C. de P.C.,  debido a que el apoderado de la actora es también apoderado de los magistrados en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que ellos promovieron en procura de obtener la nulidad del decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998 del Gobierno Nacional.

 

 

Para resolver se considera:

 

De conformidad con el artículo 160 del C.C.A., modificado por el artículo 50 de la ley 446 de 1998, son causales de impedimento y recusación de los consejeros, magistrados, jueces y agentes del ministerio público, además de las establecidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las dos nuevas causales creadas en el aludido artículo 50.

 

Los mencionados funcionarios han apoyado su impedimento en el numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil,  por ser también el apoderado de la actora el  mandatario judicial de ellos, como se dijo en el capítulo de antecedentes.

 

La Sala verifica que el motivo expresado por los magistrados antes mencionados para fundamentar el impedimento, configura la causal de impedimento establecida en el  numeral 5 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil,  razón por la cual lo declarará fundado  y separados del conocimiento de este asunto. (fl. 20)

 

Dado que la Sala aceptará el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal de Contencioso Administrativo y los declarará separados del conocimiento del proceso, se procederá a designar el Tribunal que los reemplazará en el estudio del proceso.

 

Para el efecto, es necesario recordar el contenido del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998,  que en su numeral  4° dispone:

 

 

 

“Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

 

“4. Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano.  Si lo declara fundado, designará el Tribunal que conozca del asunto.  En caso contrario, devolverá el expediente al Tribunal de origen para que continúe su trámite.”

 

 

Así las cosas, dado que norma antes transcrita no establece reglas específicas para determinar el Tribunal que debe asumir el estudio del proceso en casos como el presente, se aplicará lo establecido por la Sala Plena de esta Corporación, en el sentido de enviar el expediente al Tribunal geográficamente más cercano de aquel cuyos magistrados fueron separados del conocimiento, para que sea él quien lo asuma. En este caso  se designará el Tribunal Administrativo de Santander.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

 

 

 

RESUELVE

 

 

  1. DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Magistrados María Josefina Ibarra R., Susana Buitrago Valencia, Iziar Elisa Sarmiento Torres y Jorge E. Rivera Prada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

 

 

  1. DECLARANSE separados del conocimiento del proceso a los mencionados magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander.

 

  1. Para conocer del proceso iniciado por Amanda Mejía Carrascal se DESIGNA al Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, remítase el proceso a la citada Corporación y envíese copia de esta providencia al Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, para que efectúe las anotaciones de rigor.

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

 

MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Presidente

 

 

MARIO ALARIO MENDEZ                       ALBERTO ARANGO MANTILLA

 

 

GERMAN AYALA MANTILLA                     CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

 

 

TARSICIO CACERES TORO                  JESÚS MARIA CARRILLO B.

 

 

REINALDO CHAVARRO BURITICA        MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

 

 

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ                 RICARDO HOYOS DUQUE

 

 

JESÚS MARIA LEMOS B.                       LIGIA LOPEZ DIAZ

 

 

         ROBERTO MEDINA LOPEZ       GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.

 

 

         OLGA INES NAVARRETE B.      ANA MARGARITA OLAYA FORERO

 

 

      ALEJANDRO ORDÓÑEZ M.              MARIA INES ORTIZ BARBOSA

 

 

 

 

 

JUAN ANGEL PALACIOS HINCAPIÉ      NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

 

 

 

DARIO QUIÑÓNES PINILLA                    GERMAN RODRÍGUEZ V.

 

 

 

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 15, 2015