IMPEDIMENTO - Niega. Aplicación de la causal de impedimento del numeral 1 del artículo 150 Código de Procedimiento Civil

 

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 NUMERAL 1

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION TERCERA

 

SUBSECCION C

 

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

 

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil trece (2013).

 

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01469-02(47267)

 

Actor: LUZ ELENA SIERRA VALENCIA

 

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL

 

 

Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO (AUTO)

 

 

 

Procede el Despacho a pronunciarse sobre lo resuelto por el Consejero Enrique Gil Botero en auto del 13 de junio de 2013 en donde decidió aceptar el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación y, a su vez, se declaró impedido para conocer del asunto.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

1.- En auto de 28 de febrero de 2013 la totalidad de los Consejeros de la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar impedidos para conocer del asunto de la referencia con sustento en la causal 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, y en el hecho de que lo pretendido por el demandante es el reconocimiento y pago de algunos salarios, bonificaciones por servicios prestados, prima especial de servicios, vacaciones, cesantías y las primas de servicios, navidad y vacaciones.

 

2.- Remitido el expediente al Despacho del Consejero Enrique Gil Botero para que resolviera lo pertinente, en auto del 13 de junio de 2013 se decidió aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección Segunda. Adicionalmente señaló que comoquiera que ello implicaría que la Sección Tercera asumiera conocimiento del asunto, manifestó que el mismo impedimento:

 

“resulta predicable frente a mi como Consejero, razón por la que respetuosamente me declaro impedido para conocer el proceso de la referencia, de conformidad con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C.; comoquiera que dichas circunstancias me impiden participar en la discusión y aprobación de cualquier providencia que se profiera a lo largo de esta concreta actuación judicial.”.

 

Como consecuencia de esta declaración el Consejero ordenó remitir el proceso a este Despacho para decidir sobre el impedimento manifestado por él.

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

Considera el Despacho improcedente a todas luces la declaratoria de impedimento manifestada por el Consejero Enrique Gil Botero, pues ha sido un criterio reiterado por esta Corporación el de aceptar el impedimento formulado por los Consejeros de la Sección Segunda y ordenar el sorteo de conjueces para que sean ellos los que tramiten y decidan el respectivo asunto. Así se ha referido al tema:

 

“En efecto, la anterior consideración conllevaría en principio a que esta Sala asumiera el conocimiento del proceso, así lo prevé el numeral 3 del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, en los siguientes términos: “…si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso”; no obstante, según se indicó, el impedimento manifestado por los señores Consejeros de la Sección Segunda resulta predicable frente a los integrantes de esta Sala, quienes también estaríamos incursos en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

 

Ahora bien, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, y como quiera que esta Sala también se encuentra impedida para decidir sobre el fondo del asunto, no se ordenará que la actuación pase a la Sección que sigue en turno para decidir el impedimento, sino que se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo el sorteo de Conjueces para se siga el trámite de la apelación presentada y se resuelve en su oportunidad el asunto.”[1]

 

En este orden de ideas, se ordenará remitir el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda a fin de que por conducto de la Presidencia de dicha Sección se efectúe el sorteo de los conjueces que conocerán del expediente de la referencia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO: NEGAR por improcedente el impedimento formulado por el Consejero Enrique Gil Botero.

 

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Despacho del Consejero Enrique Gil Botero.

 

TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Segunda a fin de que se efectúe el sorteo de Conjueces.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

 

 

[1] Sólo por citar algunas providencias que han adoptado esta postura: Auto de 15 de marzo de 2012 exp. 42363 C.P.: Gil Botero. Auto de 12 de marzo de 2012. exp. 42624 C.P.: Santofimio Gamboa.

  • writerPublicado Por: junio 15, 2015