Proceso n.º 32694

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Bogotá, D.C., veinticinco de enero de dos mil diez.

 

 

  1. Con auto del 11 de noviembre de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación presentada en nombre de los sentenciados Miguel Martín Bonfín y Armando Castro Montenegro.

 

  1. El defensor del señor Castro Montenegro acude al mecanismo de insistencia “… en cuanto considero que la vulneración al debido proceso a mi mandante sigue vigente y campeando en el expediente, mientras esté privado de su sagrado derecho a la libertad… ya que por no contar con la oportunidad de un defensor de confianza que lo asistiera debidamente desde el inicio del proceso, afronta una exorbitante condena.”

 

  1. Frente a esta solicitud proceden las siguientes consideraciones:

 

3.1 Según tiene precisado la Sala, la insistencia puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o que no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.

 

3.2 Además, el peticionario debe tener en cuenta las finalidades de la insistencia, esto es, rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o demostrar por qué a pesar de las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte supere los defectos y proceda a decidir de fondo.

 

  1. Contrario a lo dicho el interesado en este asunto se ciñe al texto de la demanda e insiste en que: i) el emplazamiento del procesado fue irregular, en la medida que no se hizo a través de un diario de amplia circulación regional sino de uno nacional, motivo que le impidió asistir al proceso; ii) que el defensor no solicitó tantas pruebas como lo hizo el fiscal o el apoderado del señor Miguel Martín Bonfín; iii) no presentó objeciones al descubrimiento probatorio de la Fiscalía; iv) se abstuvo de interponer recursos; y v) los alegatos finales que expuso resultaron insuficientes frente a las expectativas del acusado.

 

  1. Con la lectura del auto que motiva la insistencia se advierte que la Sala inadmitió la demanda propuesta a nombre de Armando Castro Montenegro, teniendo de presente las incorrecciones que la afectan, pues no se demostró la existencia en el proceso de circunstancias que generaran violación de las garantías fundamentales, con trascendencia suficiente para dejar sin efectos la actuación en la forma como se propone en el libelo.

 

5.1 En ese orden de ideas puntualizó que el sentenciado no concurrió a la actuación a pesar de tener conocimiento pleno de su desarrollo, de lo cual es muestra el hecho de haber conferido poder a la abogada Luz Myriam Rey Lizarazo el 1º de julio de 2008, cuando todavía estaba expuesto el edicto con el cual se lo emplazó. En el escrito de insistencia el demandante omite mencionar esta situación.

 

5.2 A pesar de su actitud renuente el señor Castro Montenegro, contó con una defensa plausible, que si bien no satisface al recurrente, fue dinámica y se impuso a las limitaciones generadas por la inasistencia voluntaria del procesado, circunstancia por la cual la Sala destacó la gestión de la defensora pública que finalmente tuvo que asistirlo pues “… solicitó el descubrimiento material de las entrevistas y declaraciones juradas que tenía la Fiscalía en su poder, a las cuales hizo alusión en el escrito de acusación; luego en la audiencia preparatoria peticionó la práctica de pruebas para llevar a cabo en el juicio oral y, posteriormente, en esta diligencia hizo uso del contrainterrogatorio a varios de los testigos presentados por el ente acusador, a más de que, dentro de su trabajo de investigación para la preparación del juicio, estuvo atenta a través del investigador de la Defensoría, a recibir entrevistas de los testigos solicitados por la Fiscalía, con el afán de que le sirvieran en el juicio, para impugnar credibilidad.”

 

5.3 Por otro lado, en relación con las pruebas que la defensa habría dejado de solicitar, el recurrente en la demanda y en el escrito de insistencia, omite el deber de demostrar la trascendencia de tales medios de convicción, en la medida que no expone una nueva valoración probatoria para hacer ver que con esas evidencias, el resultado del proceso sería diferente en términos de favorecer total o parcialmente al condenado.

 

5.4 Por último, acerca de los recursos que según el interesado dejaron de interponerse, tampoco acredita la incidencia que habrían tenido en el resultado de la actuación ni de qué forma la omisión afectó las garantías fundamentales del señor Castro Montenegro.

 

  1. El peticionario, entonces, no se esfuerza en demostrar que la demanda cumple con los presupuestos necesarios para ser admitida a trámite, es decir, que contienen los presupuestos de lógica y de fundamentación propios del cargo seleccionado, o que el recurso como medio de control constitucional y legal en este caso está convocado a cumplir alguna de las finalidades que le atribuye el artículo 180 del Código de Procedimiento Penal y por eso resulta indispensable superar los defectos que motivaron la inadmisión del libelo.
  2. Por consiguiente, como el actor no demuestra la existencia verídica de irregularidades sustanciales que afecten la estructura de la actuación o las garantías fundamentales de la persona que representa y lo que pretende en forma indebida es capitalizar la ausencia voluntaria y el desinterés del sentenciado por el proceso, haciendo figurar causales de nulidad inexistentes, el suscrito Magistrado no insistirá ante la Sala para que admita la demanda presentada en esta actuación.

 

  1. Infórmesele al interesado lo aquí dispuesto.

 

Cúmplase.

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

 

 

  • writerPublicado Por: junio 15, 2015