Proceso n° 32849
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 007
Bogotá, D. C.,veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).
V I S T O S
La Corte resuelve la solicitud de pruebas elevada en el trámite de extradición del ciudadano colombiano HORACIO AGUIRRE PEREA.
A N T E C E D E N T E S
- El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 2470 del 2 de octubre de 2009, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Horacio Aguirre Perea.
- Mediante oficio número OFI09-34530-DVJ-0300 del 8 de octubre de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Corte el respectivo concepto.
- 3. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo II del Libro V del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en la medida que no existe en el momento Convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número OAJ.E. 2138 del 5 de octubre de 2009, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada “debidamente autenticada”.
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Corrido el traslado de que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el señor defensora del requerido, en escrito presentado dentro del término legal, pide la práctica de las siguientes pruebas:
- Que se cite a Marta Judith Ardila Bohórquez, Rubén Darío Zapata Agudelo, Hernán Torres González y Fernaín de Jesús Jaramillo Pulido, para que declaren sobre “la conducta, el ejercicio comercial, la actividad económica y cuanto les conste sobre el pedimento de extradición” de su representado”.
- Que se tengan como documentos las declaraciones extrajuicio rendidas por Herney Montoya Cheng, Alexander Moriones Rengifo, Lusibarbo Ramos, Germán Gregorio Gutiérrez, Lucía Portocarrero Portocarrero, Nilo Góngora Banguera y Arlet Moreno Erazo, las cuales aporta.
- Que se admitan como pruebas las fotocopias de los extractos de las cuentas que su defendido posee en Bancolombia, Banco Colmena, Banco de Occidente y Banco Davivienda, los préstamos y los estados de las obligaciones crediticias que posee con dichas entidades, las declaraciones de renta de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2008 y los certificados de existencia y representación legal expedidos por la Cámara de Comercio de Buenaventura a nombre de Horacio Aguirre Perea, documentos que también allegó.
- Que se reciba a Horacio Aguirre Perea versión libre, con el fin de que “explique los motivos y razones por los cuales no debe ser extraditado a los Estados Unidos por cuanto nunca ha realizado la conducta por la cual lo solicitan”.
- Que se designe un perito contable “para que realice una inspección judicial a los Libros Contables y demostrar que todos los ingresos económicos del señor Horacio Aguirre Perea son legales y producto de su actividad comercial de la pesca”.
- Que se oficie a la DIAN con el fin de que remita copia de todas las declaraciones de renta rendidas por su poderdante desde 1993 e indique cuál es su estado actual fiscal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- Teniendo en cuenta que el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, en la validez formal de la documentación presentada, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas tengan estricta relación con dichos aspectos y que así los sustente el peticionario.
Por consiguiente, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos.
Consecuente con lo dicho, la Sala negará las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano colombiano Horacio Aguirre Perea, por impertinentes e inconducentes:
En efecto, los documentos que aportó, los que pide ser tenidos en cuenta en la oportunidad procesal correspondiente y aquellos que solicita sean allegados al diligenciamiento, con los que pretende básicamente demostrar que Horacio Aguirre Perea se ha desempeñado en actividades lícitas, que se trata de un ciudadano honesto y trabajador, que su situación económica y la de su familia es estable y que posee una solvente relación financiera, para de esa manera negar la autoría y responsabilidad penal de los cargos imputados que dieron origen a la solicitud de extradición, no son aspectos sobre los cuales la Sala debe emitir su concepto, pues la Corte no actúa como juez de juzgamiento, ni puede reemplazar en su autonomía y soberanía al juez extranjero, por lo que en este trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a las relaciones sociales, laborales y comerciales y a la situación económica del solicitado en extradición.
Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala de tiempo atrás, “la extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha realizado comportamientos delictivos escondiéndose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales se le convocó a juicio criminal.
“Debido a ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización (en principio), la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos dialécticos que prevea la legislación del estado que formula el pedido”.[1]
En esas condiciones, es claro observar que las pruebas solicitadas por el defensor no guardan relación con el concepto que la Corte debe emitir, sino que pretende que la Sala suplante los tribunales extranjeros en lo relativo a que juzgue la responsabilidad del solicitado en extradición por los cargos formulados en su contra, lo que, como quedó expuesto, resulta improcedente, razón por la cual, se reitera, las mismas serán negadas.
En consecuencia, como quiera que las citadas pruebas serán negadas en su integridad, se ordenará que por Secretaría de la Sala se le devuelvan al memorialista los documentos que anexó a su escrito, visibles entre los folios 24 y 221 del expediente.
- Por último, conforme lo dispone el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, una vez cobre ejecutoria la presente providencia, se correrá traslado por el término de 5 días para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
- NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano HORACIO AGUIRRE PEREA, solicitado en extradición.
- Por Secretaría de la Sala, devuélvansele al memorialista los documentos que incorporó a su escrito petitorio, visibles entre los folios 24 y 221 del cuaderno de la Corte.
- Ejecutoriada la presente providencia, conforme lo dispone el inciso último del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado de 5 días, para que las partes, si lo estiman conveniente, presenten alegaciones.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
[1] Concepto del 8 de agosto de 2000, entre varios otros.