Proceso n.º 33124

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 034.

 

Bogotá D.C., febrero cinco (5) de dos mil diez (2010)

 

VISTOS

 

Procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda respecto del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto del 19 de noviembre de 2009, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá negó la exclusión del postulado LIBARDO DUARTE del trámite gobernado por la Ley 975 de 2005, solicitada por el ente acusador.

 

ANTECEDENTES

 

El Gobierno Nacional incluyó a LIBARDO DUARTE en el listado de postulados de que trata la Ley de Justicia y Paz, cuya actuación fue asignada a la respectiva Unidad de Fiscalía, la cual profirió orden de apertura el 29 de agosto de 2008.

Dentro de los hechos confesados por aquél se encuentra el homicidio de Carlos Alberto Panesso Jaramillo, ocurrido el 15 de marzo de 2006, por el cual fue condenado a dieciocho (18) años de prisión.

 

 

En audiencia realizada el 19 de noviembre de 2009 a instancia de la Fiscalía, el funcionario de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la exclusión del postulado, petición a la cual no accedió la respectiva Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, decisión impugnada por la Fiscalía a través del recurso de reposición y subsidiario de apelación. Por su parte, el Ministerio Público sólo formuló impugnación vertical.

 

 

Resuelto el recurso horizontal por la misma Sala del Tribunal, concedió la apelación ante esta Colegiatura y remitió el trámite para lo pertinente.

 

Mediante auto del pasado 18 de enero se dispuso realizar la audiencia de sustentación del recurso interpuesto el 11 de febrero próximo.

 

En escrito presentado el 1º de febrero del año en curso, el Ministerio Público desistió de la referida impugnación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

 

Ab initio es oportuno señalar que en la Ley 975 de 2005 no se aborda de manera alguna la temática del desistimiento de los recursos. No obstante, establece en su artículo 62: “Para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal” (subrayas fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone: “En materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal (subrayas fuera de texto).

 

 

Por su parte, el artículo 199 de la Ley 600 de 2000 preceptúa: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” (subrayas fuera de texto).

 

 

Como viene de verse, es claro que en virtud de los principios de integración y complementariedad, resulta aplicable la última de las normas transcritas, en cuanto se ocupa del instituto del desistimiento de los recursos, amén de que no se opone a la naturaleza del procedimiento penal reglado en la Ley 906 de 2004 o en la Ley 975 de 2005, amén de que ha sido una tradición en nuestro medio que se confiera a los impugnantes la facultad de desistir de los recursos, según se puede constatar en los artículos 212 del Decreto 2700 de 1991 y 215 del Decreto 050 de 1987.

 

 

De acuerdo con lo anterior y en atención a que se cumple con la exigencia legal referida a que no ha sido aún resuelta la impugnación propuesta por quien desiste de la misma, se impone aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.

 

 

Conforme a lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,

 

 

RESUELVE

 

 

  1. ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público.
  2. CONTINUAR con el trámite de la impugnación propuesta por el Fiscal Delegado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                      SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Permiso

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO                      AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

 

 

 

 

JORGE LUIS QUINTERO MILANES              YESID RAMÍREZ BASTIDAS

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA              JAVIER ZAPATA ORTÍZ

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: junio 15, 2015