CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Consejero ponente: TARSICIO CACERES TORO

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cuatro (2004)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00054-01(IMP)

 

Actor: LILIAN RUBIELA VARGAS LEYTON

 

Demandado: RAMA JUDICIAL

 

 

 

Decide la Sala el incidente de impedimento formulado por el Tribunal Administrativo del Tolima.

 

 

 

A N T E C E D E N T E S  :

 

La Señora LILIAN RUBIELA VARGAS LEYOTON, a través de apoderado, presentó demanda en orden a obtener la nulidad de la actuación administrativa surtida sobre el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios conforme a lo dispuesto en el Decreto 38 de 1999, expedido por el Gobierno Nacional.

 

                                   Los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima manifiestan que están incursos en la misma causal de impedimento para conocer del presente asunto, como es la contemplada en el numeral 1º del art. 150 de C.P.C. y ordenó el envío del expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para lo de su cargo, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 160A del C.C.A, adicionado por el artículo 51 de la Ley 446 de 1998.

 

Consagra el Código de Procedimiento Civil en el numeral citado:

 

“           Art. 150.-  Son causales de recusación las siguientes:

 

1ª. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso.”

 

 

 

                        C  O  N  S  I  D  E  R  A  C  I  O  N  E  S   :

 

 

Dejando claro que de conformidad con el inciso cuarto del art. 151 del C.P.C., los magistrados a quienes corresponde conocer de la recusación no pueden declararse impedidos ni son recusables, se pronuncia la Sala.

           

 

                        Estando la demanda encaminada a obtener el pago de la diferencia que resulte entre el valor cancelado y el correspondiente al 30% a partir de 1999, de la asignación salarial mensual que hayan recibido los Jueces de Curcuito, la Sala estima que, efectivamente, se configura la causal de impedimento que el Tribunal del Tolima adujo respecto de todos los miembros de la Corporación, pues como funcionarios de la Rama Judicial (Magistrados) todos tienen un interés directo en el planteamiento y resultado de la acción.

Por lo tanto, la Sala declarará fundada la manifestación de impedimento formulada por los integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, lo aceptará y los separará del conocimiento del asunto.

 

En relación con los impedimentos el art. 51 de la Ley 446 de 1998 introdujo el art. 160A al C.C.A., el cual en su numeral 4. dispone que si el impedimento cobija a todo el Tribunal Administrativo el expediente se enviará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano. Y que, en caso de declararlo fundado designará el Tribunal que conozca del asunto.

 

Ahora, para la designación del Tribunal que debe conocer del asunto, ante la omisión del legislador de establecer las reglas para determinarlo, la Sala ha acordado que debe ser el más cercano geográficamente del que se declara impedido.  Pero, en el caso de autos, tratándose de una materia en la cual están interesados todos los magistrados del país, en aras de los principios que inspiran la administración de justicia (celeridad y economía procesal) se ordenará al Tribunal impedido que proceda al sorteo de conjueces para conocer del asunto.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

 

 

 

R E S U E L V E  :

 

 

  1. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que se les acepta y se les separa del conocimiento del presente asunto.
  2. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo del Tolima proceder al nombramiento de conjueces para conocer del asunto.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Plena de la Contencioso Administrativo, en la sesión de la fecha precitada.

 

 

 

 

 

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Presidente

 

 

 

 

ALBERTO ARANGO MANTILLA

 

 

 

 

CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

 

 

 

GERMÁN AYALA MANTILLA

 

 

 

TARSICIO CÁCERES TORO

 

 

 

 

REINALDO CHAVARRO BURITICA

 

 

 

 

MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ

 

 

 

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ

 

 

 

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

 

 

 

 

      RICARDO HOYOS DUQUE

 

 

 

 

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

 

 

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

 

 

 

 

         LIGIA LÓPEZ DÍAZ

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.

 

 

 

OLGA INES NAVARRETE B.

 

 

 

ANA MARGARITA OLAYA FORERO

 

 

 

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

 

 

 

 

RAFAEL E. OSTUA DE LAFONT PIANETA

 

 

 

NICOLAS PÁJARO PEÑARANDA

 

 

 

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ

 

 

 

DARIO QUIÑÓNES PINILLA

 

 

 

 

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

 

 

 

 

RAMIRO SAAVEDRA BECERA

 

 

 

 

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretara General

 

  • writerPublicado Por: junio 16, 2015