CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)
Radicación número: 15001-23-31-000-2001-02887-01(AP)
Actor: LUIS ALEJANDRO QUIROGA ZABALA
Demandado: MUNICIPIO DE SIACHOQUE
Referencia: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
- ANTECEDENTES
La acción.
El ciudadano Luis Alejandro Quiroga Zabala, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción popular, solicitó la protección de los derechos colectivos a un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, presuntamente vulnerados por el Municipio de Siachoque (Boyacá), por incumplir la normativa sobre ubicación y operación de la planta de sacrificio de animales de abasto público.
Señaló que el Matadero de Siachoque no cumple con las disposiciones sanitarias establecidas en la Ley 9ª de 1979, pues funciona sin la autorización de la Secretaría de Salud Departamental y sin las especificaciones técnicas y ambientales señaladas para este tipo de establecimientos. Añadió que las actividades de transporte y comercialización del ganado no se hacen conforme a las disposiciones sanitarias establecidas para ello.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara al Municipio de Siachoque construir la Planta de Sacrificio y los establecimientos de expendio para el ganado que cumplan con las normas sanitarias establecidas en la Ley 9ª de 1979 y demás normas relacionadas con la materia.
La sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia de 10 de marzo de 2005, amparó los derechos colectivos al goce de un medio ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la protección de los consumidores y usuarios, en razón de lo cual dispuso:
Ordénase al Alcalde Municipal de Siachoque que adopte, entre otras que juzgue convenientes, las siguientes medidas:
“1. Dentro de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizará las gestiones necesarias para que se expida y ponga en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero municipal, implementando todas las medidas de higiene y salubridad que estén a su alcance para el desarrollo de la actividad de sacrificio de ganado, siguiendo para el efecto las recomendaciones hechas por el Instituto Seccional de Salud de Boyacá
- En un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de este fallo, realizará todas las gestiones que sean necesarias para emprender la construcción y adecuación de un nuevo matadero en un lugar que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982, de manera que se den las condiciones mínimas de higiene y salubridad que para dicha clase de instalaciones dispone la Ley 9 de 1979, garantizando los derechos de la población que viene siendo afectada. En orden al cumplimiento efectivo de la medida, apropiará las partidas, efectuará los traslados presupuestales y celebrará los contratos a que hubiere lugar.”
El Tribunal advirtió que el Matadero de Siachoque no cumplía ninguno de los requisitos legales para el funcionamiento de la planta de sacrificio de ganado: no cuenta con el servicio público de agua potable; no observa las pautas de zonificación específicas para ese Municipio; no hay un correcto tratamiento de la evacuación y disposición de residuos y se ubica en un lugar muy cercano a conglomerados residenciales, generando factores de riesgo para la salud y el bienestar de sus habitantes.
El incidente de desacato.
Ante el incumplimiento de la sentencia de 10 de marzo de 2005, la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá promovió incidente de desacato contra el Alcalde de Siachoque, cuya apertura ordenó el Tribunal mediante providencia de 7 de abril de 2006, en la que le concedió un plazo de tres (3) días para que se pronunciara al respecto.
En respuesta de 7 de septiembre de 2006, el Alcalde puso de presente que para adecuar la planta de sacrificio del Municipio de Siachoque a las exigencias sanitarias y ambientales, se habían adelantado las siguientes obras (folio 148):
- “Prolongación de los rieles de trabajo para el sacrificio aéreo;
- Construcción de tanque estercolero para el depósito y manejo sanitario de residuos sólidos;
- Adecuación de la Sala de vísceras blancas (construcción de 4 lavaderos) con el propósito de evitar el contacto con las carnes;
- Construcción de la manga de ingreso de animales a sacrificar;
- Construcción de caja colectora de sangre;
- Construcción de la trampa de aturdimiento;
- Construcción de mesón para vaciado de panzas;
- Reparación de pisos en todas las áreas, reparación y pintura de muros internos y externos, construcción de la zona de cuarentena (corrales).
- Construcción de un bebedero, construcción de corredores y placas para evitar el desaseo;
- Arreglo general de toda la ornamentación y
- Para el tratamiento de residuos líquidos se construyó un tratamiento primario.”
Señaló que la Dirección técnica de Salud Pública, conceptuó[1] que no se justifica construir una nueva planta de sacrificio, teniendo en cuenta que semanalmente se sacrifican de 6 a 8 reses. Por ello, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y los alcaldes de los municipios que conforman la Provincia Centro han considerado la posibilidad de un proyecto de planta regional de sacrificio de ganado mayor y menor.
En cuanto a la vigilancia de las actividades de expendio de carnes y sus derivados, expresó que el 29 de abril de 2005 se contrató la prestación de servicios de un técnico en saneamiento ambiental, quien ejerció la vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente viabilizados por el Plan Operativo Anual.
II- LA PROVIDENCIA CONSULTADA
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en providencia de 27 de septiembre de 2007, sancionó al Alcalde de Siachoque con multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en sesenta (60) días de arresto, por el incumplimiento de la sentencia de 10 de marzo de 2005.
Para el Tribunal, las pruebas recaudadas durante el trámite incidental demostraron que el ente territorial no cumplió con las órdenes impartidas en la sentencia en relación con el mejoramiento de la prestación del servicio de sacrificio y la construcción de una nueva planta.
Advirtió que pese a que la entidad demandada realizó algunas obras tendientes al mejoramiento de la prestación del servicio de sacrificio, aún no ha sido posible que se implemente el Plan de Manejo Ambiental.
En relación con la construcción de la nueva planta de sacrificio, señaló que el representante legal del Municipio se limitó a indicar que debido al reducido número de animales sacrificados semanalmente, se ha proyectado la construcción de una planta de sacrificio que sirva a todos los municipios pertenecientes a la Provincia Centro, pero no demostró que se hayan adelantado las gestiones administrativas para este fin.
III- CONSIDERACIONES DE LA SALA
- a) Del desacato y sus elementos.
El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 establece:
“Artículo 41. Desacato.
La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.”
En reiterada jurisprudencia esta Sala ha señalado que el desacato comporta el ejercicio del poder disciplinario y que la responsabilidad de quien incurra en aquel es subjetiva; es decir, que debe haber negligencia comprobada de la persona en el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.[2]
Para probar el requisito subjetivo de la responsabilidad del sancionado al que se hace alusión, se requiere demostrar no solamente el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la orden judicial, el cual en el caso concreto venció el 25 de julio de 2005 (folio 105) sino además la renuencia o negligencia del demandado, en este caso, el Municipio de Siachoque – Boyacá para dar cumplimiento a la sentencia.
- b) De las pruebas del incidente.
- De las pruebas aportadas por el incidentado la Sala observa que:
El 27 de enero de 2005 (antes de proferirse la providencia desacatada) la Corporación Autónoma Regional de Boyacá determinó levantar provisionalmente la medida sanitaria de clausura del Matadero Municipal, para que la Administración procediera a adelantar las siguientes gestiones en un plazo de 90 días[3]:
- Construir el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales;
- Corregir la manga de ingreso de los animales y construir la trampa de aturdimiento;
- Adecuar los corrales;
- Corregir el tanque estercolero instalándole el cobertizo;
- Adecuar la sala de vísceras blancas;
- Construir la caja recolectora de sangre a nivel del piso.
El 29 de abril de 2005 el Municipio de Siachoque contrató la prestación de los servicios de un técnico de saneamiento ambiental[4]. El objeto del contrato fue:
“[L]a ejecución de las acciones de control de los factores de riesgo del medio ambiente viabilizados por el POA del año 2005 que contribuyen al cumplimiento del Plan de Atención Básica acorde con los problemas de salud priorizados y avalados por el Consejo Territorial Departamental de Seguridad Social en Salud y siguiendo los lineamientos Departamentales y Nacionales para el efecto, los cuales hacen parte integral del presente contrato en cuadro adjunto.”
El término del contrato fue de 10 meses.
El 30 de noviembre de 2005, se practicó visita a las instalaciones del Matadero por parte de la Secretaría de Salud de Boyacá y la Personería Municipal[5] y se constató que:
“ 1) Se construyeron algunos componentes para el pretratamiento de las aguas residuales antes de ser enviadas al emisor final, obras que serán revisadas por Corpoboyacá. 2) Se construyó la manga de ingreso del ganado y la trampa de aturdimiento. 3) La sala de vísceras blancas se reconstruyó en base (SIC) a las recomendaciones dadas. 4) Igualmente, la caja recolectora de sangre se construyó a nivel de piso en plomada al izado de las reses como se indicó…En la presente visita se deja constancia del interés de la administración municipal por acatar y dar cumplimiento con las obras sanitarias exigidas y que permitirán que el Matadero funcione con las mínimas y adecuadas condiciones sanitarias para beneficio de los usuarios y consumidores… Además se aclara que por el pequeño volumen de sacrificio (6 a 8 reses semanales) no se justifica la construcción de un nuevo matadero, pues en atención a la política nacional y departamental de propender por los mataderos regionales, se espera que en asocio con otros municipios se llegue a esta viable solución.
El 28 de febrero de 2006, la Secretaría de Salud de Boyacá, la Personería Municipal y la Secretaría de Planeación realizaron una nueva visita a las instalaciones del Matadero y levantaron acta[6] en la que hicieron constar que:
“A la fecha la Administración Municipal ha acometido (SIC) obras de adecuación y mejoramiento de las condiciones de sacrificio: prolongación de los rieles de trabajo para sacrificio aéreo, construcción de tanque estercolero para el depósito y manejo sanitario de residuos sólidos, adecuación de la sala de vísceras blancas para evitar su contacto con las carnes, construcción de la manga de ingreso de animales a sacrificar, construcción de caja colectora de sangre, reparación de pisos en todas las áreas del establecimiento, enlucimiento de muros en su parte externa e interna. Se deja constancia de que en relación con el tratamiento de los residuos líquidos, se construyeron algunos componentes como tratamiento primario antes de enviar este material al emisor final que es el alcantarillado y que sobre este particular será CORPOBOYACÁ quien por competencia, emita su concepto técnico. En la presente visita se recomienda: terminar de prolongar la manga de conducción desde los corrales, la trampa de aturdimiento y cambio de algunas rejillas. Para lo anterior se extiende un único plazo de treinta (30 días), al término de los cuales se efectuará nueva visita y su incumplimiento será causal de clausura del inmueble. Es menester y dentro de lo ordenado por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo a través de la Procuraduría Judicial Agraria, dejar constancia de que en la actualidad no se logró constatar la realización de gestiones conducentes a la construcción de un nuevo matadero.”
El 31 de marzo de 2006, el Alcalde Municipal de Siachoque solicitó a CORPOBOYACÁ la emisión de un concepto técnico sobre las actividades desarrolladas para la implementación de las medidas de salubridad de la Planta de Sacrificio, para lo cual anexó un plano y material fotográfico[7].
- El Tribunal Administrativo de Boyacá decretó las siguientes pruebas[8]:
- “Ofíciese al Secretario de Salud Departamental y a la Dirección de CORPOBOYACÁ, par que en forma conjunta y en el término de 10 días contados a partir del recibo de la comunicación realicen visita a la Planta de Sacrificio del Municipio de Siachoque e informen sobre el estado sanitario y ambiental del establecimiento, en especial lo relacionado con el manejo de las aguas residuales y de los residuos sólidos…”
- “Ofíciese a la Personería Municipal de Siachoque para que dentro del plazo de 10 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación rindan informe acerca de los siguientes puntos:
- Cuáles han sido los gastos presupuestados por el Municipio de Siachoque para dar cumplimiento al fallo de fecha 10 de marzo de 2005, proferido dentro de la acción popular de la referencia.
- Indique las acciones adelantadas por el representante legal del municipio para el acatamiento del aludido fallo con precisión de los contratos realizados, determinación de su objeto y labores ejecutadas…
- Precise e indague a la Administración Municipal sobre los motivos por los cuales no se ha procedido con la construcción y adecuación de un nuevo matadero que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de ”
La respuesta a lo anterior se puede sintetizar de la siguiente manera:
- El 23 de mayo de 2007, la Secretaría de Salud Departamental le comunicó al Tribunal que:
“[S]e efectuó visita conjunta con CORPOBOYACÁ el día 14 de los corrientes a la planta de sacrificio de ganado para abasto público y consumo humano de la localidad de SIACHOQUE, en donde se constató que la Administración Municipal efectuó algunas inversiones en su adecuación. Sin embargo, se evidenció que los operarios no hacen uso adecuado de él, ya que se encontraron indicios de sacrificio a nivel de piso y los equipos instalados como la trampa de aturdimiento, el riel para diferencial que permite el sacrificio aéreo, y las tasajeras, no presentan rastro de uso. En cuanto al manejo interno de residuos, no se conoció un Plan de Gestión Integral de Residuos, solamente la información suministrada por los peseros y funcionarios de la Administración Municipal que acompañaron la visita, quienes manifestaron que los residuos como sangre, contenido ruminal, grasa, huesos, cuernos y cascos son llevados a algunos predios de peseros o dispuestos junto con los residuos municipales. De igual forma no se logró verificar el manejo y disposición de aguas residuales, pues no se encontró claridad sobre su flujo como tampoco se conocieron planos ni estudios técnicos.”[9]
- En relación con el informe solicitado por el Tribunal a la Personería Municipal, ésta contestó:
“De manera comedida y en respuesta al oficio… me permito remitir la información solicitada la cual fue suministrada directamente por el señor JOSÉ WILLIAM RATIVA ROCHA, Alcalde Municipal, en 47 folios.”
El Personero aportó los siguientes documentos:
- Oficio sin número de 22 de mayo de 2007, suscrito por el Alcalde Municipal en el que da cuenta de los gastos presupuestales del Municipio de Siachoque, vigencia 2004- 2007; de las acciones adelantadas por la Administración para acatar el fallo y de las razones por las cuales no se ha procedido a la construcción de un nuevo matadero.
- Copia de las órdenes de trabajo y órdenes de suministro para las actividades de mejoramiento, mantenimiento y adecuación del Matadero Municipal.
- Por su parte la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, informó:
“La Secretaría de Salud de Boyacá y Corpoboyacá, realizó (SIC) visita de inspección ocular el día 14 de mayo de 2007 a las instalaciones de la planta de beneficio animal del Municipio de Siachoque, … anexo en un folio. A su vez se realiza el concepto técnico MAT – 0010 del 21 de mayo del año en curso… anexo en 5 folios.[10]
De la lectura del acta de la mencionada visita practicada conjuntamente por la Secretaría de Salud Departamental y por CORPOBOYACÁ, se puede apreciar que la Administración Municipal efectuó “mejoras y adecuaciones en la planta física…” (Folio 243). No obstante, en el acta no se dejó constancia de cuáles habían sido las mejoras y adecuaciones aludidas.
Igualmente, resalta el hecho de que el personal que efectúa labores de sacrificio no emplea adecuadamente la trampa de aturdimiento ni el sistema aéreo; los mesones, rejillas, posetas, ganchos y tasajeras presentan deficiencias en su aseo y desinfección y no hay un sistema de manejo y disposición de aguas residuales ni de residuos sólidos[11].
En el Concepto Técnico allegado al Tribunal por parte de CORPOBOYACÁ, esa entidad documentó la aludida visita de 14 de mayo de 2007, y manifestó que[12]:
- “El agua utilizada para las labores de sacrificio es tomada del acueducto municipal. El uso del agua se realiza de manera irracional dado que no cuenta con dispositivos (pistola de alta presión, hidrolavadoras, etc.) para tal fin generándose gran volumen de vertimientos industriales.
- Corrales: Cuenta con esta zona separados con postes y divididos por barras, ubicados en la parte posterior del establecimiento, los pisos se encuentran en cemento en buen estado y posee bebederos. A pesar de que el área de corrales se encuentra en buenas condiciones, el drenaje de estos es dirigido al patio contiguo. Los corrales de los mataderos deben estar dotados de canales de captación de aguas (lavado de corrales, excrementos líquidos, desbordamiento de bebederos y aguas lluvias) y estos desagües deben estar conectados al sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales con el que cuenta el establecimiento.
-Estercolero: Este se encuentra ubicado en la parte posterior del establecimiento (patio), sus paredes están construidas en concreto, al igual que la cubierta. Se observa que a este estiércol y rumen no se realiza volteo y este se encuentra colmatado… (SIC)
-Manejo de aguas residuales: En la inspección se pudo observar la construcción de unas cajas en concreto (por información obtenida en la diligencia son cajas recolectoras) pero no se pudo determinar la clase de estructura, funcionamiento, claridad del flujo, ni soporte técnico que determine su eficiencia. …
- Residuos sólidos: En cuanto al manejo, disposición, transformación y utilización de los subproductos comestibles y no comestibles… no cuentan con plan de manejo integral…Por información obtenida en la diligencia la sangre es recolectada en recipientes plásticos y llevados para alimentación animal y otros de los residuos son recolectados por parte de la Administración Municipal y depositados en el relleno sanitario de la ciudad de Tunja…
Durante la diligencia se indagó acerca del proyecto o gestión encaminada a la construcción de una nueva planta o adhesión a una regional, pero los representantes de la Administración Municipal no tienen conocimiento al respecto.” (Negrillas de la Sala)
En virtud de lo anterior, requirió al Municipio para que:
“Presente a esta entidad memorias, cálculos y diseños (planos) de las obras correspondientes al sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales provenientes del matadero…
Presentar una propuesta para la implementación de las medidas de manejo ambiental orientado a la minimización de residuos y prevención de la contaminación ambiental…”
Concluyó la Corporación que si bien es cierto se efectuaron algunas obras, mejoras y adecuación de la planta física, estas no conllevan al control definitivo de las afectaciones ambientales que se presentan por la operación de la planta de sacrificio de ganado. (Folio 247)
- c) La orden judicial desacatada.
Dos son las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo de Boyacá en la sentencia de 10 de marzo de 2005, a saber:
- En un plazo de 15 días, el Alcalde de Siachoque debía realizar las gestiones necesarias para expedir y poner en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero municipal, siguiendo para el efecto las recomendaciones hechas por el Instituto Seccional de Salud de Boyacá.
- En el término de 3 meses, el Alcalde de Siachoque debía realizar las gestiones necesarias para la construcción y adecuación de un nuevo matadero en un lugar que cumpliera con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982. En orden al cumplimiento efectivo de la medida, debía apropiar las partidas, efectuar los traslados presupuestales y celebrar los contratos a que hubiere lugar.
- d) Las acciones del demandado dirigidas al cumplimiento de la sentencia.
- Respecto de la primera orden, el demandado acreditó:
- Haber contratado un técnico de saneamiento ambiental con el fin de ejecutar “las acciones de control de los factores de riesgo del medio ambiente viabilizados por el POA del año 2005 que contribuyen al cumplimiento del Plan de Atención Básica acorde con los problemas de salud priorizados y avalados por el Consejo Territorial Departamental de Seguridad Social en Salud y siguiendo los lineamientos Departamentales y Nacionales para el efecto, los cuales hacen parte integral del presente contrato en cuadro adjunto.” (Folio 153)
Pese a la prueba de la existencia del contrato de prestación de servicios para el control de los factores de riesgo del medio ambiente en el Municipio de Siachoque, no es claro para la Sala, la relación de éste con la ejecución de la reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero municipal. De la lectura del contrato (folio 153- 156), se observa que no se hace mención alguna a las medidas ordenadas en la sentencia, para ser ejecutadas en la Planta de Beneficio Animal.
- Haber adelantado las siguientes medidas[13]:
1)Construcción de algunos componentes para el pretratamiento de las aguas residuales antes de ser enviadas al emisor final.
2) Construcción de la manga de ingreso del ganado y la trampa de aturdimiento.
3) Adecuación de la sala de vísceras blancas.
4)Construcción de la caja recolectora de sangre a nivel de piso.
5) Prolongación de los rieles de trabajo para sacrificio aéreo.
6)Construcción del tanque estercolero para el depósito y manejo sanitario de residuos sólidos.
7)Reparación de pisos en todas las áreas del establecimiento.
8) Enlucimiento de muros en su parte externa e interna.
Con todo, no puede pasarse por alto la constancia consignada en el acta de 28 de febrero de 2006 por parte de los funcionarios de la Secretaría de Salud y de Corpoboyacá, en el sentido de afirmar que: “en relación con el tratamiento de los residuos líquidos, se construyeron algunos componentes como tratamiento primario antes de enviar este material al emisor final que es el alcantarillado y que sobre este particular será CORPOBOYACÁ quien por competencia, emita su concepto técnico”.
En este sentido, el concepto técnico que elaboró CORPOBOYACÁ, señaló:
“En cuanto al manejo, disposición, transformación y utilización de los subproductos comestibles y no comestibles… no cuentan con plan de manejo integral…Por información obtenida en la diligencia la sangre es recolectada en recipientes plásticos y llevados para alimentación animal y otros de los residuos son recolectados por parte de la Administración Municipal y depositados en el relleno sanitario de la ciudad de Tunja…(Resalta la Sala)
Por lo anterior, consideró que si bien es cierto se efectuaron algunas obras, mejoras y adecuación de la planta física, éstas no permitieron el control definitivo de las afectaciones ambientales que se presentan por la operación de la planta de sacrificio de ganado[14]. (Enfatiza la Sala)
Además, la Secretaría de Salud Departamental expresó que no existe un Plan de Gestión Integral de Residuos para el manejo interno de residuos del Matadero[15].
Para verificar el incumplimiento de la orden de realizar las gestiones necesarias para expedir y poner en ejecución una reglamentación para el adecuado manejo de los residuos sólidos y líquidos del matadero municipal, la Sala debe precisar que para los años 2001 a 2005, cuando se surtió la acción popular de la referencia, aún no habían entrado en vigencia la Ley 1122 (9 de enero), el Decreto 1500 (4 de mayo)[16] y la Resolución 2905 (22 de agosto) de 2007, normativa que crea el Sistema Oficial de inspección, vigilancia y control de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados al consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir en su desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
Por ello, el Tribunal Administrativo de Boyacá dispuso que las medidas para la adecuación de la Planta de Sacrificio Animal del Municipio de Siachoque, se guiaran por la normativa aplicable para ese momento, es decir, por el Decreto 2278 de 1982 y la Ley 9 de 1979.
En este sentido, y a efectos de comprobar el acatamiento de la normatividad de las Plantas de Beneficio Animal, se examinará las normas del Decreto 2278 de 1982, sin perjuicio del Plan Gradual de Cumplimiento que deben presentar los entes territoriales para la operación de estos establecimientos, de conformidad con la Circular DG100-004-08 de 2008 (4 de enero) del Director General del INVIMA[17].
1.1. No se cumple con la disposición sobre ubicación y estructura de los corrales (artículos 47 a 62), según Concepto Técnico de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá[18].
Los corrales de los mataderos deben estar dotados de canales de captación de aguas (lavado de corrales, excrementos líquidos, desbordamiento de bebederos y aguas lluvias) y estos desagües deben estar conectados al sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales con el que cuenta el establecimiento; situación que no se verificó en el caso concreto.
1.2. Equipos y dotaciones básicas de los mataderos (artículos 114 a 117): el personal que efectúa labores de sacrificio no emplea adecuadamente la trampa de aturdimiento ni el sistema aéreo y los mesones, rejillas, posetas, ganchos y tasajeras, presentan deficiencias en su aseo y desinfección[19].
1.3. Tratamiento de residuos sólidos y líquidos del matadero (artículos 39[20] y 169): el estercolero presenta cúmulo en su contenido, generando olor ofensivo, proliferación de antrópodos y escurrimiento de aguas; no existe un sistema para el manejo y la disposición de aguas residuales, tampoco se demostró un plan integral para el manejo de residuos sólidos.[21]
1.4. Sacrificio y faenamiento (artículos 39 y 195 a 216): la Secretaría de Salud encontró una planta de sacrificio y expendios de carne en deficientes condiciones de aseo, de igual forma el transporte de la carne no se realiza en los vehículos adecuados[22].
Conclusión. Es indudable que la Administración municipal ha adelantado varias gestiones encaminadas a la adecuación del funcionamiento de la planta de sacrificio animal de conformidad con las órdenes impartidas por el Tribunal y los requerimientos de las autoridades de salud, según quedó visto en el análisis del material probatorio[23].
No obstante, las actas de visitas de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, de la Personería Municipal, de la Secretaría de Salud y de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá demuestran que el demandado no ha ejecutado a cabalidad las órdenes para la protección de los derechos colectivos impartidas en la sentencia, superando así el plazo otorgado e incurriendo, por tanto, en desacato a la orden judicial.
- Con relación a la segunda orden del Tribunal (construcción y adecuación de un nuevo matadero en un lugar que cumpla con las especificaciones del POT y del Decreto 2278 de 1982), el demandado sostuvo que la Dirección Técnica de Salud Pública, conceptuó que no se justifica construir una nueva planta de sacrificio, teniendo en cuenta que semanalmente se sacrifican de 6 a 8 reses. Por ello, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y los alcaldes de los municipios que conforman la Provincia Centro han considerado la posibilidad de un proyecto de planta regional de sacrificio de ganado mayor y menor.
La anterior afirmación fue corroborada por parte de la Secretaría de Salud de Boyacá y la Personería Municipal en la visita de 30 de noviembre de 2005[24], en la que se indicó que: “se aclara que por el pequeño volumen de sacrificio (6 a 8 reses semanales) no se justifica la construcción de un nuevo matadero, pues en atención a la política nacional y departamental de propender por los mataderos regionales, se espera que en asocio con otros municipios se llegue a esta viable solución”.
Conclusión. Lo anterior no exime al demandado de su responsabilidad en el incumplimiento de la sentencia con relación a la construcción y adecuación de un nuevo matadero municipal, debido a que no demostró en forma alguna cuáles eran las acciones reales adoptadas con la finalidad de llevar a cabo obra del proyecto regional, pues si bien manifestó que se estudiaba la posibilidad de construir una planta de sacrificio regional en conjunto con otros municipios, no aportó prueba de los respectivos acuerdos o contratos inter administrativos que pudieran demostrar la justificación en la mora de dar cumplimiento a dicha orden. En consecuencia, se confirmará el desacato del alcalde con relación a esta orden.
Por las anteriores razones la Sala estima que debe confirmarse la providencia consultada en cuanto sancionó al Alcalde del Municipio de Siachoque- Boyacá, por incurrir en desacato.
De la sanción.
La Sala considera que comoquiera que el Municipio demandado cumplió parcialmente con lo ordenado por el Tribunal y, en todo caso, logró demostrar las gestiones positivas adelantadas en orden a garantizar la protección de los derechos colectivos de los habitantes de Siachoque, el monto de la sanción impuesta por el Tribunal debe modificarse, en el sentido de rebajarla a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.[25]
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE el auto consultado en cuanto sancionó al Alcalde del Municipio de Siachoque- Boyacá, por incurrir en desacato.
SEGUNDO: MODIFÍCASE con relación al monto de la sanción, en el sentido de imponerle una multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de la Sección Primera, en su sesión de la fecha.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidente
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
[1] No documenta fecha ni contenido, por lo cual no es posible hacer una síntesis del concepto.
[2] Ver sentencia del 30 de agosto de 2007. Exp. 2004-00043. M.P.: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
[3] “Acta por la cual se levanta provisionalmente una medida sanitaria y ambiental impuesta al Matadero de Siachoque” (Folio 157)
[4] Por medio del contrato de prestación de servicios N° 04 de 29 de abril de 2005, celebrado entre Jorge Humberto Rátiva y el representante legal del Municipio de Siachoque. (Folio 153).
[5] “Acta de la visita de vigilancia y control practicada a las instalaciones del Matadero de Bovinos del Municipio de Siachoque”. (Folio 159).
[6] “Acta de la visita de vigilancia y control practicada a las instalaciones del Matadero del Municipio de Siachoque”. (Folio 160).
[7] A folio 161 se visualiza el oficio sin número de 27 de marzo de 2006 dirigido a la Directora General de la Corporación Autónoma de Boyacá, con sello de recibido de 31 de marzo de 2006.
[8] Auto de 17 de abril de 2007, por el cual se decretan las pruebas del incidente de desacato. (Folio 186)
[9] Con el oficio se aportó copia del acta de la visita. (Folio 190).
[10] Oficio 150 – 004540 de 22 de mayo de 2007, suscrito por el Subdirector de Gestión Ambiental de CORPOBOYACÁ. (Folio 240).
[11] Visita de 14 de mayo de 2007 practicada al Matadero Municipal por parte de funcionarios de Corpoboyacá, Secretaría de Salud, Personería Municipal y Secretaría de Planeación. Folio 243
[12] Folio 245.
[13] Las cuales constan en las Actas de las visitas practicadas a las instalaciones de la Planta de sacrificio animal del Municipio de Siachoque los días 30 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2006.
[14] Folio 247.
[15] Oficio de 23 de mayo de 2007, dirigido al Tribunal Administrativo de Boyacá.
[16] Modificado por los Decretos 559/08, 2965/08, 2380/09 y 4131/09.
[17] En dicha circular se indicó que de conformidad con el Decreto 1500 de 2007, todos los establecimientos dedicados al beneficio y desposte de animales, deben realizar un proceso de inscripción, autorización y registro en los periodos de transición allí definidos.
[18] Concepto Técnico allegado al Tribunal por parte de CORPOBOYACÁ, documentando la visita de 14 de mayo de 2007 al Matadero Municipal.
[19] Visita de 14 de mayo de 2007 practicada al Matadero Municipal por parte de funcionarios de Corpoboyacá, Secretaría de Salud, Personería Municipal y Secretaría de Planeación. Folio 243.
[20] Subrogado por el Decreto 1036 DE 1991.
[21] Visita de 14 de mayo de 2007 practicada al Matadero Municipal por parte de funcionarios de Corpoboyacá, Secretaría de Salud, Personería Municipal y Secretaría de Planeación. Folio 243.
[22] Ídem.
[23] Ello se comprueba con las actas de visitas practicadas por las autoridades sanitarias y ambientales, los diferentes informes sobre el estado actual del matadero, las órdenes de trabajo para adelantar tareas de remodelación, entre otros documentos que reposan en el expediente.
[24] Visita de vigilancia y control practicada a las instalaciones del Matadero de Bovinos del Municipio de Siachoque. (Folio 159).
[25] La Sección Primera en otras oportunidades ha señalado que cuando se demuestra que el demandado ha cumplido parcialmente con lo ordenado en la sentencia que amparó los derechos colectivos, es procedente proceder a la rebaja de la sanción. Ver, entre otras: Providencia de veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). Expediente: 2004-00513. Actor: Defensoría del Pueblo – Regional Huila. C.P: Camilo Arciniegas Andrade. y Providencia de 26 de mayo de 2005. Expediente: 2000-00277. Actor: Juan Manuel Suárez Mejía. C.P: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.