DERECHO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO - Afectación por condiciones insalubres del matadero del Municipio de Falán

 

La inspección sanitaria practicada por la Secretaría de Salud Departamental prueba inequívocamente que el matadero del Municipio de Falán incumple la normatividad del Decreto 2278 de 1982 que fue subrogado por el Decreto 1036 de 1991 y pone en riesgo la salubridad de los habitantes y el goce de un ambiente sano pues sacrifica los animales en el suelo, no cuenta con una red de colgado, ni con la indumentaria requerida y realiza el vertimiento de residuos en el alcantarillado y a campo abierto. Conforme a lo expuesto, es a todas luces inaceptable que el Alcalde alegue falta de recursos presupuestales pues el Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación. Frente a tan categóricos mandatos, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del Municipio de Falán hayan desatendido sus obligaciones constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver la problemática de salubridad y de saneamiento ambiental del matadero.

 

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULOS 311 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 3 / DECRETO 2278 DE 1982 / DECRETO 1036 DE 1991

 

 

   CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION PRIMERA

 

Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

 

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 73001-23-31-000-2004-01654-01(AP)

 

Actor: PROCURADOR II JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIO PARA EL TOLIMA

 

Demandado: MUNICIPIO DE FALAN

 

 

 

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Falán contra la sentencia de 10 de octubre de 2006 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Tolima accedió a las pretensiones.

 

  1. ANTECEDENTES

 

  1. La Demanda

 

El 4 de agosto de 2004, el Procurador Judicial Ambiental y Agrario ejerció acción popular contra el Municipio de Falán para reclamar protección de los derechos al goce de un ambiente sano; la seguridad y la salubridad públicas; la existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

 

  • Hechos

 

El Municipio de Falán no cuenta con un matadero higiénico, bajo los parámetros legales de los Decretos 2278 de 1982[1] y 1036 de 1991[2] de igual forma no cuenta con las especificaciones de salubridad, higiene y medidas fitosanitarias establecidas en la Ley 9ª de 1979[3].

 

En el Municipio de Falán no se está efectuando la inspección ante y post mortem, en los términos previstos en los artículos 323 y 335 de la Ley 9ª de 1979[4] y 158 y 218 del Decreto 2278 de 1982[5].

 

La administración municipal ha omitido adoptar las medidas de su competencia para hacer cesar el deficiente funcionamiento del matadero municipal y, con ello, la amenaza a los derechos colectivos de los consumidores, al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.

 

1.2.    Pretensiones

Que se declare al Municipio de Falán responsable de la vulneración y afectación de los derechos e intereses colectivos alegados y, en consecuencia, se le ordene adecuar la planta de sacrificio de animales de abasto (matadero municipal) a los parámetros establecidos en los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 y a las especificaciones de salubridad, higiene y medidas fitosanitarias establecidas en la Ley 9ª de 1979; o construir un nuevo matadero, fuera del perímetro urbano.

 

  1. LA CONTESTACION

 

El Alcalde de Falán, por intermedio de apoderado, puso de presente que el Municipio es de sexta categoría, y que en consecuencia, sus ingresos son muy exiguos, lo que ha impedido financiar obras de importancia para el desarrollo del ente territorial.

 

Alegó que el actor desconoce la gestión desarrollada por la Administración Municipal para dar solución a la problemática planteada, a saber, que el subprograma «Adecuación y mantenimiento de las edificaciones de uso público» del Plan de Desarrollo Municipal 2004-2007[6], contempla la construcción y/o mejoramiento de la planta de sacrificio, mediante recursos de cofinanciación.

 

Señaló que mediante Acuerdo 011 de 2004 (31 de agosto), el Concejo aprobó y el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Falán el cual contempla la adecuación del matadero para que cumpla con los especificaciones requeridas para desarrollar sus actividades.

 

Igualmente resaltó que en atención a la recomendación de la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORPOTOLIMA, en septiembre de 2004  contrató un estudio denominado «Plan de Contingencia Ambiental y Plan de Abandono de la Planta de Beneficio del Ganado en el Municipio de Falán» que aconseja ejecutar reparaciones en el matadero mientras se gestionan recursos para construir un matadero regional que cumpla con los requisitos legales aplicables. En su desarrollo, contrató la ejecución de reparaciones a las instalaciones del matadero, mediante el contrato de obra pública número 014 de 2004 (20 de marzo) celebrado entre el Municipio de Falán y Palomo Bustos [7].

 

Concluyó que en visita realizada el 7 de julio de 2004 la Subdirección de Gestión Ambiental - Seguimiento Ambiental de Proyectos de CORTOLIMA manifestó que las obras realizadas en la planta de sacrificio constituyeron mejoramiento del sistema de residuos líquidos y mitigaron el impacto ambiental por lo que no era procedente el cierre de dicho establecimiento.

 

  1. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

 

Tuvo lugar el 23 de febrero de 2005, con asistencia del Procurador Judicial 26, el Procurador II Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima, y el apoderado del Municipio de Falán. El Tribunal declaró fallida la audiencia ante por no haberse acordado proyecto de pacto de cumplimiento.

 

  1. ALEGATOS DE CONCLUSION

 

El Procurador II Judicial Ambiental y Agrario, reiteró la situación descrita en los hechos de la demanda lo cual confirmó la Secretaría de Salud en visita realizada el 4 de agosto de 2005 y llamó la atención sobre el concepto desfavorable emitido sobre las condiciones del matadero.

 

II.               LA SENTENCIA APELADA

 

El Tribunal amparó los derechos colectivos invocados en la acción popular, por considerar que existió una actitud pasiva por parte de la Administración Municipal al omitir adoptar medidas tendientes a resolver la problemática ambiental generada por la antitécnica ubicación y operatividad de la planta de sacrificio de animales de abasto público (matadero), agravándose aún más por la carencia de un sistema de tratamiento de aguas residuales y de disposición de residuos sólidos, convirtiéndose en fuente de múltiples enfermedades y proliferación de plagas.

 

Indicó que el Municipio no demostró estar cumpliendo la normativa que establece los parámetros a observar al desarrollar las actividades de manejo de residuos sólidos y de aguas residuales para garantizar el saneamiento básico a la comunidad aledaña a este tipo de establecimientos, tal como lo demuestran los registros fotográficos aportados y los informes rendidos por la Secretaría de Salud Departamental y por el Subdirector de Calidad Ambiental de CORTOLIMA.

 

  • EL RECURSO DE APELACION

 

El Municipio apeló, sin sustentación.

 

IV.            CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

El artículo 88 CP dispone:

 

«Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella...».

 

En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto), cuyo artículo 2º define las acciones populares así:

 

«Artículo 2.- Las acciones populares son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.

Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».

 

4.1 La nueva normativa que establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir en su desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

 

Según el artículo 78 de la Constitución Política la ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad siendo responsables quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

 

Mediante la Ley 170 de 1994[8] se aprobó el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio –OMC, el cual contiene entre otros, el «Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias» que reconoce la importancia de adoptar medidas para la protección de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservación del medio ambiente y el «Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino» para lograr una mayor liberalización, estabilidad y expansión del comercio internacional de la carne y de los animales vivos.

 

El documento CONPES 3376 de 2005 (5 de septiembre)[9] desarrolló la Política Nacional de Sanidad y de inocuidad de la cadena de carne bovina y leche, y formuló directrices para cumplir los Acuerdos Internacionales sobre medidas sanitarias y fitosanitarias para mejorar la sanidad animal y vegetal suscritos por Colombia[10].

 

En virtud de lo anterior, el artículo 34[11] de la Ley 1122 de 2007[12] asigna al Instituto Nacional de Vigilancia y de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- como autoridad sanitaria la competencia exclusiva de inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animales. Estas funciones son reglamentadas mediante los Decretos 1500 de 2007[13] (4 de mayo), 559 de 2008[14] (26 de febrero) y 2965 de 2008[15] (12 de agosto).

 

Mientras se adopta el Plan Nacional de Salud Pública, el Decreto 415 de 2007[16] (15 de agosto) dispuso como medida transitoria, en coordinación con las entidades territoriales, la implementación de los procedimientos administrativos, de recurso humano, financieros y logísticos necesarios para mejorar la sanidad animal y vegetal, evitando los riesgos a la salud pública.

 

Para asegurar la efectividad del sistema de vigilancia de alimentos y materias primas sin causar traumatismos en la industria ni desinformación en la ciudadanía en general, se adoptan medidas para reforzar la coordinación entre INVIMA y las entidades territoriales, comoquiera que las mencionadas modificaciones en las competencias de vigilancia y control forman parte del fortalecimiento del sistema sanitario nacional.

 

El Decreto 1500 de 2007 establece el reglamento técnico a través del cual se crea el sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, destinados al Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

 

Las plantas de beneficio, desposte y desprese que presenten el Plan Gradual de Cumplimiento con posterioridad al 31 de julio de 2008, deberán surtir los tramites previstos, teniendo como plazo máximo para la ejecución de dicho plan el 4 de mayo de 2012.

 

4.2. Caso concreto

 

El actor solicita que se declare que el Municipio de Falán es responsable por la vulneración y afectación de los derechos e intereses colectivos invocados y, en consecuencia, se le ordene adecuar la planta de sacrificio de animales de abasto (matadero) a los parámetros establecidos en los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991 y las especificaciones de salubridad, higiene y medidas fitosanitarias establecidas en la Ley 9ª de 1979 o la construcción de un nuevo matadero municipal fuera del perímetro urbano.

 

El Tribunal amparó los derechos colectivos de goce de un ambiente sano; la seguridad y la salubridad pública; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, por considerar debidamente probada la omisión del Municipio en tomar las medidas pertinentes para hacer cesar los hechos causantes de las violaciones demostradas.

 

El Municipio de Falán apeló la sentencia, no lo sustentó. El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil dispone que «la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante». Para el presente caso, es la estimación de las pretensiones.

 

En desarrollo del artículo 78 de la Constitución Política, el Decreto 2278 de 1982 reglamentó parcialmente el Título V de la Ley 9 a de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público para el consumo humano, procesamiento, transporte y comercialización de su carne. Entre otros aspectos, desarrolla los elementos básicos y las características esenciales de sus dependencias. El Decreto 1036 de 1991, subrogó el Capítulo 1° del Decreto 2278 de 1982, y en sus artículos 31 y siguientes categorizó a los mataderos como clase I, II, III, IV, y mínima, según su capacidad de sacrificio, disponibilidades técnicas y de dotación fijándoles como requisito disponer de determinadas áreas, dependencias y equipos.

 

En esas condiciones, los trámites tendientes a obtener autorización sanitaria y registro de los establecimientos de beneficio se guiarán por la normativa aplicable para ese momento.

 

 

Consta en el acervo probatorio que el matadero presenta las siguientes deficiencias para sus instalaciones y procedimientos:

 

  • Infraestructura y aspecto operativo.

 

Diseño y localización del matadero (artículos 90 a 112 de Decreto 2278 de 1982)

 

El matadero actual está ubicado en el casco urbano según lo señala el oficio 1223 de 202 de la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del Tolima[17] y el acta de inspección sanitaria mínima a mataderos de bovinos practicada el 4 de agosto de 2005 por la Secretaría de Salud del Tolima.[18]

 

Ubicación y estructura de corrales (artículos 47 a 62 del Decreto 2278 de 1982)

 

Según la reseñada acta de inspección sanitaria[19] el matadero está dotado de corrales de sacrificio los cuales fueron catalogados como de cumplimiento parcial a la normativa aplicable.

 

Zonas de almacenamiento (artículos 39 de Decreto 2278 de 1982)

 

Nada se dijo en el material probatorio sobre este tema.

 

Equipos y dotaciones básicas de los mataderos (artículos 114 a 117 Decreto 2278 de 1982)

 

En inspección sanitaria[20] practicada por la Secretaría de Salud Departamental se verificó que el matadero de Falán no cuenta con red de colgado, ni indumentaria requerida.

 

  • Aspecto Ambiental

 

Tratamiento de residuos sólidos y líquidos del matadero (artículos 39 y 169 de Decreto 2278 de 1982)

 

En la inspección sanitaria practicada por la Secretaría de Salud Departamental se comprobó que el matadero de Falán no tiene las instalaciones sanitarias apropiadas para su funcionamiento y las condiciones de saneamiento de residuos sólidos y líquidos son inexistentes.

 

Suministro de agua potable (artículos 103 a 105 del Decreto 2278 de 1982)

 

Según obra en el expediente y como se consignó en el acta de inspección sanitaria[21] no existe evidencia que permita asegurar el cumplimiento de la normativa respecto del suministro de agua potable.

 

  • Aspecto higiénico sanitario

 

Sacrificio y faenamiento (artículos 39 y 195 a 216 del Decreto 2278 de 1982)

 

Existe incumplimiento total de los procedimientos establecidos y consultados por la Secretaría de Salud Departamental dada su importancia en el funcionamiento, por lo que no se probó que cuente con los elementos necesarios para realizar el sacrificio según los parámetros legales.

 

Controles ante y post mortem

 

Se probó que se realizaran los controles ante y post mortem[22].

 

Programas de salud ocupacional de las empresas y medicina preventiva

 

Pese a que en el material probatorio sobre el tema se establece que no cumple con las exigencias en cuanto al tema se refiere, el Plan  Nacional de Salud Ocupacional[23] dispone que sea obligatorio para las empresas establecer Programas de Salud Ocupacional e implementar actividades de medicina preventiva, actividades de higiene y seguridad que de acuerdo con los artículos 125 a 129 de la Ley 9a de 1979[24] deben ser observados por la empresa al momento de establecerlo.

 

Se exhortará al Municipio de Falán para que implemente los respectivos programas de salud ocupacional conforme a la normativa vigente, de forma que los operarios del matadero cuenten con medidas de protección en seguridad industrial y con actividades de medicina preventiva y del trabajo.

 

Es pertinente resaltar que conforme a lo dispuesto en los artículos 311 de la Constitución Política [25] y 3° de la Ley 136 de 1994 [26], compete al municipio la prestación de los servicios públicos, entre los que se encuentra el beneficio de animales, desposte y desprese.

 

Se advierte que el Municipio de Falán presentó el Plan de Desarrollo Municipal para la vigencia 2004 - 2007, en el cual se contempló la adecuación y mantenimiento de las edificaciones de uso público al igual que el esquema de ordenamiento territorial del Municipio en el que se recomienda el mejoramiento de la planta física o la construcción de una nueva que cumpla con las especificaciones requeridas para desarrollar dicha actividad. Sin embargo no acreditó que se hayan adelantado las gestiones para implementar esas disposiciones de manera que en un plazo razonable se solucione definitivamente la problemática del matadero en forma gradual y progresiva.

 

La inspección sanitaria practicada por la Secretaría de Salud Departamental prueba inequívocamente que el matadero del Municipio de Falán incumple la normatividad del Decreto 2278 de 1982 que fue subrogado por el Decreto 1036 de 1991 y pone en riesgo la salubridad de los habitantes y el goce de un ambiente sano pues sacrifica los animales en el suelo, no cuenta con una red de colgado, ni con la indumentaria requerida y realiza el vertimiento de residuos en el alcantarillado y a campo abierto.

 

Conforme a lo expuesto, es a todas luces inaceptable que el Alcalde alegue falta de recursos presupuestales pues el Acto Legislativo 01 de 2001, que modificó los artículos 356 [27] y 357 de la Constitución Política, creó el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios precisamente para atender los servicios a cargo de éstos y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación.

 

Según lo preceptuado por los artículos 3° [28], 4° [29], 76 [30] y 78 [31] de la Ley 715 de 2001 que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2001, del Sistema General de Participaciones, forma parte la Participación de Propósito General, renta de destinación específica, de forzosa inversión en la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de saneamiento ambiental. La normativa constitucional y legal en lo pertinente preceptúa:

 

Frente a tan categóricos mandatos, para la Sala resulta inaceptable que las autoridades del Municipio de Falán hayan desatendido sus obligaciones constitucionales y legales en un asunto tan trascendental como el de resolver la problemática de salubridad y de saneamiento ambiental del matadero. El Municipio no demostró desde entonces haber efectuado avances graduales y progresivos para solucionarla en forma definitiva.

 

Esta Sala confirmará la sentencia apelada y adicionará las órdenes consignadas en el numeral segundo para proteger de forma integral los derechos colectivos invocados.

 

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

F A L L A:

 

Primero.- CONFIRMASE la sentencia apelada, proferida el 16 de octubre de 2006.

Segundo.- MODIFICASE el numeral segundo de la sentencia apelada, el cual quedará así:

 

SEGUNDO:- ORDENASE al Alcalde del Municipio de Falán, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adopte las medidas que aseguren que a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes:

 

2.1. Adelante las medidas necesarias para la construcción de un nuevo matadero conforme a lo dispuesto por el Decreto 1500 de 2007 y la Resolución 2905 del mismo año.

 

2.2. En asocio con la Corporación Autónoma del Tolima formule un plan de manejo de los residuos sólidos y líquidos y ejecute las acciones sanitarias y de descontaminación que se requieran para evitar riesgos a la salud de los habitantes hasta cuando funcionen eficazmente el sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, abstenerse de hacer su vertimiento directo al alcantarillado y se haga el almacenamiento adecuado del estiércol de modo que cese la proliferación de plagas y los malos olores.

 

2.3. Adapte el depósito para decomisos de tal forma que no se propaguen malos olores ni se atraigan insectos, roedores y otras plagas y se implemente el uso de plaguicidas, insecticidas y desinfectantes que contrarresten la actual proliferación de plagas en el matadero.

 

2.4. Por conducto de la Secretaría de Salud, efectúe una campaña de educación sanitaria que instruya a los funcionarios del matadero sobre las pautas que deben observar para realizar correctamente el tratamiento de desechos, alimentos y basuras, para evitar enfermedades y riesgos a la salud, principalmente de la población.

 

2.5. Por conducto de la Secretaría de Salud realice programas de fumigación de plagas en el sector del matadero para contrarrestar los efectos de insectos y roedores que últimamente han invadido esta zona por las condiciones insalubres en que funciona el matadero.

 

2.6. Implemente un reglamento de trabajo y programas de salud ocupacional incluyendo medicina preventiva y saneamiento básico y protocolos higiénico-sanitarios para cada una de las actividades y procesos propios del matadero.

 

2.7. Provea de dotación técnica y de carnés de manipulación de alimentos a todos los operarios del matadero.

 

Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada en la sesión de la fecha.

 

 

 

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA       MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidente

 

 

 

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

 

[1] Artículo 94. Los mataderos se localizarán suficientemente alejados de industrias, actividades o lugares que produzcan olores desagradables o cualquier otro tipo de contaminación igualmente, aislados de focos de insalubridad y separados convenientemente de viviendas o conjuntos de ellas.

[2] Por el cual se subroga el Capítulo I del título I del Decreto 2278 de 1982 (2 de agosto).

[3] Por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

[4] De la inspección ante mortem.

Artículo 323º.- Todos los animales a sacrificar, serán sometidos a inspección sanitaria ante mortem en los corrales del matadero. Sólo se permitirá iniciar el sacrificio cuando la autoridad sanitaria oficial competente lo autorice.

[…] Inspección post mortem.

Artículo 335º.- Todos los animales serán sometidos por la autoridad sanitaria, a un examen macroscópico completo de sus ganglios, vísceras y tejidos, complementándolo, cuando se juzgue conveniente, con exámenes confirmativos de laboratorio, inmediatamente después del sacrificio.

[5] CAPÍTULO VII

DE LA INSPECCIÓN ANTE-MORTEM

ARTÍCULO 158. Es obligatorio realizar el examen e inspección ante mortem a todo animal que vaya a ser beneficiado para fines de consumo humano Este examen e inspección deberán hacerse por lo menos con dos (2) horas de antelación a su sacrificio.

[…]

ARTÍCULO 218. La Inspección post-mortem será obligatoria en todos los animales para consumo; deberá realizarse rutinariamente y su objetivo estará dirigido a detectar lesiones o enfermedades que puedan atentar contra la salud pública, además de impedir la contaminación de otros productos comestibles, durante el faenado y manipulación posterior.

[6] Adoptado mediante Acuerdo No. 008 de 31 de mayo de 204, Anexo aportado por el demandado.

[7] Folios 32 a 34.

[8] Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la «Organización Mundial de Comercio (OMC)», suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994, sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino.

[9] Política sanitaria y de inocuidad para las cadenas de carne bovina y de leche. Diario Oficial 46618 de 2007 (4 de mayo)

[10] Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio– OMC aprobado por la Ley 170 de 1994; Decisión Andina 515 de 2002 por el cual se adopta el sistema de sanidad agropecuaria, publicada en la Gaceta Oficial; Decisión 562 de 2003 (25 de junio) por el cual se dictan directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, publicado en la Gaceta Oficial.

[11] Artículo  34. Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Intima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes:

[…]

  1. b) La competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales, de los centros de acopio de leche y de las plantas de procesamiento de leche y sus derivados así como del transporte asociado a estas actividades.

[12] Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

[13] Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

[14] Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto 1500 de 2007.

[15] Por el cual se modifican los artículos 20, 21 y 60 del Decreto 1500 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

[16] «Por el cual se adopta una medida transitoria en materia de salud pública» Diario Oficial 46543 de 2007 (15 de febrero).

[17] Folio 4.

[18] Cuaderno de pruebas de oficio, folios 1 a 10.

[19] Cuaderno de pruebas de oficio, Folio 2.

[20] Cuaderno de pruebas de oficio, Folios 3 y 4.

[21] Cuaderno de pruebas de oficio, folio 5.

[22] Cuaderno de pruebas de oficio, folio 5.

[23] Decreto Reglamentario 614 de 1984.

Artículo 28. Requisitos mínimos.

  1. a) El programa será de carácter permanente;
  2. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos:

1) Actividades de Medicina Preventiva.

2) Actividades de Medicina del trabajo

3) Actividades de higiene y seguridad Industrial

[…]

Artículo 30. Contenido de los programas de Salud Ocupacional. Los programas de salud Ocupacional de dentro de las empresas deberán contener las actividades que resulten de los siguientes contenidos mínimos:

  1. a) El subprograma de Medicina Preventiva comprenderá las actividades que se derivan de los artículos 125 y 127 de la Ley 9ª de 1979, así como aquellas de carácter deportivo-recreativas que sean aprobadas por las autoridades competentes, bajo la asesoría del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
  2. b) El subprograma de la Medicina del trabajo de las empresas deberá:

1) Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección del personal, ubicación reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios.

2) Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patología relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.

3) Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.

4) Dar asesoría en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo en la introducción de nuevos procesos y sustancias.

5) Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios.

6) Prestar asesoría en aspectos médicos laborales, tanto en forma individual como colectiva.

7) Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores.

Véase Circular 1 de 2003-Ministerio de Protección Social-

  1. c) El subprograma de Higiene y seguridad Industrial deberá:

1) Identificar y evaluar mediante estudios ambientales periódicos, los agentes y factores de riesgo del trabajo que afecten o puedan afectar la salud de los operarios.

2) Determinar y aplicar las medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y verificar periódicamente su eficiencia.

3) Investigar los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir.

4) Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas sobre accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a los agentes de riesgos del trabajo, conjuntamente con el programa de medina del Trabajo.

5) Elaborar y proponer las normas y reglamentos internos sobre Salud Ocupacional, conjuntamente con el subprograma de Medicina del Trabajo.

[24] De la medicina preventiva y saneamiento básico

Medicina preventiva

Artículo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

Artículo 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.

Artículo 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Saneamiento básico.

Artículo 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

Artículo 129. El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas, deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riegos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia

[25] «Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

[26] Artículo 3°. Funciones

Corresponde al municipio:

  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal.
  3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
  5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
  6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y de medio ambiente, de conformidad con la ley.
  7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
  8. Hacer cuanto pueda adelantar por si mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras estas proveen lo necesario.
  9. Las demás que le señale la Constitución y la ley (negrilla fuera de texto)»

 

[27] «Artículo 356. (Modificado por el Acto Legislativo 01 de 2001)

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la Ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los departamentos, distritos, y municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipio. (Negrilla fuera de texto)[…]»

 

[28] «ARTÍCULO 3º. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:

[…] 3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general. (Negrilla fuera de texto) […]»

 

[29] «ARTÍCULO  4°. Distribución Sectorial de los Recursos.  (Modificado por el Art. 2, Ley 1176 de 2007). El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2° del artículo 2°, se distribuirá las participaciones mencionadas en el artículo anterior así: la participación para el sector educativo corresponderá al 58.5%, la participación para el sector salud corresponderá al 24.5 la participación de propósito general corresponderá al 17.0 (negrilla fuera de texto) […]»

 

[30] «Artículo  76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

 

[…] 76.12. Equipamiento municipal. Construir, ampliar y mantener la infraestructura del edificio de la Alcaldía, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal y la plaza de mercado y los demás bienes de uso público, cuando sean de su propiedad. (Negrilla fuera de texto)[…]»

 

[31] Artículo  78. Destino de los Recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.

 

El total de los recursos de la participación de propósito general asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la participación de propósito general para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la participación de propósito general al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.

Del total de dichos recursos, las entidades territoriales destinarán el 41% para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. (Negrilla fuera de texto)»

 

  • writerPublicado Por: junio 16, 2015