CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar

1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

 

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013).

 

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00290-01(19260)

 

Actor: CITIBANCK COLOMBIA S.A.

 

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

 

FALLO

 

 

Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada personalmente ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. y por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y reconocidos dentro de este proceso.

 

ANTECEDENTES

 

  1. El 28 de noviembre de 2008, la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos que se enuncian a continuación, por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el Gravamen a los Movimientos Financieros de las semanas 32, 33 y 37 del año 2004 y 19 y 20 del año 2005.
 

Semana

Liquidación Oficial de Revisión Resolución Recurso de Reconsideración
No. del acto Fecha No. del acto Fecha
32-2004 500094 12/10/2007 622.500.090 24/07/2008
33-2004 500098 12/10/2007 622.500.089 24/07/2008
37-2004 500114 06/11/2007 622.500.075 17/07/2008
19-2005 500178 27/12/2007 622.500.092 25/07/2008
20-2005 500179 27/12/2007 622.500.091 25/07/2008

 

  1. El 6 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados[1]. Decisión que fue apelada por las partes.

 

  1. El 12 de julio de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación[2] y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo[3].

 

  1. El 21 de enero de 2013, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación con fundamento en la Ley 1607 de 2012[4].

 

  1. El 22 de agosto de 2013[5], las partes suscribieron la fórmula conciliatoria.

 

  1. El 3 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012[6].

 

  1. El 10 de octubre de 2013, esta Corporación requirió a los apoderados de las partes, para que explicaran el motivo por el cual, las cifras tenidas en cuenta para llegar al acuerdo conciliatorio sometido a aprobación, no coinciden con las reflejadas en los actos administrativos demandados en este proceso. De igual manera, se les pidió que, de ser el caso, adoptaran las medidas a que haya lugar[7].

 

  1. 12 de noviembre de 2013, se suscribió el documento denominado “AJUSTE FÓRMULA DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ART. 147 LEY 1607 DE 2013, REGLAMENTADA POR EL DECRETO 699 DE 2013[8]. En esa misma fecha, y de manera conjunta, los apoderados de las partes allegaron la “fórmula de conciliación ajustada[9], junto con el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 338 del 12 de noviembre de 2013[10], la Ficha Técnica de Estudio de Ajuste de Cifras a Conciliar (Requerimiento del Consejo de Estado)[11] y la certificación de la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes[12]

 

CONSIDERACIONES

 

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

 

 

1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

 

  1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
  1. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
  2. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
  3. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
  4. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
  5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
  6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
  7. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
  8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º  de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

 

1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

 

  1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
  3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
  4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA

 

2.1 El 21 de enero de 2013[13], la apoderada de la sociedad demandante presentó “solicitud de terminación del proceso por conciliación – Ley 1607 de 2012”, ante la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso.

 

2.2  Por medio del Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 37 del 14 de junio de 2013, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, decidió presentar fórmula conciliatoria consistente en conciliar la suma de $7.213.561.800, de los cuales $2.936.228.8000 corresponden a sanción y $4.277.333.000 a intereses.

 

De manera posterior, y en virtud del requerimiento hecho por esta Corporación mediante el auto del 10 de octubre de 2013[14], a través del Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 338 del 12 de noviembre de 2013[15], se decidió “ajustar la fórmula conciliatoria del 22 de agosto de 2013”, en los siguientes valores:

 

Total sanción actualizada $2.254.939.000
Total intereses $2.838.222.000
Total ajustado a conciliar $5.093.161.000

 

2.3 El 22 de agosto de 2013[16], se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente:

 

 

Semana 

 

Valor Sanción

 

Valor Intereses

32-2004 $1.029.180.800 $1.562.258.000  
33-2004 $209.790.400 $318.012.000  
37-2004 $135.065.600 $178.210.000  
19-2005 $601.971.200 $855.924.000  
20-2005 $960.220.800 $1.362.929.000  
Total $2.936.228.800 $4.277.333.000  

 

Sin embargo, mediante el “AJUSTE FÓRMULA DE CONCILIACIÓN CONTENDIOSO ADMINISTRATIVA” suscrita el 12 de noviembre de 2013, las partes finalmente acordaron conciliar lo siguiente:

 

 

 

Semana

 

Sanción

 

Actualización

 

Intereses

32-2004 $157.960.000 $18.978.000 $217.665.000
33-2004 $185.227.000 $22.256.000 $254.807.000
37-2004 $107.755.000 $12.875.000 $146.897.000
19-2005 $601.971.000 $72.326.000 $855.924.000
20-2005 $960.221.000 $115.370.000 $1.362.929.000
Total $2.013.134.000 $241.805.000 $2.838.222.000

 

2.4 El 3 de septiembre de 2013[17], los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

 

2.5 El 12 de noviembre de 2013, las partes allegaron el “AJUSTE FÓRMULA DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA[18].

 

  1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

 

3.1  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

 

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 28 de noviembre de 2008.

 

3.2  Estado del proceso

 

El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

 

  • Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013

 

La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada de la sociedad CITIBANK S.A., el 21 de enero de 2013, ante la U.A.E. DIAN.

 

  • Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial

 

La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción, más la actualización y los intereses, conforme a lo certificado por la   Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN[19], tal y como se advierte a continuación:

         
      Ajuste Fórmula de Conciliación
Semana Liquidación Privada 

(Sanción)

 

Liquidación Oficial

(Sanción)

 

Sanción

 

Actualización 

 

Intereses

32-2004 $191.000 $158.161.000 $157.960.000[20] $18.978.000 $217.665.000
33-2004 $232.000 $185.459.000 $185.227.000 $22.256.000 $254.807.000
37-2004 $247.000 $108.002.000 $107.755.000 $12.875.000 $146.897.000
19-2005 $0 $601.971.000 $601.971.000 $72.326.000 $855.924.000
20-2005 $0 $960.221.000 $960.221.000 $115.370.000 $1.362.929.000
 

Total

$670.000 $2.013.814.000  

$2.013.134.000

 

$241.805.000

 

$2.838.222.000

$2.013.144.000

 

  • Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión

 

Se aporta copia de los recibos oficiales de pago de 15 de enero de 2013[21] y de la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, en donde consta que la sociedad realizó el pago total de la suma de $1.835.143.000, que corresponde a más del ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión, según lo liquidado oficialmente por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros por las semanas 32, 33 y 37 del año 2004 y 19 y 20 del año 2005.

 

 

        Acuerdo Conciliatorio
Semana

 

Liquidación Privada

Impuesto a cargo

Liquidación Oficial

Impuesto a cargo

Impuesto en discusión Recibo Oficial de Pago Valor Impuesto Pagado por el contribuyente Diferencia
32-2004 $2.234.923.000 $2.333.654.000 $98.731.000 09585978 $643.238.000[22] $544.507.000
33-2004 $1.891.060.000 $2.006.827.000 $115.767.000 09585980 $131.119.000 $15.352.000
37-2004 $1.958.199.000 $2.025.546.000 $67.347.000 09585982 $84.416.000 $17.069.000
19-2005 $2.076.393.000 $2.452.625.000 $376.232.000 09585984 $376.232.000 $0
20-2005 $2.220.578.000 $2.820.716.000 $600.138.000 09585986 $600.138.000 $0
Totales $10.381.153.000 $11.639.368.000 $1.258.215.000   $1.835.143.000 $576.928.000

 

Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a “ajustar los valores de la fórmula de conciliación suscrita el pasado 22 de agosto de 2013 entre CITIBANK COLOMBIA S.A. y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con los valores correspondientes al contenido de los actos administrativos objeto de la controversia judicial[23] en el proceso de la referencia.

 

En consecuencia, el “Valor ajustado del impuesto o tributo aduanero en discusión[24], conforme se expone en el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 338 del 12 de noviembre de 2013, es el siguiente:

 

Semana

 

No. Recibo Valor Impuesto Discutido Pagado

 

32-2004 09585978 de 15-01-13 $98.731.000
33-2004 09585980 de 15-01-13 $115.767.000
37-2004 09585982 de 15-01-13 $67.347.000
19-2005 09585984 de 15-01-13 $376.232.000
20-2005 09585986 de 15-01-13 $600.138.000

 

  • Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012

 

La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, certifica que “Consultada la obligación financiera, el contribuyente CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT 860.051.135, presentó la declaración del impuesto sobre la renta, año gravable 2012, con formulario No. 1103601849585 del 15 de abril de 2013 por valor de $97.971.755.000, y realizó pago por valor de: $99.259.463.000, según recibo oficial de pago No. 4907030301253 del 14 de enero de 2013[25].

 

  • Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión a los que hubiera habido lugar

 

La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, certifica que consulta la obligación financiera del contribuyente, éste “presentó y pagó todas las declaraciones de impuestos del período en discusión (renta, patrimonio, ventas y retención en la fuente de 2004 y 2005[26].

 

  • Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013

 

La fórmula conciliatoria se suscribió el 22 de agosto de 2013, por la apoderada de CITIBAK COLOMBIA S.A. y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. Fórmula que fue ajustada el 12 de noviembre del año en curso.

 

  • Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

 

El 3 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

  • Manifestación de no encontrarse en mora

 

La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, certifica que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT 860.051.135, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”[27].

 

  1. CONCLUSIÓN

 

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA:

 

PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad CITIBANK COLOMBIA S.A. con NIT. 860.051.135-4 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con las Liquidaciones Oficial de Revisión Nos. 500094 del 12/10/2007, 500098 del 12/10/2007, 500114 del 06/11/2007, 500178 del 27/12/2007 y 500179 del 27/12/2007, por medio de las cuales se modificó las declaraciones privadas por el Gravamen a los Movimientos Financieros de las semanas 32, 33 y 37 del año 2004 y 19 y 20 del año 2005,  y de las Resoluciones Nos. 622.500.090 del 24/07/2008, 622.500.089 del 24/07/2008, 622.500.075 del 17/07/2008,  622.500.092 del 25/07/2008 y 622.500.091 del 25/07/2008, que confirmaron las citadas liquidaciones oficiales, en reconsideración.

 

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 250002327000-2008-00290-01 (19260).

TERCERO: Reconócese personería al doctor JUAN CARLOS DÍAZ GARCÍA, como apoderado de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 1082.

 

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

 

 

 

 

 

 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

Presidenta de la Sección

 

 

 

 

 

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

 

 

 

 

 

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

 

 

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Folios  774-836.

[2] Folio 875.

[3] Según informe secretarial que obra en el folio 1073 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 24 de abril de 2013, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión.

[4] Folios 1084 vlto. – 1086 vlto.

[5] Folios 1078-1081.

[6] Folio 1077.

[7] Folios 1194-1196.

[8] Folios 1198-1199.

[9] Folio 1197.

[10] Folios 1200-1205.

[11] Folios 1207-1211.

[12] Folios 1212-1213.

[13] Folios 1084 vlto. – 1086 vlto.

[14] Folios 1194-1196.

[15] Folios 1200-1205.

[16] Folios 1078-1081.

[17] Folio 1077.

[18] Folio 1197.

[19] Folio 1213.

[20] Existe una diferencia de $10.000 entre la sanción determinada de manera oficial y la conciliada.  No obstante, se debe tener en cuenta que en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, se certifica que el valor a transar o conciliar es de $157.960 por sanción de la semana 32 del año 2004 (Fl. 1213).

[21] Folios 1120 vlto., 1121, 1121 vlto., 1122 y 1122 vlto.

[22] En el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 338 del 12 de noviembre de 2013, se señala como impuesto propuesto, conciliado y pagado por el contribuyente, la suma de $643.233.000,  pese a que en la certificación suscrita por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la U.A.E., DIAN, se certifica que el valor pagado asciende a la suma de $643.238.000, por la semana 32 del año 2004 (Fl. 1212).

[23] Folio 1203.

[24] Folio 1204.

[25] Folios 1212-1213.

[26] Folios 1212-1213.

[27] Folios 1212-1213.

  • writerPublicado Por: junio 17, 2015