CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar
1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00043-01(19005)
Actor: COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
FALLO
Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el representante legal de la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. y la apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, esta última debidamente facultada para conciliar y a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
- El 27 de febrero de 2009, la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A. con NIT. 860.078.828-7, a través de apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 310642008000011 del 12 de febrero de 2008 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 310662008000026 del 29 octubre de 2008, proferidas por las Divisiones de Liquidación y Jurídica Tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, respectivamente, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2004[1].
- El 27 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, anuló parcialmente los actos administrativos demandados[2]. Decisión que fue apelada por las partes[3].
- El 20 de junio de 2012, este Despacho admitió el recurso de apelación[4] y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo[5].
- El 21 de junio de 2013, el representante legal de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 2013[6].
- El 7 de octubre de 2013, el representante legal de la demandante y la apoderada de DIAN presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 2013[7].
CONSIDERACIONES
- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
- Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
- Que no se haya proferido sentencia definitiva.
- Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.
- Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
- Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
- Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
- Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.
- Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos.
1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.
Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:
- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
- Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
- Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
- Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA.
2.1. El 21 de junio de 2013, el representante legal de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN., respecto del acto administrativo demandado en este proceso[8].
2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial N° 089 del 25 de septiembre de 2013[9], se decidió conciliar la suma total de $822.380.000, de los cuales $241.635.000 corresponden a sanción, $551.713.000 a intereses y $29.032.000 a la actualización, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013.
2.3. El 27 de septiembre de 2013[10], se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente:
Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso)
|
Sanción |
$241.635.000 |
Intereses |
$551.713.000 |
|
Actualización
|
$29.032.000 |
|
VALOR TOTAL A CONCILIAR
|
$822.380.000 |
2.4. El 7 de octubre de 2013[11], el representante legal de la parte actora y la apoderada de la DIAN, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS.
- . Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012.
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales la U.A.E. DIAN liquidó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004 se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de febrero de 2009.
3.2. Estado del proceso
El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.
- . Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013
La solicitud de conciliación fue presentada por el representante legal de la sociedad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A., el 21 de junio de 2013, ante la U.A.E. DIAN.
- . Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial
La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción por inexactitud impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses y la actualización, según se advierte a continuación:
Recurso de Reconsideración (sanción por inexactitud) |
Acuerdo conciliatorio
|
||
Sanción |
Intereses |
Actualización |
|
$241.635.000 |
$241.635.000 |
$551.713.000 |
$29.032.000 |
- . Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión
Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703348532 4, en el que consta que el 14 de junio de 2013, realizó el pago de la suma de $151.022.000[12], que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución N° 310662008000026 del 29 de octubre de 2008[13], que modificó la Liquidación Oficial de Revisión 310642008000011 del 12 de febrero de 2008[14].
- . Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012.
Se allega copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 que arrojó un saldo a favor de $659.726.000[15], cancelada mediante los recibos oficiales de pago N° 4907809073635 del 19 de febrero de 2013, por la suma de $133.056.000[16]; N° 4907817547980 del 18 de abril de 2013, por la suma de $263.335.000[17]; y N° 4907829940875 del 20 de junio de 2013, por valor de $263.335.000[18]
- . Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar
Como se expuso en el numeral 3.5., se comprueba el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2004.
- . Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013
La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por el apoderado de la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN[19].
- . Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
El 7 de octubre de 2013, el representante legal de la demandante y la apoderada de DIAN presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales[20].
- Manifestación de no encontrarse en mora
La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, mediante certificación del 28 de agosto de 2013, manifestó que “A 26 de diciembre de 2012 la sociedad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A. con NIT. 860.078.828, no presentó morosidad respecto a acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7° de la ley 1066 de 2006, el artículo 1° de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1430 de 2010”[21]
- CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A. con NIT. 860.078.828-7 y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N° 310642008000011 del 12 de febrero de 2008 y de la Resolución Recurso Reconsideración N° 310662008000026 del 29 octubre de 2008, por medio de las cuales se determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2004.
SEGUNDO: Declárase terminado el proceso N° 250002327000200900043 01 (19005).
TERCERO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 446.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ
Presidenta
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
[1] Folios 3 a 136 del cuaderno principal
[2] Folios 238 a 282 del cuaderno principal
[3] Folio 284 a 290; 299 a 316 del cuaderno principal
[4] Folio 406 del cuaderno principal.
[5] Según informe secretarial que obra en el folio 443 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 26 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión.
[6] Folios 449 a 454 del cuaderno principal
[7] Folio 445 y 447 del cuaderno principal.
[8] Folios 449 a 454 del cuaderno principal
[9] Folios 520 a 520 revés del cuaderno principal.
[10] Folios 447 a 447 revés del cuaderno principal.
[11] Folio 445 y 447 del cuaderno principal.
[12] Folio 462 del cuaderno principal
[13] Folios 491 a 515 del cuaderno principal.
[14] Folios 480 a 489 del cuaderno principal.
[15] Folio 463 del cuaderno principal
[16] Folio 464 del cuaderno principal
[17] Folio 465 del cuaderno principal
[18] Folio 466 del cuaderno principal
[19] Folios 447 del cuaderno principal
[20] Folio 445 y 447 revés del cuaderno principal.
[21] Folio 518 del cuaderno principal