Proceso No 31332
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 061
Bogotá. D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).
V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del pasado 18 de febrero, adoptada dentro de la audiencia de formulación de imputación que el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz perteneciente al Tribunal Superior de la mencionada ciudad realiza en contra de JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, postulado del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia.
ANTECEDENTES RELEVANTES
- En el curso de la mencionada audiencia de formulación de imputación, el Magistrado con Función de Control de Garantías impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y, a su vez, no impartió dicha aprobación respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, decisión esta última contra la cual la fiscalía interpuso el recurso de apelación,
- Concedida la impugnación y remitida la actuación a esta Corporación, el expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 23 de febrero, pasando al día siguiente al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar fecha para la realización de la respectiva audiencia de sustentación oral.
- Sin embargo, el 25 de febrero, la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín presentó escrito, a través del cual manifestó su decisión de desistir del citado recurso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
- El asunto que ocupa la atención de la Sala, como se indicó, se relaciona con el desistimiento que presentó la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín del recurso de apelación que interpuso contra la decisión del 18 de febrero de 2009, adoptada por el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz perteneciente al Tribunal Superior de la mencionada ciudad, a través de la cual no impartió aprobación a un delito imputado.
- Sobre el mencionado aspecto, observa la Sala que la Ley 906 de 2004 no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. No obstante, este vacío, en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la mencionada ley, puede ser colmado por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, codificación que en su artículo 344, modificado por el artículo 1°, numeral 164, del Decreto 2282 de 1989, autoriza a las partes “desistir de los recursos interpuestos”.
Por consiguiente, si quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, la Corte no encuentra objeción alguna para aceptar el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, como así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia.
- Cabe añadir que esta decisión no se adoptará en audiencia, toda vez que su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales. Tal es el trámite que la Corte imprime en relación con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 18 de febrero 2009.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición.
- Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Excusa justificada
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria