Proceso No 31332

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 061

 

 

Bogotá. D. C.,  cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).

 

 

V I S T O S

 

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del pasado 18 de febrero, adoptada dentro de la audiencia de formulación de imputación que el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz  perteneciente al Tribunal Superior de la mencionada ciudad realiza en contra de JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, postulado del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia.

 

 

ANTECEDENTES   RELEVANTES

 

  1. En el curso de la mencionada audiencia de formulación de imputación, el Magistrado con Función de Control de Garantías impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y, a su vez, no impartió dicha aprobación respecto de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal, decisión esta última contra la cual la fiscalía interpuso el recurso de apelación,

 

  1. Concedida la impugnación y remitida la actuación a esta Corporación, el expediente fue recibido en la Secretaría de la Sala el pasado 23 de febrero, pasando al día siguiente al despacho del Magistrado Sustanciador con el objeto de fijar fecha para la realización de la respectiva audiencia de sustentación oral.

 

  1. Sin embargo, el 25 de febrero, la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín presentó escrito, a través del cual manifestó su decisión de desistir del citado recurso.

 

 

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE

 

  1. El asunto que ocupa la atención de la Sala, como se indicó, se relaciona con el  desistimiento  que  presentó  la  Fiscal  Quince  Delegada  ante  la Unidad  Nacional  para  la  Justicia  y  la  Paz  de  Medellín  del  recurso  de apelación que interpuso contra la decisión del 18 de febrero de 2009, adoptada  por  el  Magistrado  de  Control  de  Garantías  de  la  Sala  de Justicia  y  Paz   perteneciente  al  Tribunal  Superior  de  la  mencionada ciudad,  a  través  de  la  cual  no  impartió  aprobación  a  un  delito imputado.

 

  1. Sobre el mencionado aspecto, observa la Sala que la Ley 906 de 2004 no regula dicha materia cuando se trata del recurso de apelación. No obstante, este  vacío,  en  virtud  del  principio  de  integración  previsto  en el artículo 25 de la mencionada ley, puede ser colmado por las disposiciones  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  codificación  que  en su  artículo  344,  modificado  por  el  artículo  1°,  numeral 164,  del Decreto 2282 de 1989, autoriza a las partes “desistir de los recursos interpuestos.

 

Por consiguiente, si quien desiste del recurso es el mismo sujeto procesal que lo interpuso, la Corte no encuentra objeción alguna para aceptar el desistimiento manifestado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, como así se decidirá en la parte resolutiva de la presente providencia.

 

  1. Cabe añadir que esta decisión no se adoptará en audiencia, toda vez que su realización se hace solamente necesaria, según los términos del artículo 178 de la Ley 906 de 2004, cuando hay lugar a la presentación de argumentación oral por parte de los sujetos procesales. Tal es el trámite que la Corte imprime en relación con los autos inadmisorios de las demandas de casación y revisión.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

 

 

R E S U E L V E

 

  1. ACEPTAR el desistimiento presentado por la Fiscal Quince Delegada ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de Medellín, respecto del recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 18 de febrero 2009.

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

  1. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ             ALFREDO GÓMEZ QUINTERO              

 

 

 

 

 

 

 

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ               MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS          

 

 

 

 

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN                          JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS                                                                 

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                JAVIER  ZAPATA ORTÍZ

Excusa justificada                                                                                                          

 

 

 

 

 

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

  • writerPublicado Por: junio 17, 2015