Proceso No 31351
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta # 127
Bogotá D.C., mayo seis (6) de dos mil nueve (2009).
VISTOS:
Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre la admisión de la demanda de casación presentada a nombre del procesado FRANCISCO SÁNCHEZ ESPINOSA, procede la Corte de oficio a determinar la posibilidad de declarar prescrita la acción penal por la conducta punible objeto de la sentencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
- En la carrera 3ª #24-92 de Cali (Valle), donde funcionaba la empresa VIPA LTDA (Reciclajes & Terminados), el 2 de febrero de 2001 fue sorprendido su propietario FRANCISCO SÁNCHEZ ESPINOSA por la Policía en poder de varias cajas con productos de ferretería y oficina hurtados en el puerto de Buenaventura el 25 de enero de 2001.
- Al proceso, iniciado el 3 de febrero de ese año, fue vinculado mediante indagatoria el mencionado el 5 siguiente y el 14 de noviembre de 2003 la Fiscalía lo acusó en calidad de autor de la conducta punible de receptación prevista en el artículo 177 del Código Penal de 1980. Este pronunciamiento quedó en firme el 10 de diciembre de 2003[1].
- El Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, al cual le correspondió el conocimiento del proceso, realizó la audiencia preparatoria el 16 de junio de 2004 y la pública de juzgamiento el 10 de diciembre de 2007. Dictó sentencia el 5 de junio de 2008 condenando al acusado por el cargo de la acusación a 12 meses de prisión, multa de 5 salarios mínimos legales mensuales y a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad. Decidió, adicionalmente, concederle la condena de ejecución condicional.
- Esa determinación fue apelada por la defensa y el Tribunal Superior de Cali le impartió confirmación el 7 de octubre de 2008.
- El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del fallo de segunda instancia, se le concedió el 24 de noviembre siguiente y el 29 de enero de 2009 presentó la respectiva demanda de casación, ya encontrándose prescrita la acción penal, como se pasa a ver:
- La conducta punible de receptación se encontraba sancionada en el Código de 1980, en vigencia del cual sucedieron los hechos, con pena máxima de 5 años de prisión, siendo ese mismo su término de prescripción en el juicio, en concordancia con los artículos 80 y 84 de la misma normatividad. Y se cumplió el 10 de diciembre de 2008, es decir, 5 años después del día de la ejecutoria del pliego de cargos, justo cuando se surtía el traslado legal al procesado para la presentación de la demanda de casación.
Así, pues, se declarará prescrita la acción y, consiguientemente, se cesará el procedimiento al sindicado.
- La mora que se produjo en el trámite del juicio por parte del Juzgado del conocimiento y que permitió que se operara el fenómeno de la prescripción debe ser, a juicio de la Sala, objeto de investigación disciplinaria. En consecuencia, se dispone para el efecto expedir copias de lo pertinente con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
- DECLARAR prescrita la acción penal en relación con la conducta punible de receptación, por la cual se acusó y se dictó sentencia al procesado FRANCISCO SÁNCHEZ ESPINOSA . En consecuencia, se le cesa el procedimiento.
- Expedir las copias a que se hizo alusión en las motivaciones con la finalidad allí indicada.
En contra de ésta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
[1] . Folios 80 y 87 del cuaderno principal.