Proceso No 31358

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

 

 

Aprobado acta No. 268

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

 

 

Bogotá, D. C., veintiséis de agosto de dos mil nueve.

 

 

Se pronuncia la Corte sobre la petición presentada por el defensor de Leonel González Iguarán, quien se halla solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en el sentido de que se retrotraiga la actuación con el fin de que le sean notificadas en debida forma las providencias mediante las cuales se dispuso correr traslado para solicitar pruebas y para alegar de conclusión.

 

 

Fundamentos de la petición.

 

 

Afirma el memorialista que la funcionaria encargada de las notificaciones en la Secretaría de esta corporación, ha incurrido en conductas atrabiliarias e irregulares, pues “ha pretendido notificaciones de actuaciones vía telefónica, envío de comunicaciones a direcciones y faxes que no corresponden a mi domicilio profesional y a correr traslados sin esperar que este profesional del derecho realice manifestaciones de inconformidad o acatamiento (INTERPOSICION DE RECURSOS)”.

 

Comenta que muestra de este proceder inusual es el contenido de la constancia dejada por la funcionaria el 10 de junio del año en curso, donde menciona los intentos realizados para el logro de la notificación del auto que dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, olvidando que los estatutos de procedimiento prevén la notificación por estado, la cual se omitió, pues creyó de manera atrabiliaria que las constancias que dejaba agotaban los mecanismos legales de notificación.

 

Este proceder anormal se repitió al correr el traslado para la presentación del alegato de conclusión, el que se dispuso con la simple información de haber sido resuelto desfavorablemente el recurso de reposición propuesto contra el auto que negó las pruebas, no obstante no haber tenido oportunidad de conocer todavía el contenido de esta decisión, y poder estar “ante la eventualidad de peticiones inmersas en el recurso que no hayan sido resueltas”.

 

 

SE CONSIDERA:

 

 

El procedimiento que se viene aplicando al trámite de extradición objeto de estudio es el previsto en la Ley 906 de 2004, en razón de que los hechos imputados a Leonel González Iguarán se extendieron hasta después de entrar este estatuto en vigencia, según se establece del contenido de la acusación en la cual se apoya la solicitud.

 

La defensa se queja porque el auto de 22 de mayo del año en curso, mediante el cual la Corte dispuso correr traslado para la solicitud de pruebas, no le fue notificado personalmente, como la Corte ha convenido que debe hacerse, en aplicación de los pautas establecidas en los artículos 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil.[1]

 

Examinada la actuación se establece que el referido auto fue notificado personalmente al solicitado en extradición y al representante del Ministerio Público los días 27 y 28 de mayo siguiente, respectivamente, pero que en relación con el defensor no se cumplió este trámite, y que la Secretaría dispuso dar inicio al traslado ordenado por la Corte a partir del día once de junio, sin adelantar la referida notificación personal.

 

Las constancias procesales enseñan, sin embargo, que el trámite de notificación que la defensa echa de menos dejó de cumplirse, no por las razones que indica en su escrito, sino porque su titular, en una actitud de renuencia abiertamente dilatoria, se negó sistemáticamente a atender las citaciones y los múltiples llamados telefónicos que la funcionaria le cursó para que asistiera a la Secretaría a notificarse personalmente.

 

Es posible que la Secretaría haya incurrido en una informalidad al continuar adelante el trámite sin permitir que se aplicaran los correctivos procesales y disciplinarios que corresponde adoptar en estos casos, pero esto no vicia de nulidad la actuación, porque las comunicaciones surtidas cumplieron el cometido buscado con la notificación personal, en cuanto permitieron que el defensor se enterara del contenido de la decisión y presentara memorial de solicitud de pruebas.

 

Preciso es recordar que la declaración de nulidades se rige por ciertos principios, que de materializarse, neutralizan el vicio, como el de instrumentalidad de las formas, que enseña que el acto procesal no es nulo cuando ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado, o el de protección, que postula que quien haya coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular, no puede invocar su ineficacia, eventualidades ambas que se habrían presentado en el caso en estudio.

 

Argumenta adicionalmente el quejoso que la funcionaria encargada del trámite de las notificaciones incurrió nuevamente en conducta indebida al disponer que se corriera el traslado para los alegatos de conclusión, sin notificar en debida forma el auto de 19 de agosto del año en curso, mediante el cual la Corte negó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que negó la solicitud de pruebas y dispuso el mencionado traslado.

 

Sobre al particular basta decir que el referido auto, en criterio de la Sala, surte efectos jurídicos con la sola comunicación de su proferimiento a los sujetos procesales, dada su condición de no impugnable, y que igual acontece con el proveído mediante el cual se dispone correr traslado para la presentación de alegatos de conclusión, que para la Sala es de simple trámite. De allí que también en relación con este cuestionamiento carezca de razón el peticionario.

 

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

 

 

RESUELVE:

 

 

No decretar la nulidad solicitada por el defensor de Leonel González Iguarán.

 

 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ          SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ

 

 

 

ALFREDO GOMEZ QUINTERO           MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

Comisión de servicio

 

 

AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN                    JORGE LUIS QUINTERO MILANES

Comisión de servicio

 

 

YESID RAMIREZ BASTIDAS                         JAVIER ZAPATA ORTIZ

Permiso

 

 

 

Teresa Ruiz Núñez

SECRETARIA

 

 

 

 

[1] C.S.J., Sala de Casación Penal, Extradición 24187 de 4 de abril de 2006.

  • writerPublicado Por: junio 17, 2015