CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01275-00(AC)
Actor: GUSTAVO GIRALDO RODRIGUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, EL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE IBAGUE Y LA PROCURADURIA REGIONAL DEL MISMO DEPARTAMENTO
Referencia: ACCION DE TUTELA
Se admite la acción de tutela interpuesta por el señor Gustavo Giraldo Rodríguez en contra del Tribunal Administrativo del Tolima, el Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué y la Procuraduría Regional del mismo Departamento.
Póngase en conocimiento de las autoridades señaladas, la interposición de la presente acción de tutela haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo del Tolima para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del recibo de la notificación, allegue copia del expediente correspondiente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 2005-02683, promovida por Gustavo Giraldo Rodríguez.
Infórmese al Departamento del Tolima para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se les otorga un término de cuarenta y ocho (48) horas a partir del recibo de la comunicación.
Solicítese al accionante (teniendo en cuenta las direcciones previstas a folios 1 y 31) que en el término de cuarenta y ocho (48) contadas a partir del recibo de la comunicación aclare cuáles son los hechos u omisiones del Tribunal Administrativo del Tolima, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué y la Procuraduría Regional del Tolima, que presuntamente vulneran los derechos fundamentales invocados, y que precise lo que pretende con esta acción constitucional.
Notifíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONSALVE