CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION SEGUNDA

 

SUBSECCION B

 

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

 

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01494-00(AC)

 

Actor: FABIOLA INES RAMIREZ BETANCUR

 

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA - SALA OCTAVA DE DECISION

 

 

Referencia: ACCION DE TUTELA

 

 

 

Aunque la acción de tutela de la referencia se interpone contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, del análisis de los hechos expuestos por la accionante se observa, que cualquier decisión que se profiera dentro del presente proceso involucra al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín como una de las autoridades accionadas.

 

En consecuencia, se admite la acción de tutela interpuesta por la señora Fabiola Inés Ramírez Betancur en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Octava de Decisión y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Medellín.

 

Póngase en conocimiento de las autoridades judiciales señaladas, la interposición de la presente acción de tutela haciéndoles llegar copia de la misma, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

 

Por secretaría, ofíciese al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Medellín, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación allegue copia del expediente correspondiente al proceso ejecutivo con radicación 2008-00176, promovido por Fabiola Inés Ramírez Betancur contra el Municipio de Carmen de Viboral-Antioquia.

 

Infórmese al Municipio de Carmen de Viboral, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días a partir del recibo de la comunicación.

Por último, deniéguese la medida provisional solicitada por la accionante, sin perjuicio de la valoración de los hechos y pretensiones que se realice en la sentencia de tutela, en tanto prima facie no se observa la urgencia y necesidad de suspender el levantamiento del embargo y la devolución de los dineros al referido municipio, consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, para proteger los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre otros.

 

Se reconoce personería al abogado Fernando Álvarez Echeverri para actuar en representación de la accionante.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GERARDO ARENAS MONSALVE

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 19, 2015