CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de la sanción por no declarar. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar

1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta; 5. Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo, objeto de la sanción por no declarar, se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, normativa que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y a la presentación y suscripción de la fórmula  conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION CUARTA

 

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

 

Radicación: 25000-23-27-000-2012-00017-01(20156)

 

Actor: CONJUNTO HACIENDA SANTA BARBARA PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

FALLO

 

 

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA PROPIEDAD HORIZONTAL y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia[1].

 

ANTECEDENTES

 

  1. El 5 de julio de 2012, el CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A.[2], con el fin de obtener la nulidad de la Resolución sanción 322412011000038 de 16 de febrero de 2011, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2007 y la Resolución 900001 de 15 de febrero de 2012, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar[3].

 

  1. El 12 de abril de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de acceder a las súplicas de la demanda[4], decisión que fue apelada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN [5].

 

  1. Actualmente el expediente está al despacho para admitir el recurso de apelación[6].

 

  1. El 27 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012[7].

 

  1. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria[8].

 

  1. El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012[9].

 

 

CONSIDERACIONES

 

 

  1. RÉGIMEN JURÍDICO

 

 

1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de sanciones por no declarar:

 

  1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
  1. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
  2. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
  3. Que se pretenda conciliar el valor total de la sanción, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración del impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión.
  4. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
  5. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
  6. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
  7. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º  de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos.

 

1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

 

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

 

  1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  2. En las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto.
  3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
  4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

 

  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA

 

2.1 El 27 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso.

 

2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 255 de 25 de septiembre de 2013[10], se decidió conciliar el valor de la sanción, los intereses y la actualización, por cumplirse los requisitos  previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013.

 

2.3 El 30 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente[11]:

 

Valor a conciliar teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá Sanción $132.285.000
Intereses $148.392.000
VALOR TOTAL A CONCILIAR $280.677.000

 

2.4 El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

 

 

  1. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

 

3.1  Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 5 de julio de 2012.

 

3.2 Estado del proceso: El expediente está al Despacho para admitir recurso de apelación, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

 

  • Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 27 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, por medio de apoderado debidamente facultado para conciliar[12].

 

  • Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados más los intereses, y la actualización correspondiente, según se advierte a continuación:

 

 

Resolución sanción por no declarar

Acuerdo conciliatorio
 

Sanción actualizada

 

Intereses

 

 

$124.994.000

 

$132.285.000

 

$148.392.000

 

 

 

3.5   Presentación de la declaración y pago del 100% del impuesto objeto de la sanción  o prueba de la conciliación o terminación por mutuo acuerdo del proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del 100% de la totalidad del impuesto en discusión.

 

Se allega copia del recibo oficial en donde consta que la actora pagó $84.382.000[13], que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2007, determinado en la Liquidación Oficial de Aforo 322412012000018 de 28 de junio de 2012[14], acto que fue conciliado, como se indicó anteriormente, en la misma acta de conciliación  No. 2055 de 25 de septiembre de 2013, objeto del presente proceso y, respecto del cual, se conciliaron intereses por valor de $148.392.000.

 

Además, verificado el Sistema de Gestión Judicial se observa que el proceso 2012-00491 (20484) contra la liquidación de aforo está en el Despacho de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez con acuerdo conciliatorio para decidir sobre su aprobación[15].

 

3.6   Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Conforme con los artículos 23 del Estatuto Tributario[16] y 33 de la Ley 675 de 2001[17], las propiedades horizontales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

 

3.7  Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Este requisito se acredita con el pago del impuesto sobre las ventas por el 3º bimestre del año 2007, como se anotó en el numeral 3.5. de esta providencia.

 

3.8  Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013.

 

3.9   Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

 

3.10   Manifestación de no encontrarse en mora: La demandante manifestó en su solicitud de conciliación que “no ha suscrito ningún acuerdo de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, artículo 1 de la Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010”[18], aspecto que fue verificado en el proceso contra la liquidación de aforo 322412010000018 de 28 de junio de 2012[19].

 

  1. CONCLUSIÓN

 

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

 

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre el CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA PROPIEDAD HORIZONTAL y la DIAN, en relación con la Resolución sanción 322412011000038 de 16 de febrero de 2011, por medio de la cual la DIAN impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre del año 2007 y la Resolución 900001 de 15 de febrero de 2012, que confirmó en reconsideración la sanción por no declarar.

 

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

 

TERCERO: Reconócese personería a MILTON ALBERTO BILLOTA OCAÑA como apoderada de la DIAN[20] y a LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE como apoderada de la actora[21].

 

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

 

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha

 

 

 

 

 

 

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ   HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Presidenta de la Sección

 

 

 

 

 

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA     JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

 

 

[1] Folios 350 y 361 a 362 c.p.

[2] Folios 4 a 95 c.p.

[3] Folios 104 a 109 y 145 a 165 c.p.

[4] Folios 303 a 329 c.p.

[5] Folios 330 a 339 c.p.

[6] Según informe secretarial del 31 de mayo de 2013– Folio 344 c.p.

[7] Folios 356 a 360 c.p.

[8] Folios 405 a 406 c.p.

[9] Folio 349 a 406 c.p.

[10] Folios 401 a 402 c.p.

[11] Folios 405 a 406 c.p.

[12] Folios 361 a 362 c.p.

[13] Folio 400 c.p

[14] Folios 384 a 399 c.p. Esta información también se obtuvo del expediente 2012-00491 (20484).

[15] Al despacho 9 de octubre de 2013, Acuerdo conciliatorio, 46F.

[16] Estatuto Tributario. Artículo 23. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES*, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro”.

[17] LEY 675 DE 2001. Artículo 33. Naturaleza y características. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro”.

[18] Folios 356 a 362.

[19] Expediente 2012-00491 (20484), está al despacho de la Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, con solicitud de aprobación de acuerdo conciliatorio.

[20] Folio 350 c.p.

[21] Folios 354 a 355 c.p.

  • writerPublicado Por: junio 19, 2015