CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00204-00(AC)
Actor: FABIO VILLEGAS ORREGO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Referencia: ACCION DE TUTELA
El doctor Mauricio Torres Cuervo, a quien le correspondió por reparto la acción de tutela de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56 numerales 1° y 4° del Código de Procedimiento Penal, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto en orden a resolver la acción de tutela interpuesta contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2005 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, debido a que actuó como apoderado de la Universidad del Valle del Cauca en la acción de nulidad y restablecimiento N° 2003-2049, proceso éste que le dio origen a la sentencia que es la que motiva el ejercicio de esta acción.
Para resolver, se
CONSIDERA
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 preceptúa que el juez de la tutela deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal. De acuerdo con el artículo 56 numeral 4° de ese estatuto procesal, constituye causal de impedimento, entre otras, que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Como quiera que el Consejero de Estado doctor Mauricio Torres Cuervo actuó como apoderado de la Universidad del Valle del Cauca, entidad que impetró la demanda de nulidad y restablecimiento que se decidió mediante la sentencia que es objeto de la presente acción de tutela, el impedimento debe declararse fundado y, en consecuencia, se le separará del conocimiento del asunto.
Por lo anterior, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Declárase fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor MAURICIO TORRES CUERVO.
SEGUNDO.- Sepárasele del conocimiento de la acción de tutela propuesta por intermedio de apoderado judicial por el señor FABIO VILLEGAS ORREGO.
TERCERO.- AVOCAR el conocimiento del presente asunto, en los términos del artículo 160 A numeral 2° del C.C.A.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA SUSANA BUITRAGO VALENCIA
FERNANDO HUMBERTO MAYORGA GARCÍA
Conjuez