Proceso No 31935

 

CORTE SUPREMA  DE  JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

 

 

Magistrado Ponente:

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 331

 

Bogotá, D. C., octubre veintiuno (21) de dos mil nueve (2009).

 

 

VISTOS:

 

Procede la Corte a resolver las peticiones de práctica de pruebas elevadas por el defensor de Margarita Leonor Pabón Castro, requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América  a través de su Embajada en Colombia y por el representante del Ministerio Público.

 

 

ANTECEDENTES:

 

  1. Mediante Oficio No OFI09-16855-DVJ-0300 de 27 de mayo de 2009, el Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia  comunicó a esta Corporación  que el Gobierno de los Estados  Unidos,  por  conducto  de  su Embajada en Colombia, en la Nota Verbal No. 0518 de 18 de marzo de 2009, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Margarita Leonor Pabón Castro, para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de activos.

 

  1. El Fiscal General de la Nación expidió dos días después resolución ordenando la captura con fines de extradición de la solicitada Margarita Leonor Pabón Castro, decisión que se le notificó el 24 de marzo siguiente en el establecimiento carcelario donde se encontraba recluida.

 

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores según Oficio OAJ.E 1123 de 22 de mayo de la presente anualidad, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia la documentación del presente asunto, enviada por la Embajada de los Estados Unidos debidamente traducida y autenticada, consciente que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento constitucional y procesal  penal colombiano al no existir Convenio aplicable al caso.

 

  1. Mediante auto de 8 de julio de los corrientes se le reconoció personería al defensor de la solicitada, y se dispuso correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a la requerida, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.

 

  1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) con el fin de determinar si la persona requerida ha sido juzgada y condenada por los hechos que motivan la presente solicitud, y en caso de ser así, allegar las respectivas sentencias. También pidió obtener copia de la tarjeta decadactilar y de la cédula de ciudadanía de Pabón Castro.

 

  1. La defensa de la ciudadana requerida en extradición instó tener en cuenta pruebas que allega y/o solicitar copias autenticadas de las mismas a las autoridades competentes, a saber: (1). Copia del acta de preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009, entre Margarita Leonor Pabón Castro y la Fiscal 23 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos; (2). Copia de la  sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de 10 de febrero de 2009 con constancia de su ejecutoria; (3). Copia de la declaración rendida por Pabón Castro ante la Fiscalía en mención el  4 de diciembre de 2008; propone, en caso de considerarlo necesario (4), se ordene oficiar  a la Fiscalía 23 y al Juez Cuarto referidos, para que remitan copias autenticadas  de las piezas procesales  mencionadas  con destino al trámite de extradición de la referencia.

 

Solicita también, (5) oficiar a la Fiscalía 23 y/o al Juez 31 Penal Municipal de Bogotá con el fin de obtener copia de las audiencias preliminares de imputación, legalización de captura y medida de aseguramiento de la requerida, realizadas los días 20 y 21 de noviembre de 2008.

 

Por último, (6)  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá a efectos de determinar  el estado actual, condiciones de reclusión y pago de multa impuesta a Margarita Leonor Pabón Castro, dentro del radicado 56535.

 

Las pruebas solicitadas por la defensa pretenden demostrar que los hechos por los cuales se encuentra condenada  Pabón Castro, responden a los mismos que motivan la solicitud de extradición.

 

 

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE:

 

  1. La normatividad aplicable para este caso es la Ley 906 de 2004 atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos que constituyen el cargo, así:

 

“Margarita Leonor Pabón Castro es  requerida para comparecer a juicio por delitos federales  de lavado de dinero. Es el sujeto de la acusación  No. 09-Crim-110 (ESH), dictada bajo sello el 5 de febrero de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

 

--cargo uno: concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título  18, Sección 1956 (a)(1) y (h) del Código de los Estados Unidos.

 

La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos  los bienes  que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión  de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros bienes de la acusada sean decomisados.

 

Un auto de detención contra Pabón Castro por estos cargos fue dictado el 5 de febrero de 2009, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención  permanece válido  y ejecutable.

 

La investigación ha revelado que desde  aproximadamente  octubre de 2007 hasta aproximadamente noviembre  de 2008, los acusados David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, Daniel Angel Rueda, Luís Fernando Cediel Rozo, Germán Enrique Serrano Reyes, William Suárez Suárez, y Margarita Leonor Pabón Castro operaron una red multinacional de lavado de dinero  encaminada a ocultar y redistribuir las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Durante dicho período de tiempo, millones de dólares de los Estados Unidos de utilidades de narcóticos  fueron llevados a México en forma de dinero en efectivo, y recogidos por los acusados y sus asociados. Los fondos pertenecían a narcotraficantes ubicados en Colombia, eran depositados en varias cuentas bancarias. Con el objeto de hacer el repago a los traficantes colombianos, los acusados se ingeniaron un esquema  de mercadeo  de múltiples  niveles utilizando varias compañías, conocidas por las iniciales de su líder, David Eduardo Helmut Murcia Guzmán, “D.M.G.”    

 

 

  1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos 500 y 502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso, debe fundamentarse en los siguientes aspectos:

 

  1. a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo;

 

  1. b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad;

 

  1. c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión;

 

  1. d) Que la providencia proferida por las autoridades foráneas sea una sentencia o al menos se asimile en nuestro sistema interno a una resolución de acusación; y

 

  1. e) De darse el caso, el acatamiento de lo dispuesto por los Tratados Públicos.

 

  1. También ha destacado la Corte acorde a lo reglado en el artículo 35 de la Carta Política y en concordancia con lo señalado en al artículo 490 de la Ley 906 de 2004, que impera analizar aspectos como:

 

“si los hechos imputados al colombiano por nacimiento fueron cometidos en el exterior y con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; que el solicitado se encuentre en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos casos excepcionales por la consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables al caso (artículo 495 ibidem) y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, debe constatar como órgano límite de la jurisdicción ordinaria que en nuestro país no se haya ejercido, ni se esté ejerciendo sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición[1]”.

 

  1. El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, queda condicionado por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos.

 

  1. Por razones metodológicas la Sala se referirá primero a las peticiones probatorias de la defensa, dada la incidencia que la respuesta que a ellas se de repercute en la solicitud de pruebas elevada por el Ministerio Público.

 

Débese  señalar que pese a haberse allegado por cuenta de la defensa sendas copias al parecer de diligencias procesales que incluyen entre otras, el acta de preacuerdo y la sentencia, éstas no se incorporan a la actuación por carecer de la debida autenticación. No obstante la información que plasman, sirve de fundamento a la Sala para ordenar su práctica, así:

 

5.1. La solicitud de copia del acta del preacuerdo suscrito el 8 de enero de 2009, entre Margarita Leonor Pabón Castro y la Fiscal 23 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, por ser procedente habrá de decretarse.

 

En relación con la sentencia de 10 de febrero de esta anualidad proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión, dada su procedencia también se decretará.

 

En cuanto a lo pretendido en el numeral 3 de su escrito, que atiende a la obtención de copia de la declaración rendida por Margarita Leonor Pabón Castro  ante la Fiscalía 23  adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, como lo peticionado en el numeral cuarto, en cuanto a oficiar al mismo despacho fiscal como al Juzgado Cuarto Especializado de Descongestión  para que remitan copias auténticas de las piezas procesales que tienen que ver con la actuación, dada su inconducencia  serán denegadas.

 

De otra parte, lo pedido en el numeral 5 de su memorial, en pos de obtener copia de las audiencias preliminares de imputación, legalización de la captura  y medida de aseguramiento, por parte del Juzgado 31 Penal Municipal de Bogota y/o Fiscalía 23 de la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, por ser inconducentes, no se ordenarán.

 

Por último, en torno a la solicitud de oficiar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas, a efecto de determinar el estado actual del proceso radicado 56535, por ser procedente se decretará; no así lo atinente a determinar las condiciones de reclusión  y pago de multa impuesta como pena subsidiaria, aspectos que se consideran innecesarios dentro del trámite que se surte en la Sala, motivo por el cual este último acápite se negará.

 

5.2   Frente a la petición presentada por el representante del Ministerio Público es de advertir que obra en la actuación informe de la Fiscalía General de la Nación referente a procesos en los que se adelantó investigación en contra de Pabòn Castro[2], razón por la cual no se ordenará.

 

Así mismo, dentro de este auto, a solicitud de la defensa se ha pedido allegar copia de la sentencia que al parecer en contra de su representada ha proferido el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión,  para que remita a esta Corporación  el fallo emitido el 10 de febrero de 2009 por el punible de lavado de activos, como se observa en el item que precede.

 

La prueba referente a la incorporación a este diligenciamiento de la  tarjeta decadactilar y a la cédula de ciudadanía se considera innecesaria, toda vez que ya  obra en el cuaderno de anexos, y como tal, la Corte examinará en el momento procesal oportuno con los demás datos que se deriven de la documentación incorporada por la vía diplomática si Margarita Leonor Pabón Castro[3], se encuentra plenamente identificada e individualizada, por lo tanto esta prueba será negada.

 

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

 

 

 

R E S U E L V E :

 

 

PRIMERO: NEGAR las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y por la defensa, en los numerales  3, 4 y  5 de su escrito.

 

 

SEGUNDO: OFICIAR a la Fiscalía 23 adscrita a la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, en aras de obtener copia del preacuerdo suscrito el 8 de enero de la presente anualidad, entre Margarita Leonor Pabón Castro y la titular de ese despacho.

 

TERCERO: OFICIAR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, para que remitan copia autenticada de la sentencia emitida el 10 de febrero de 2009,  contra  Margarita Leonor Pabón  Castro, por el delito de lavado de activos.

 

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá, radicado 56535, para que se envíe certificación sobre el estado del proceso contra Pabón Castro.

 

QUINTO: Una vez se allegue lo requerido, se ORDENA CORRER TRASLADO a la solicitada Margarita Leonor Pabón Castro, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte.

 

La Secretaría emitirá y librará las comunicaciones respectivas.

 

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

 

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

 

 

 

 

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ              SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

 

 

 

 

 

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Salvamento parcial de voto

 

 

 

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

 

 

 

 

YESID RAMÍREZ BASTIDAS                                            JAVIER ZAPATA ORTIZ

 

 

 

 

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria.

 

 

[1] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL, Concepto de 19 de febrero de 2009, Radicación 30.374.

[2] Fl. 64, Cuaderno original.

[3] Fl.105, 156 y 157, Cuaderno de Anexos.

  • writerPublicado Por: junio 21, 2015