DEMANDA ELECTORAL - Corrección: cuando incluye nuevos cargos el plazo está sujeto a la caducidad de la acción. Reiteración de jurisprudencia / DEMANDA ELECTORAL - Corrección: para estos efectos son lo mismo hechos y cargos nuevos. Reiteración de jurisprudencia / DEMANDA ELECTORAL - Corrección: incompatibilidad con normas del Código de Procedimiento Civil porque no consideran la caducidad de la acción. Reiteración de jurisprudencia / DEMANDA ELECTORAL - Correcciones que deben hacerse dentro del término de caducidad de la acción electoral

 

Es cierto que en el proceso electoral procede la corrección de la demanda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, pero debe precisarse que tal posibilidad está sujeta a que la corrección se efectúe antes de que quede en firme el auto que admita la demanda y que, en todo caso, la acción no haya caducado, si en la corrección se formulan cargos nuevos. (…) si la corrección de la demanda se limita a precisiones como serían “ampliar o suprimir medios de prueba” o “abundar en razones” frente a cada uno de los “cargos formulados”, su admisibilidad solo se supeditará a lo previsto en el artículo 230 del C.C.A., es decir debe presentarse antes de que quede en firme al auto que admita la demanda, que es el termino para corregirla. Por el contrario, si la corrección de la demanda abarca elementos que llevan a inferir una adición en aspectos importantes como: i) las pretensiones, ii) la causa petendi, iii) las partes o iv) “los cargos”, se hace necesario que no sólo se deba tener en cuenta lo previsto en el artículo 230 del C.C.A., sino también el término de caducidad de la acción.

NOTA DE RELATORIA: Sobre corrección de la demanda electoral, Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 2 de octubre de 2008, Rad. 2007-00236, sentencia de 23 de marzo de 2006, Rad. 3906 y sentencia de 29 de junio de 2007, Rad. 3954-3964.

 

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 230 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 136 NUMERAL 12

 

 

 

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

 

Bogotá, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

 

Radicación numero: 23001-23-31-000-2007-00569-01

 

Actor: EDUARDO JOSE ALTAMIRANDA

 

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTELIBANO 

 

 

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2009 mediante la cual la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, negó la solicitud de nulidad de la elección del señor Edinson Rangel Aguas como Alcalde del Municipio de Montelibano  para el período 2008 – 2011.

 

  1. ANTECEDENTES

 

1.1. Demanda.

 

1.1.1. El señor Eduardo José Altamiranda ejerció la acción de nulidad electoral y solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo declaratorio de elección contenido en el Acta de Escrutinio de los votos para la Alcaldía de Montelíbano – Córdoba,  contenido en el formulario E-26AL, proferido por la Comisión Escrutadora Municipal  el 2 de noviembre de 2007, en donde se declaró elegido a Edinson Rangel Aguas como Alcalde del Municipio de Montelibano (Córdoba) para el período 2008 – 2011.

 

En criterio del actor se violaron los artículos 1, 2, 3, 29 y 40 (numerales 1 y 2) y 260 de la Constitución política, así como los artículos 1, 2, 114, 134, 135, 136, 163 y 164 del Código Electoral.

 

Lo anterior, porque a su juicio son falsos los registros electorales E-24 de las comisiones escrutadoras auxiliares correspondientes a los escrutinios mesa por mesa y consolidados zona por zona, así como el consolidado E-24 de todas las zonas generado por la Comisión Escrutadora Municipal.

 

Igualmente manifiesta el demandante que son falsas las actas de escrutinio de los jurados de votación E-14 de las mesas demandadas.

 

Señaló como mesas demandadas

 

ZONAPUESTOMESAS
9013,4,5,6,7,8,9,11,13
121,2,3,4,5,6,7,10,11
99161,2,3,4,5,6,7
99172,3,4,5,6.7,8
221,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,22,23,25,26,27,28,29,30,31
231,2,3
99131
9951,2
9911,2
211,2,3,4,5,6,7,8,9,10,13,15
99111,2,3
111,2,3,4,5,6,7,8,9,11,13,14,15,16,17,18,20,21,22,24,27,28,29,30,31

 

La demanda relaciona  como hechos, los siguientes:

 

Primero: El día 28 de octubre de 2007 se celebraron en el territorio nacional las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejos municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales.

 

Segundo: La Comisión Escrutadora Municipal declaró elegido para el cargo de Alcalde Municipal de Montelíbano al señor Edinson Rangel Aguas, por el Partido Liberal.

 

Tercero: El acto de declaración de la elección adolece de graves violaciones al sistema electoral previsto por el ordenamiento jurídico colombiano, por cuanto en los escrutinios de los jurados de votación, los auxiliares y los municipales se computaron pliegos electorales viciados de nulidad, pues fueron fruto de maniobras ilícitas y fraudulentas por parte de los jurados, que tergiversaron la voluntad popular expresada en las urnas y que las comisiones escrutadoras no subsanaron.

 

Cuarto: Existen discrepancias entre el número de su fragantes  consignados en el registro de sufragantes – Formulario E-11 y las actas de escrutinio de los jurados de votación E-14 de las mesas demandadas.

 

Quinto: Los datos consignados  en el Formulario E-11, confrontados con el acta de escrutinio de los jurados de votación E-14 en las mesas demandadas, arrojan  que hay un número  mayor de votos que el de sufragantes,  por lo que los registros electorales  aparecen falsos  y constituyen  un fraude electoral.

 

Sexto: De la confrontación del total de sufragantes consignados  en los registros  de sufragantes  Formulario  E-11 con el acta de escrutinio – formularios E-14 y el Formulario E-24, se tiene  que hay un número  mayor de votos  que el de sufragantes, por lo que los registros  electorales aparecen falsos de manera ostensible, pues no coinciden con el total  de ciudadanos que ejercieron  el voto y que aparecen  relacionados  en el E-11, y en las actas generales de escrutinios auxiliares y municipales.

 

Séptimo: Los jurados de votación omitieron el procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 del Código Electoral, pues debieron introducir de nuevo las tarjetas en la urna, y después de moverlas para alterar su colocación, sacar a la suerte tantas tarjetas como votos fueron depositados en exceso, destruir las sobrantes, y proceder a dejar constancia de tal circunstancia.

 

Octavo: Se consignaron votos  en los formularios  E- 24 de las mesas demandadas, que no coinciden  con los votos  escrutados  en las actas de los jurados  de votación, excediendo  en sus totales  con el número de sufragantes relacionados  en el registro de sufragantes formulario E-11.

 

Noveno: Con el cambio del formato del acta de instalación – lista de sufragantes  y registro general de votantes E-11, formulario que no trae impreso el número  de cédulas  aptas para votar, los jurados de votación permitieron  la doble  votación de ciudadanos, la votación de personas cuyas cédulas de ciudadanía aparecen  canceladas por muerte, dadas de baja por pérdida de derechos políticos y que aparecen  registradas en el E-11 votando por los supuestos titulares.

 

Décimo: Como resultado de estudio de los documentos electores, igualmente se encontraron las siguientes irregularidades que convierten en falsos y apócrifos los registros electorales y que por tanto afectan  el acta de elección: i.- trashumancia electoral, los jurados no le dieron estricto cumplimiento las resoluciones de anulación de inscripciones, proferidas por el Consejo Nacional  Electoral, ni aplicaron  las notificaciones de altas y bajas firmadas por el Registrador Nacional; ii.-  Suplantaciones, los jurados de votación  permitieron  el voto de personas que suplantaron a los titulares de las cédulas de ciudadanía que aparecían en el censo  de mesa; iii.- Los jurados de votación permitieron el voto de ciudadanos que no figuraban  en el Censo de mesa E-10; iv.- Jurados de votación que sin ostentar la residencia electoral votaron  en la mesa donde ejercieron el cargo.

 

Decimoprimero: Los jurados de votación no cumplieron con el rito dispuesto en la Circular 136 de octubre de 2007, proferida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en relación  con la obligación de diligenciar el formulario E-11C, cuando  el votante  manifestara  “No saber firmar”, y no solamente no cumplieron  con la obligación  de observar tal requisito, sino  que en otros casos la casilla para la firma de votantes quedó en blanco, lo que significa la invalidez del voto por incumplimiento o violación del acto administrativo que impuso los requisitos para estas circunstancias.

 

1.2. Corrección de la demanda

 

Mediante escrito presentado el 18 de enero de 2008, el señor Eduardo José Altamiranda procedió a aclarar y corregir la demanda para “reforzar las pruebas que sustentan las pretensiones respecto de las mesas demandadas en el libelo inicial”.

 

En tal virtud, aclaró la designación de las partes y sus representantes,  el concepto de violación de las normas, señaló mesas en donde a su decir existen inconsistencias entre los formularios E-11 y E-14, mesas con registros E-24 apócrifos, mesas con suplantación de electores, mesas en las que se registró doble votación de una misma persona, mesas donde aparecen votando personas fallecidas, casos de cédulas dadas de baja por pérdida de derechos políticos y doble cedulación, mesas con votantes cuyas cédulas habían sido dadas de baja por mala elaboración, mesas con votantes cuyas cédulas estaban en custodia, mesas donde votaron personas no inscritas, que no estaban habilitadas para votar y cuyas cédulas no estaban en el censo de mesa, mesas donde no se cumplieron los requisitos establecidos por la Circular 136 de 2007, proferida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y mesas donde se configuró trashumancia electoral, acompañado de un análisis jurídico.

 

También aclaró el concepto de violación del cargo séptimo contenido en la demanda, y solicitó como pruebas oficiar a varias dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitieran con destino al expediente, certificaciones y copias de documentos. (Fls 62 a 103, C - 9)

 

1.3. Contestación de la demanda.

 

El apoderado del demandado, dentro del término de ley contestó la demanda. Respecto de los hechos dijo que algunos eran ciertos, algunos eran falsos, otros eran simples afirmaciones o manifestaciones de la parte demandante y respecto de otros se atenía a lo que resultare probado en el proceso.

 

Se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que las actas de escrutinio generadas dentro del proceso electoral realizado el 28 de Octubre del 2007. en la cual se declaró elegido  como Alcalde del Municipio de Montelíbano al señor EDINSON RANGEL AGUAS no son nulas, toda vez que los registros electorales (sustento de aquella) no son falsos o apócrifos; estos reflejan la voluntad del elector conforme al principio de la eficacia del voto consagrada en el numeral 3 del artículo 1 del Código Electoral.

 

Afirmó que el actor plantea supuestos fácticos que solo existen en su mente, y que carecen por tanto de un sustento legal, razón por la cual no procede la declaratoria de nulidad de la elección que se solicita.

 

Recalcó que la acción de nulidad electoral está instituida para garantizar la expresión de voluntad en las urnas, más no para accionar temerariamente solo porque los resultados sean adversos al candidato, como afirmó pretende el demandante en el presente proceso. Solicitó entonces que se sancione esta temeridad.

 

Además de responder a los hechos y pretensiones de la demanda, planteó tres excepciones de fondo:

 

  1. Ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones: las pretensiones de la demanda entrañan una inocultable contradicción ya que, en algunas de ellas se manifiestan irregularidades y falsedades cometidas por funcionarios, jurados de votación, registrador y delegados del registrador incluidos por supuesto los escrutadores, y en otra se ordena la realización de nuevos escrutinios.

Lo que debió haberse solicitado era la nulidad de los comicios electorales y la realización de nuevas elecciones.

 

  1. Rechazó de plano de la adición y modificación de los nuevos cargos expuestos por el actor en escrito con fecha enero 18 del 2008, porque disfraza afirmaciones y formulaciones de cargos planteándolos como adición de pruebas. Al actor le está vedado modificar o adicionar cargos cuando el término de caducidad de la acción haya operado, como ocurre en este caso.

 

  1. La genérica, que a pesar de no alegarse resulte

 

Como consecuencia de lo anterior, el actor solicitó al Tribunal decretar la correspondiente condena en costas contra quien ha acudido sin fundamento válido ante esta jurisdicción. (Fls 105 a 112, C - 9)

 

1.4. Intervenciones.

 

1.4.1. El apoderado del Registrador Nacional del Estado Civil, pidió aclarar el pronunciamiento  de fecha 18 de diciembre del 2007, por medio del cual se vinculó en calidad de parte a la Nación- Organización Electoral-Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil, porque la acción electoral debe dirigirse contra el acto administrativo declaratorio de la elección. (Fls 115  y 116, C - 9)

 

1.4.2. Mediante auto de catorce (14) de abril del 2008, se ordenó tener como parte interviniente al señor Germán Antonio Salazar Díaz, con fundamento en el Art.235 del  C.C.A. (Fls 201 – 202, C – 9)

 

El señor Salazar Díaz prohijó tanto las pretensiones, como  los hechos y las pruebas allegadas por el accionante, y se centró particularmente en la invalidez de los votos por ausencia de los requisitos señalados en la Circular 136 de 2007 de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  (Fls 144 a 181, C - 9)

 

1.5. Alegatos de conclusión.

 

1.5.1. El demandante reiteró todos los argumentos jurídicos presentados en la demanda original y en el escrito de corrección, adicionalmente reafirmó los cargos que cuantifican las irregularidades que se presentaron en el proceso electoral conducente a la elección del señor EDINSON RANGEL AGUAS, como Alcalde del Municipio de Montelíbano.(Fls 530 a 573, C-9)

 

1.5.2. El apoderado del demandado solicitó que se desestimen los cargos presentados y consecuencialmente se nieguen todas las pretensiones de la demanda.

 

Por otro lado afirmó que aunque resultaran probados como falsos o apócrifos los 993 votos relacionados en los diferentes cargos, quedan a favor de su representado 1966 votos válidos, lo que significa que la incidencia de los votos falsos carece de trascendencia al no poder cambiar el resultado de la elección del Alcalde de Montelíbano, Córdoba.(Fls 577 a 584, C - 9)

 

1.5.3. El apoderado de la Registraduría Nacional solicitó nuevamente la exclusión en este proceso de la entidad como parte demandada, puesto que ella actúa en los procesos electorales en calidad de operador administrativo, correspondiéndole la organización, dirección de las elecciones y la estricta contabilización de votos obtenidos por cada candidato para de esta forma dar a conocer la voluntad soberana y definitiva del pueblo.

 

El acto administrativo acusado a través de la acción de nulidad electoral, afecta únicamente a los ciudadanos declarados elegidos y  por esta razón son ellos los que deben ser tenidos como parte del proceso o demanda instaurada.

 

Si se declara la nulidad solicitada, las funciones de la Registraduría radicarían en facilitar nuevamente las condiciones técnicas y humanas para llevar a cabo una nueva elección popular.

 

Solicitó que se eximiera de cualquier responsabilidad resultante a la Registraduría Nacional del Estado Civil.(Fls 574 a 576, C- 9)

 

1.6. Concepto del Ministerio Público en primera instancia.

 

El Procurador 33 judicial II en lo Contencioso Administrativo, luego de realizar un análisis de los cargos, manifestó que solamente 113 votos eran susceptibles de nulidad

 

En consecuencia solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, puesto que “ninguno de los cargos imputados alcanzó el mérito de prosperar lo suficientemente para alterar el resultado electoral plasmado en el acto acusado (…) toda vez que la cantidad de votos susceptibles de nulidad (113) no tienen la entidad para superar la diferencia de 2.959 votos que hubo entre el titular de la elección demandada con el contendor electoral que le siguió en votos.” (Fls 586 a 600, C - 9)

 

1.7. Sentencia apelada.

 

El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Tercera de Decisión, mediante sentencia del 12 de marzo de 2009, negó las pretensiones de la demanda, declaró que no prosperaba la excepción de indebida acumulación de pretensiones, y declaró probada la excepción propuesta de rechazo de plano de la adición de la demanda, y en consecuencia la de caducidad de la adición de la demanda.

Frente al primer cargo, es decir que “lo consignado en los registros electorales  E-11 y las actas de escrutinio de los jurados  de votación  de las mesas demandadas  difieren respecto del total  de ciudadanos  que votaron  y el total de votos  del formulario E 14”, encontró el Tribunal, que hecho el respectivo cotejo, resulta que  el número de votos registrados en el formulario E-14, es superior al número de electores registrados en el formulario E-11 y por consiguiente se desprende que las irregularidades anotadas por el demandante son ciertas, lo que arroja una diferencia de 71 votos entre estos dos formularios. Sin embargo, en aplicación del principio de eficacia del voto, estimó que no había lugar a declarar la nulidad de la elección ya que esta inconsistencia  no supera la diferencia del resultado electoral que es de 2.959 votos entre el candidato demandado con el segundo.

En cuanto al segundo cargo, referido a  mesas afectadas con “apocrificidad”  en los registros E-24, el a quo estableció la existencia de irregularidades  en  3 mesas, lo que implicó que se “declaran inválidos tres votos.”

 

En lo que respecta al cargo de suplantación de electores, el Tribunal le negó prosperidad, toda vez que  la mayoría de los casos corresponden a errores en que incurrieron los jurados de votación  en la anotación de los números de las cédulas de ciudadanía. Consideró que el error se pudo presentar porque en los actuales formularios, no viene preimpreso el número de la cédula de ciudadanía, sino que al jurado  le corresponde  la tarea de anotar el  nombre y apellidos conjuntamente al número de cédula de ciudadanía del votante.

 

Sobre  la  doble votación de una misma persona, el juzgador de primera instancia afirmó que basta con revisar las constancias dejadas por los jurados sobre las mesas correspondientes (formularios E-11, E-14 y E -24), para comprobar que salvo en dos casos, el doble registro de los votantes en el formulario E-11 obedeció a un error de los Jurados de Votación al hacer tales asientos, el cual fue advertido a tiempo, impidiéndose la configuración de falsedad en los registros. Anotó además el Tribunal, que los cargos adicionados no fueron objeto de estudio pues a la fecha de su presentación la acción se hallaba caducada.

 

En lo atinente al quinto cargo, es decir la votación de personas fallecidas, el Tribunal observó que sólo existe certeza respecto de la utilización de la cédula de ciudadanía de un ciudadano, y de los demás cupos numéricos citados no fue posible llegar a tal conclusión, porque de los E-11 y demás pruebas actuantes en el proceso se evidenció que los números de cédula aparecen  asignados   a otras personas, diferentes a las mencionadas en la demanda.

 

Respecto al cargo consistente en  la votación de personas con cédulas dadas de baja  por pérdida  de derechos políticos  y mala elaboración, el a quo  estimó que al proceso no se aportó plena prueba de la anomalía citada, como debió haberse hecho conforme  al artículo 177 del CPC aplicable por remisión del artículo 267 del CCA, el cual indica que le incumbe a las partes  probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico  que ellas persiguen.

 

Sobre la votación de personas  no inscritas  ni habilitadas para votar, cuyas  cédulas no están en el censo de mesa (E- 10), la sentencia de primera instancia afirma que salvo para 7 casos, “Revisados  los Formularios E-11 o Lista y Registro de Votantes de cada mesa de votación denunciada, con la lista de sufragantes de cada mesa (E-10), se encontró que los nombres allí consignados, sí les correspondía votar en las  mesas donde lo hicieron” y que “se puede colegir que hubo un error de los jurados al transcribir el número de cédula de los sufragantes y por consiguiente son de recibo las mismas razones tenidas en cuenta para decidir en el tercer cargo,  pues lo que se vislumbra es un error, y no se cuenta con otros elementos de juicio, para afirmar que hubo una falsedad.”

 

Por último, anota que de los cargos adicionados no se efectuó examen, porque respecto de ellos la acción había caducado a la fecha de su presentación.

 

Finalmente,  para el caso de los votos inválidos por ausencia de los requisitos  señalados  en la Circular  136 de octubre de 2007 proferida  por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, el juzgador de primera instancia consideró que si la persona que deposita el voto, realmente corresponde al titular  de la cédula de ciudadanía registrada en el E-10, y sufragó libremente dentro del marco legal, la ausencia de este requisito, no puede ser considerada como una falsedad, y por otro lado, este hecho   por si solo, no está consagrado como causal de nulidad del voto.  Es decir, la falta de firma  en el Formulario E-11C no presupone la falsedad del voto, lo cual solamente se puede predicar cuando se haya demostrado un fraude.

 

Todo lo anterior llevó al Tribunal a  concluir:

 

Haciendo un resumen de los cargos planteados en la demanda, la Sala observa que, luego del estudiar estos y no encontrar en ellos el mérito  suficiente  para alterar  el resultado  electoral plasmado  en el acto acusado, según la teoría de eficiencia del voto1, se concluye que se deben negar las pretensiones de la demanda, toda vez que la cantidad de votos susceptibles de invalidez, -que serían 84 al hacer la suma de los  votos declarados inválidos en todos los cargos- no tienen la entidad suficiente para superar la diferencia de 2.959 votos que hubo entre el titular de la elección demandada con el siguiente candidato a elección de alcalde del municipio de Montelíbano, que le siguió en número de votos. Por lo que en aplicación del principio de la eficacia del voto, no se ordenarán nuevos escrutinios.” (Fls 603 a 682, C - 9)

 

1.8. Apelación.

 

En su escrito de sustentación, el demandante sostuvo que ataca el fallo calendado el 12 de marzo de 2009, en cuanto la decisión de negar las pretensiones de la demanda  se sustentó en  abstenerse de valorar y estudiar  los cargos  consignados en la corrección de aquella, “bajo el entendido de que se presentó cuando el término de caducidad de la acción había caducado.

 

Fundamentó el recurso en que según los pronunciamientos  de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en particular de lo expuesto  en el Auto de 5 de octubre de 2006, proferido en el proceso con radicación interna 4066, se desprende que el accionante, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo,  puede corregir la demanda, lo que implica  presentar nuevos argumentos, razones o pruebas.

 

El apelante entiende  como pruebas nuevas “todos aquellos casos de inconsistencias o falsedades  presentadas en las mesas demandadas en el escrito inicial.

 

Considera el impugnante que el fallo de primera instancia debe ser revocado, y se debe disponer el análisis integral tanto de las pretensiones como de los hechos y “cuerpo probatorio allegados”, porque  dicha providencia “violó el debido proceso al negar la valoración de las nuevas pruebas consignadas en el escrito de corrección de la demanda, decisión que afectó finalmente las súplicas o pretensiones de la demanda”. (Fl 693 a 695, C - 9)

 

1.9. Alegatos de conclusión en segunda instancia.

 

Según el informe secretarial de 2 de septiembre de 2009, durante el término de traslado para alegar, no hubo manifestación alguna. (Fl 715, C - 9)

 

1.10. Concepto del Ministerio Público en segunda instancia.

 

El señor Procurador Séptimo delegado ante el Consejo de Estado, rindió su concepto en los siguientes términos:

 

En primer lugar, llama la atención sobre el carácter rogado de la Justicia Contenciosa Administrativa, en virtud de lo cual corresponde al actor determinar el marco del litigio tanto en lo jurídico como en lo fáctico, marco que en principio no puede ser modificado, en aras de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa que le asiste al demandado.

 

Posteriormente presenta un cuadro comparativo entre las irregularidades  señaladas en la demanda inicial y las irregularidades que se adicionan en el escrito de corrección, para concluir que lo relacionado con la “trashumancia electoral es un hecho nuevo”, que por demás es cargo nuevo, y por ello considera debe revocarse la decisión de primera instancia de declarar probada la excepción de caducidad de todos los hechos propuestos en la corrección y adición de la demanda, salvo el referido a la trashumancia, “cargo que es nuevo

 

Luego de examinar el asunto, concluye que  excluidas las irregularidades sobre trashumancia electoral, las irregularidades que deben ser consideradas ascienden a 776, las que aún en caso de prosperar en su totalidad, no tienen la entidad suficiente para modificar el resultado, ya que el alcalde elegido tuvo 14.214 votos y el candidato con la segunda votación obtuvo 11.255 votos.

 

Por todo lo anotado, la Procuraduría solicita confirmar el numeral primero de la decisión de primera instancia en cuanto negó las pretensiones de la demanda. (Fls 698 – 714, C – 9)

 

  1. CONSIDERACIONES

 

2.1. Competencia.

 

De acuerdo con los artículos 129 y 132 numeral 8 del C.C.A., en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 de la Sala Plena de la Corporación, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los procesos de nulidad contra actos de elección de alcaldes de municipios que tengan más de setenta mil (70.000) habitantes, como es el caso del municipio de Montelíbano (Córdoba) cuya población, según el censo del DANE, es de 73.247 habitantes.

 

2.2. Caso Concreto.

 

1) El apelante centra la censura  al fallo de primera instancia “por la vulneración al debido proceso”, porque la providencia del a quo considera que no procedía el  estudio  de los cargos  consignados en la corrección de la demanda, “bajo el entendido de que se presentó cuando el término de caducidad de la acción había caducado.” (sic)

 

De la lectura del recurso se observa que no censura las decisiones del tribunal sobre los cargos formulados en la demanda y que fueron objeto de análisis en la sentencia; no manifiesta inconformidad alguna al respecto las irregularidades probadas o negadas salvo en lo concerniente a la negativa de “valorar las nuevas pruebas consignadas en el escrito de corrección  de la demanda”.

 

Sostiene que de los pronunciamientos  de la Sección Quinta del Consejo de Estado, y en particular el Auto de 5 de octubre de 2006, radicación interna 4066, se desprende que el accionante, de acuerdo con el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo,  puede corregir la demanda, lo que implicaría  presentar nuevos argumentos, razones o pruebas. Razón por la cual el impugnante considera que la sentencia debe ser revocada y procede el análisis integral tanto de las pretensiones como de los hechos y “cuerpo probatorio allegados”.

 

Al respecto considera la Sala, que es cierto que en el proceso electoral procede la corrección de la demanda, en virtud de lo dispuesto por el artículo 230 del Código Contencioso Administrativo, pero debe precisarse que tal posibilidad está sujeta a que la corrección se efectúe antes de que quede en firme el auto que admita la demanda y que, en todo caso, la acción no haya caducado, si en la corrección se formulan cargos nuevos.

 

Así lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sección:

 

“En pocas palabras, la tesis que se ha venido sosteniendo por esta Sala apunta a reafirmar el principio de la eventualidad o de la preclusión en el proceso electoral, de modo que el término de 20 días previsto en el numeral 12 del artículo 136 del C.C.A., se mantenga perentorio e improrrogable y no que por virtud del derecho procesal del accionante a modificar su demanda pueda introducir reproches no presentados con la demanda inicial.

 

Lo anterior, porque el artículo 230 ibídem, modificado por la Ley 96 de 1985 art. 66, reconoce al demandante el derecho a corregir su demanda “antes de que quede en firme el auto que la admita”, ejecutoria que de acuerdo con las circunstancias propias de las distintas notificaciones que se surten del auto admisorio de la demanda, puede llevar a la idea errada de que la corrección de la demanda habilita la posibilidad de formular nuevos cargos a pesar de que el término de caducidad de la acción se haya cumplido.

 

Pues bien, fue a raíz de una interpretación armónica entre los artículos 136 numeral 12 y 230 del C.C.A., que la Sala determinó que la corrección de la demanda, en tanto adicione nuevas imputaciones o cargos, debe presentarse antes de que se configure la caducidad de la acción, pues si se hace más allá de ese lapso el juez está en el deber de declarar probada la excepción y abstenerse de abordar su estudio, determinación que en cierta medida se explica en el inciso 3 del artículo 143 ibídem, modificado por el Dto. 2304/1989 art. 26 y por la Ley 446/1998 art. 45, que ordena rechazar de plano la demanda cuando haya caducado.”[2](Resalta la Sala)

 

En la sentencia del 23 de marzo de 2006, radicación 3906[3], se estimó que no era procedente estudiar “hechos nuevos” descritos en la corrección de la demanda, cuando ésta se presenta transcurrido el término de caducidad de la acción. Para este propósito, identificó como iguales las nociones de “hechos o cargos nuevos” (sin importar si se referían o no a nuevas mesas) por cuanto se adicionaron nombres y números de cédulas de personas que votaron estando excluidas del censo electoral del municipio de Buenavista – Córdoba. Además, porque se adicionaron otros nombres de personas suplantadoras de electores legítimos.

 

También se ha señalado por parte de la Sala:

 

´´(…) una lectura conjunta de los artículos 230 y 136 numeral 12 del C.C.A., sólo permite arribar a una conclusión en cuanto a la oportunidad de corrección de la demanda cuando las modificaciones están encaminadas a la inclusión de nuevos cargos, consistente en que la demanda es corregible con tal propósito, siempre que a la fecha de hacerlo la caducidad de la acción no haya operado, puesto que si tal suceso ya se presentó, a la parte demandante se le cierra toda posibilidad de extender los cargos o ampliar los casos inicialmente consignados en la demanda. De admitirse esta posibilidad se desnaturalizaría el proceso electoral, marcado por los principios de celeridad y seguridad jurídica, puesto que el término de caducidad (20 días) dejaría de ser perentorio e improrrogable para estar a discreción de los accionantes, quienes podrían bajo tal tesis corregir la demanda con nuevos cargos cuando legalmente la posibilidad de accionar ha cesado.”[4] (Destaca la Sala).

 

La sentencia de 29 de junio de 2007, radicado 3954 – 3964[5],  expuso que no se puede hacer una integración normativa automática entre el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, porque el artículo 89 de la última codificación trae términos distintos y permite modificaciones que no tienen en consideración la caducidad de la acción.

 

Dice el pronunciamiento que si la corrección de la demanda se limita a precisiones como serían “ampliar o suprimir medios de prueba” o “abundar en razones” frente a cada uno de los “cargos formulados”, su admisibilidad solo se supeditará a lo previsto en el artículo 230 del C.C.A., es decir debe presentarse antes de que quede en firme al auto que admita la demanda, que es el termino para corregirla.

Por el contrario, si la corrección de la demanda abarca elementos que llevan a inferir una adición en aspectos importantes como: i) las pretensiones, ii) la causa petendi,  iii) las partes o iv) “los cargos”, se hace necesario que no sólo se deba tener en cuenta lo previsto en el artículo 230 del C.C.A., sino también el término de caducidad de la acción (Art. 136 ibídem).

 

Para entender el contenido de esta decisión es necesario verificar que en el caso concreto se analizó:

 

  1. a) Adición de un nuevo demandado en la corrección de la demanda que modificó la pretensión para que en el evento de que prosperara la nulidad, en el nuevo escrutinio no resultara elegido el segundo de la lista del representante a la Cámara.

 

  1. b) Además, en lo que denominó “la causa para pedir”, la Sala encontró que la corrección de la demanda igualmente contenía “cargos o imputaciones” que no fueron presentados con la demanda inicial (lo que la llevó a afirmar que solamente podían ser estudiados en la medida que se hubieran formulado dentro del término de caducidad de la acción.)

 

2) En el caso en estudio, se observa que el actor adujo en la demanda inicial,  que la elección acusada incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo[6]; afirma que “Estudiada toda la documentación electoral tanto las actas y registros electorales de los jurados de votación como de las comisiones escrutadoras auxiliares y municipales encontramos las siguientes inconsistencias que materializan las falsedades y apocrificidades que contaminan tales actas y registros electorales” para lo cual concretó los cargos en las zonas, puestos y mesas que aparecen en los cuadros que abajo se transcriben.

 

Luego, mediante escrito radicado el 18 de enero de 2008 en la Secretaría del Tribunal, adicionó la demanda y señaló otros “casos nuevos”.

 

En la sentencia el Tribunal  dispuso la “invalidez” de 71 votos por diferencias entre los formularios E-11 y E-14,  “la invalidez” de 3 votos por “falsedad en los registros E-24”,  la no prosperidad del cargo de “suplantación de electores”, la “invalidez” de 2 votos por “doble votación de una misma persona”, la nulidad de 1  voto por el cargo de “votantes fallecidos”, no prosperidad del cargo  denominado ”cédulas dadas de baja por pérdida de derechos políticos y mala elaboración”, la “invalidez” de 7 votos por el cargo de “sufragantes no inscritos ni habilitados para votar, cédulas que no aparecen en el censo de mesa” y la no prosperidad del cargo de “votos inválidos por ausencia de los requisitos señalados en la Circular 136 de octubre de 2007 proferida por el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional

 

En síntesis, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda “toda vez que la cantidad de votos susceptibles de invalidez,-que serían 84 al hacer la suma de los votos declarados inválidos en todos los cargos- no tienen la entidad suficiente para superar la diferencia de 2.959 votos que hubo entre el titular de la elección demandada con el siguiente candidato a elección de alcalde…”

 

Se recalca que el objeto de la apelación no se dirigió contra  las decisiones del tribunal cuando analizó y decidió cada uno de los cargos, y su objeto se circunscribe en lo atinente a los casos y cargos adicionados  que no fueron examinados por la primera instancia por considerar que había caducado la acción cuando se presentaron.

 

3) Para facilitar la comparación del contenido de los dos escritos y verificar la existencia o no de cargos nuevos a renglón seguido se presentan los cuadros que reflejan los casos señalados en la demanda y luego los cuadros que contienen cargos y casos nuevos formulados en la adición.

 

  1. Cargo: “Los registros consignados en los registros electorales E- 11 y las actas de escrutinio de los jurados de votación de las mesas demandadas difieren  respecto del total de ciudadanos  que votaron y el total de votos  del formulario  E-14”.

 

Para demostrarlo presentó el siguiente cuadro que compendia e identifica las mesas impugnadas:

 

No.ZONAPUESTOMESAE-11          Total VotantesE-14          Total Votos
12213226227
22218149189
32229223225
42226182187
59016369380
61210161166
799163240241
899165239241
999175268278
1099176250251

 

Frente a este cargo, no se formuló adición alguna,

 

  1. Cargo que denomina “Mesas afectadas con falsedad en los registros E-24”. En la demanda señaló los siguientes casos identificados por zona, puesto y mesa:

 

No.ZONAPUESTOMESAE-11          Total VotantesE-14          Total Votos
1112219220
2124187192
32218189190
49019448451
59912238241

 

En el escrito de corrección sobre este cargo tampoco se señalaron nuevos casos.

 

  1. Cargo “Suplantación de electores”. En la demanda se formuló de la siguiente manera:

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULAIDENTIFICACION ARCHIVO NACIONALE-11
1221978294579JOSE MIGUEL HERNANDEZ FLOREZYONNIS ESQUIVEL
2 21978293882RICHARD CRISTIAN SIERRA GODINABELARDO GREGORIO GRANADOS BALLESTEROS
3222078295587JOSE DAVID HENAO HERNANDEZTOVAR CARDOZO ADAN MANUEL
4222378692166ADALBERTO MANUEL NAVARRO MERCADOALVARO HERNAN MONTIEL DIAZ
522251063274324GUERRA GUEVARA EDER YAIRDIANA ESTHER MONTIEL HERNANDEZ

 

En la adición se señalaron los siguientes 26 nuevos casos que se pueden verificar con la simple comparación de los nombres.

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULAPERTENECE A NOMBRES Y APELLIDOS SEGUN PRECENSOE 11
111410993899JUAN ARAUJO RICARDORAFAEL SIERRA MACEA
211410992757DAMIAN PAREJA GARCIARAFAEL SIERRA MACEA
311410992220AVERCIO PEREZ  BRACAMONTEGREGORIO MANUEL RAMOS VERGARA
4111126007623NEREIDA ANAYA OLEAZORAIDA VALLESTEROS LLORENTE
5111334992886BETTY DEL CARMEN  FABRA CABRALESMILEYDIS SOCORRO MADERA  ALVAREZ
611825986763ROQUELINA MARIA QUIÑONEZ MONTESCARMEN EDITH
711825985070ZALDUA  ROSALIA CARDONABERENICE CUELLO OSTA
811825984736MARIA GREGORIA RIVERA RIVERA NARVAEZMATILDE ISABEL ALCALA DE ALCALA
9112078290166FELIX ANTONIO PEREZ FUENTESFELIX HUMBERTO HOYOS ARCIA
10221650946282LUZ MARIA MESA PEREZLIBET CELIDA ROMERO CAMAÑO
11221650946956MARCELINA MARIA MESTRA  DIAZMARIO GIL NAYIS
1222301063282527MARYURIS BEGAMBRE GILMARJHUR EYICE GUERRA ARROYO
1322301063282966NAFER MIGUEL VEGA LOPEZANA MARIA RUIZ HERNANDEZ
1421739277152ARACELY MONTALVO PEREZENITH HERNANDEZ MARTINEZ, QUIEN VOTO EN 02-02-12
15901315670844DARIO ANTONIO MORENO MARSIGLIAANA MARIA RUIZ HERNANDEZ
16901630562358MARIA DE JESUS LOPEZ VANEGASNIRITH DEL ROSARIO GARCIA UPARELA
17901850944766MINELVA DEL SOCORRO JIMENEZ DINELVITA DEL SOCORRO AVILEZ JIMENEZ
18901950948254JOYCE SMIKT PEÑA ZABALETAPIEDAD PEREZ MORALES
199011378305535FREDY RAFAEL LONDOÑO CRESPOJAVIER EMIRO BEDOYA OYOLA
209911115679996DAIRO ENRIQUE SIMANCA CHAMORROOBERTO ANTONIO ZABALA LUNA
2199111156673484ANDRES MANUEL DIAZ HERRERAJUSTINIANO JOSE  CAMAÑO MACEA
229911250871262MARIDES ISABEL PITALUA MIRANDAROSIRIS ISABEL PASTRANA RAMOS
239911278296760ALFONSO MIGUEL NEGRETE  VILLORINAJORGE LUIS CANTERO LLORENTE
249911250994084JUANA MONTERROSA VILLERAEMILVIA ROSA GUERRA DOMINGUEZ
25995178296356MANUEL CECILIO LOPEZ MELENDEZJUAN ALBERTO OVIEDO
26   50946617LINAUDIS MARGOTH RAMOS RAMIREZMARIA LUISA MARTINEZ CARVAJAL

 

 

  1. Cargo que identifica como “Doble votación de una misma persona” que presentó de la siguiente manera:

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES LUGARES DONDE VOTO
12202078.295.523EDINSON JOSE MONTALVO CORDERORENGLON 160-161
222251.063.274.324DIANA ESTERH MONTIEL HERNANDEZ 
311281.063.274.324EDER YAIR GUERRA GUEVARA 
4995178.291.868ALCIDES ANTONIO SERPA YENERISRENGLON 5-24
5112073.181.118HECTOR JOSE ARCIA REGINO 
611208.151.075LUIS ERNESTO PIEDRAHITA ALVAREZ 
7112015.727.181JUAN FERNANDO BLANDON BUELVAS 

 

En la adición se relacionaron los siguientes 9 casos nuevos que se pueden verificar con la simple lectura de los nombres.

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES Y APELLIDOS LUGARES DONDE VOTO
1111378.293.058LUIS HERNAN FLORIAN ARGUMEDOEN LA MISMA MESA QUE FUE
211201.063.274.171DEICY LUZ VERBEL AVILEZJURADO (01-01-13)
3112049.798.284ARLET PATRICIA CONTRERASEN LA MISMA MESA QUE FUE JURADO (01-01-20)
422308.680.059ANDRES JOSE POLO RIVERA02-02-030 JURADO
5223078.712.253LARRY RAFAEL GARCIA CORREA02-02-030 JURADO
6223025.989.904MARIA ESTER SANCHEZ VERONA02-02-030 JURADO
7223025.988.296NANCY YOMAR MARTINEZ ALVARINO02-02-30 JURADO
8995180.373.349BENJAMIN SANTIAGO VEGA MARQUEZ(2 VECES EN LA MISMA MESA)
9995126.000.080ANA ISABEL URANGO MERCADO(2 VECES EN LA MISMA MESA)

 

  1. Cargo consistente en la votación de personas cuyas cédulas de ciudadanía se reportan como pertenecientes a personas fallecidas, y que el actor denomina “Votantes Fallecidos”; acusó las siguientes mesas y electores:

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES CANCELADA POR MUERTE
12226.630.741FRANCISCO CASTILLO GENEYRES.0359 AÑO 1985
2221978.294.001MARIANO MANUEL MENDOZA GUZMANRES. 0612 AÑO 1989
32113.869.725ALBERTO JAIRO VERGARA PADRONRES.2719 AÑO 1989
4222378.692.166ADALBERTO MANUEL NAVARRO MERCADORES.0264 AÑO 2002
59013221.808MARIA DEL CARMEN JARAMILLO MARTINEZRES. 3429 AÑO 1995
6901325.527.527MARIA DEL CARMEN CHAPEÑO NOSOGRES. 1925 AÑO 2007

 

Con la corrección se adicionaron los siguientes 6 casos, según se comprueba con la comparación de los nombres y mesas señalados.

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES Y APELLIDOS CANCELADA POR MUERTE
112526209956ANA MERCEDES POSADA SOTOMUERTO RESOLUCION 0921 DE 2003
2991312604779ARCADIO MODESTO FUENTES TIRADOMUERTO, RESOLUCION 2788/1988
39916110950641JOSE MARIA GOMEZ SOTOMINORIA DE EDAD 0998  AÑO 1978
49917210994530OBAL MANUEL VILLORINA NORIEGARES. 1654 AÑO 2003
5995125992297OTILIA MARIA ROCHEPOR MUERTE
6111808923JOSE BERNARDINO  DE AVILA OLIVERAPOR MUERTE

 

  1. Cargo denominado “Bajas pérdida de derechos políticos”. En la demanda lo identificó así:

 

ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES Y APELLIDOS
222378.300.009DONALDO ANTONIO ARGEL SIERRA

 

En  el escrito de adición se señaló 1 caso nuevo, como se nota a continuación:

 

ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES
995125998535ROSA INES PEREZ BARRIOS

 

  1. Cargo denominado “Bajas por mala elaboración”, que lo mostró así:

 

ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES
9011581.542PEDRO ANTONIO MESTRA ARGUMEDO

 

La adición no señaló nuevos casos.

 

  1. Cargo denominado “Cedulas en custodia que votaron”

 

ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES
9916450.942.067VILLEROS FANNY ISABEL

Se trata en su totalidad de un nuevo cargo.

 

  1. Cargo identificado como “Sufragantes no inscritos ni habilitados para votar. Cédulas que no están en censo de mesa”. La demanda señaló los siguientes casos:

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES
1111707.615ANTONIO JOSE HERNANDEZ ALZATE
211331.187.601.123RICARDO TOSCAZO MENDEZ P.
3112910.633.275.240FREDY ENRIQUE WILCHES  MARTINEZ
411291.063.275.644BRICEÑO MANUEL MONTIEL ALEAN
5112478.304.814ALEJANDRO JOSE AVENDAÑO  DONADO
6112278.928.929NEDER EMILIO CURA SUAREZ
7112278.275.010EDUARDO JOSE CARRASCAL  DIAZ
8112075.650.953SAUL MONSALVE OSORIO
92226.521.017MANUEL HERNANDEZ SUAREZ
1022310.898.919JORGE ENRIQUE TOVAR URANGO
1122515.451.188LUIS ANDRES LANDERO MEJIA
1222725.486.419EUGENIA DOLORES DELGADO BENAVIDES
1322725.980.001ENILDA  MARIA CANCHILA LOPEZ
1422103.060.305LUISA  GABRIELA ROJA ZAMBRANO
15221027478FABIOLA OCHOA VILLORINA
16221030.059.069ROSA INES RAMOS GONZALEZ
1722121.063.273.463JULIO ANDRES ACOSTA SOTO
18221460.942.069RUTH MARIA VIDAL  CONTRERAS
1922207.829.588LUIS CARLOS MACEA BEDOYA
2022207.829.433RAFAEL SANTOS ROMERO MONTES
2122251.063.617.427MARIA CECILIA CORRALES BALETA
2222281.063.320.335JOSE MIGUEL JIMENEZ RACERO
23901325.003.237MERCEDES BLANCO MOLINA
24901321.805.278GABRIELA PEREZ  DE POSSO
25901318.662.350JHON JAIRO AMANTE RODRIGUEZ
26901634.962.562DARY LUZ MEDRANO TIRADO
27901650.597.736AIDA SOFIA ARQUERQUE HERNANDEZ
28901654.976.070ESILDA MONTIEL VASQUEZ
29901650.848.863LUZMILA SIERRA AVILEZ
30901646.615.040SOAT CALLE CALLE
319011178.829.032LUIS ALMANZA MENDEZ
32   8.962.310FIDEL ANTONIO

 

Se presentaron los siguientes 54 casos nuevos, como aparece de la sola comparación de  nombres y cédulas.

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANOMBRES
111380.480.639JUAN MANUEL DIAZ MEDINA
211410.905.846LUIS DANIEL  SALCEDO VITOLA
3111439.289.705YARID YANINA LAMBRAÑO ROMERO
4111473.039.505FRANKLIN NATANAD SALGUERO MARTINEZ
5111443.224.948CLAUDIA PATRICIA ALVAREZ RIOS
6112073.039.505FRANKLIN NATANAD SALGUERO MARTINEZ
711291.076.276.156JAIDER DAVID SALCEDO DOMINGUEZ
811291.076.275.800JHON JAIRO  GONZALEZ
91221.507.106ALFREDO VERGARA GONZALEZ
101222.513.832MARIA MARGARITA VEGA DORIA
1112223.806.520MARLENYS SUAREZ MORENO
1212225.980.092MARGARITA ISABEL RUIZ DIAZ
1312216.994.065CAYETANO SAMPAYO OSORIO
1412225.983.156DIOCELINA LOPEZ GOMEZ
1512215.158.103EDUARDO MANUEL MENDEZ BALDOVINO
1612532.648.490NURIS ISABEL MADRID VILLEGAS
1712101.063.275.937NARLY ROSA MERCADO GUEVARA
1812101.063.274.937DERLY  MARIA ORTEGA MARCELO
1912101.063.274.445OLGA PATRICIA HERNANDEZ UPARELA
2012111.063.211.437ELKIN FRANCISCO HOYOS TEJADA
2122301.063.283.253KATHERINE MARZOLA PEREZ
222311.063.283.195VIVIANA PATRICIA CONTRERAS SUAREZ
2323178.580.861WILSON JOSE RICARDO SIERRA
24231106.327.687YEISON RAMIREZ PEREZ
252337.829.884ADOLFO MANUEL TALAIGUA VIDAL
26233260.222.897NINFA MARIA COGOLLO GONZALEZ
2723325.935.284ENILECTA MARIA GONZALEZ DE VILORIA
2823325.942.419DICELINA MARIA MACEAS CHIMA
299011378.307.082SANDRO MIGUEL VERGARA  VILLAR
309913115.861.892CELSO MANUEL ROMERO SIMANCA
31995110.960.130RAFAEL ANTONIO  MORALES GERAS
32995278.221.557ANGEL MARIA WILCHES CORTES
339911110.679.047JUAN MANUEL  CASTRO  SALGADO
3499112350.700.880CARMEN  MARCELA  URANGO  AVILEZ
359911325.983.364EUGENIA  ISABEL  VERGARA
3699131662.241FERNEL  ENRIQUE PEREZ
379913110.770.021JUSTIANO  MANUEL VELASQUEZ  HERNANDEZ
389913125.967.367EDITH  MARIA PACHECO SIERRA
399913178.567.334DARIO DIAZ AGAPITO
40991315.090.996DENIS DELICIA VERGARA CONTRERAS
419916110.875.571EUSEBIO ARSENIO HOYOS PINEDA
4299161106.274.450LUIS CARLOS PEREZ AGAMEZ
439916578.647.800JESUS  MARIA GUTIERREZ TAPIA
449916692.919.713ANDRES ABELINO LAVERDE NEGRETE
459916678.597.565ARGEMIRO DOMICO DOMICO
469916678.567.834MANUEL  DE JESUS SIERRA
479916698.475.619CANDIDO MANUEL MENDOZA WILCHEZ
489917216.994.803DUARTE ANTONIO SIERRA VILLADIEGO
49991721.534.129IVAN ANTONIO UPEGUI GARCIA
50991721.099.220ALBERCIO PARRA BRACAMONTE
51991767.834.106JHON JAIRO ARBOLEDA DURAN
5299177101.063.362FERNEY ANTONIO CASTILLO BELTRAN
5399177106.327.420DANIEL EDUARDO PEREZ ALVAREZ
54991777.834.450SERGIO LUIS MARCHENA CLADERIN

 

  1. Cargo denominado “Votos inválidos por ausencia de los requisitos señalados  en la circular  136 de octubre de 2007 del Director de Gestión electoral  de la Registraduría Nacional”, porque los jurados no diligenciaron los formularios E-11C, en aquellos casos en que el votante manifestaba no saber votar.

Afirma el actor que la Registraduría Nacional del Estado Civil creó el formulario E-11C para llevar el registro de personas que dicen no saber firmar, y que impone a los jurados verificar que en la cédula de ciudadanía exista la anotación “Manifiesta no saber firmar”, lo que obliga a los jurados diligenciar el mencionado formulario, anotando el orden que corresponde al votante, su número de cédula, sus nombres y apellidos, y una vez cerrada la votación firmarlo y depositarlo en un sobre dirigido a los claveros.

Señaló en la demanda los siguientes casos:

 

No.ZONAPUESTO MESACEDULANOMBRES
12114.439.750LUIS ALFONSO PITALUA  SALA
22116.660.961RAFAEL ANTONIO CASTRO GUERRAO
321011.517.773ALFONSO BLANCO  BERRI
4211799.096MANUEL EFRAIN  DIA
52112.779.766JACINTO  DE LA CRUZ  VERGARA BERROCAL
62111.549.687MANUEL FRANCISCO NARANJO SARIEGO
72112.793.031EDUARDO SEGUNDO  LAMBRAÑO CORDERO
82113.959.335JORGE TOBIO MIRA
92112.802.073DOMINGO  JOSE BALTAZAR  PEÑATE
102111.570.466JOSE DE LOS REYES  ROMERO RAMOS
112116.628.500JESUS PLATERO HERNANDEZ
122113.960.508GERMAN ANTONIO BRACAMONTE LOPEZ
132116.700.738JOSE MANUEL ORTIZ VEGA
14211942.246TULIO NEL  BARRETO  MERCADO
152116.619.768SINDULFO  FIGUEROA  AVILEZ
162116.619.798JOSE RUMALDO  MESA  ROJAS
1721210.993.407ALEJANDRO OROZCO  PANTOJA
1821210.991.499OTONIEL  ANTONIO MONTES CUADRADO
192128.692.257ENRIQUE ALBERTO PAVA  ESTRADA
2021210.991.005JOSE FRANCISCO PETRO CASTILLO
2121210.991.987ALFONSO  ANGEL  GAMBOA  HOYOS
2221210.938.481 JOSE DEL CARMEN  DE LA HOZ ANAYA
232129.167.268WILSON  ARROYO  ALVARADO
2421210.990.015FERNEY  JOSE ALVAREZ MESA
2521210.992.136RAFAEL ANDRES SAENZ ALVAREZ
2621210.985.437FRANCISCO DE HOYOS URANGO
2721211.058.600LUIS MIGUEL  SUAREZ  BAUTISTA
282128.371.622EMIRO VIDAL  ARROYO
29212100.765.366LUIS ALBERTO JIMENEZ TAPIA
3021210.992.411JUAN MANUEL GONZALEZ MARTINEZ
312128.427.719DUBAN ANTONIO BARRERA  MONTELVO
3221210.991.418BLAS APOLINAR SEÑA ROJAS
3321210.770.061RAFAEL ANTONIO TAPIA
3421210.990.808PEDRO SALCEDO DIAZ
3521210.950.028LEO MANUEL CORENA ARRIETA
3621210.990.628MARCO TULIO SIMANCA DIAZ
372128.204.665FREDY MANUEL TABORDA ESPITIA
3821323.103.154JUANA FRANCISCA GOEZ SANDOVAL
3921323.098.248MARIA PAULA MONTALVO OVIEDO
4021325.809.416LUCILA MARIA MONTIEL PACHECO
4121323.103.051LIBRADA JOSEFA BARRIOS SIERRA
4221322.189.505TIMOTEA CARVAJAL  DE ALVAREZ
4321322.237.443ANA SOFIA RESTREPO GALLEGO
4421322.240.041ISABEL BELLO GIL
4521315.307.310EOIFANIO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ
4621322.839.167MARIA GRACIELA VERGARA  DE JARABA
4721322.807.228CARMEN QUINTANA BLANCO
4821325.806.213ENRIQUETA BAUTISTA BRAVO CUELLO
4921325.799.186BLANCA PINEDA DE MERCADO
5021322.246.324EUSEBIA MIELES DE GUERRERO
5121315.039.730LACIDES ENRIQUE ORTEGA VEGA
5221323.047.292EVA NAVARRO DE BLANCO
5321325.822.578BALARMINA ROSA ARROYO BOHORQUEZ
5421323.010.671CANDIDA ISABEL RAMBAUT RUIZ
5521325.766.382EMILDA ROSA GRANDETT DE MONTALVO
5621315.664.978DIONICIO PEREZ JULIO
5721322.981.279POLICARPA  SIERRA DIAZ
5821425.832.541ANA ISABEL REYES VILLADIEGO
5921425.985.020MARIA DEL CARMEN BUELVAS CARRASCAL
6021425.984.975FELICIDAD MARIA PEREZ COGOLLO
6121425.987.391AIDA MARITZA VERGARA ARGUMEDO
6221425.986.663SIXTA ISABEL OSORIO ALMANZA
6321425.986.591TULIA ESTER OSORIO DE GELIS
6421425.986.868GRISELINA ROSA OSORIO ALMANZA
6521425.986.314REGINA DEL CARMEN ORTEGA MENDOZA
6621425.984.324ANA JOSEFA JAIMES DE DIAZ
6721425.984.400ANA FERMINA ROMERO DE ESQUIVEL
6821425.828.327MARQUEZA DEL CARMEN  ESTRADA LOPEZ
6921425.985.881CEFERINA SIMANCA DIAZ
7021425.987.468ANA RITA CALDERA VAQUERO
7121425.984.415ETELVINA MARIA MARTINEZ DE LA OSSA
7221425.985.202MINERVINA NOBLES MENDEZ
7321525.992.051ZORAIDA VIDES SALGADO
7421525.992.451AQUILINA GUZMAN MADERA
7521525.990.491ROSA ELVIRA VERGARA CASAS
7621525.992.261RAFAELA MARIA  MENDEZ BERRIO
7721525.995.282SINFOROSA TAPIAS VILLERO
7821525.995.212ELIODORA SALGADO MARIA
7921525.990.864LUZ MARINA SIERRA
8021525.998.493MERCEDES ESTER ZABALA MENDOZA
8121525.990.325ERLINA DE LA CONCEPCION HOYOS GUERRA
8221525.990.379ORLANDA DEL SOCORRO HOYOS  GUERRA
8321525.989.054ANA MARIA DIAZ SERRANO
8421525.995.532PROSPERA MARIA PASTRANA PACHECO
8521525.998.222MARIA DIONICIA DE AGUAS
8621525.995.232MARIA LUCILA LOPEZ DE CEPULVEDA
8721525.995.057DILIA MARIA DE HOYOS PADILLA
8821635.060.133MARTHA ELENA OVIEDO  PEÑATE
8921634.883.735CARMEN ALICIA LAZARO SALCEDO
9021626.693.507YOLANDA ESTHER SERVERA SALAMANCA
9121626.049.052FLOR MARIA SANDOVAL MEDINA
9221630.060.288LIDUVINA MARIA ZUÑIGA ROCHA
9321626.051.264TERESA DE JESUS HOYOS
9421626.048.221CANDIDA ROSA ZUÑIGA ROCHA
9521630.059.022CARMELINA MARIA  HOYOLA NAVARRO
9621626.161.604PATRICIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
9721634.884.563NACIRA DEL CARMEN ATENCIA VILLALBA
9821634.920.154MARIA DE LOS SANTOS VERGARA  SOTO
9921626.029.515MARIA GUILLERMINA TAPIA AREIZA
10021630.059.294ELIODORA  AQUILINA ORTEGA MENDOZA
10121626.021.311LUCILA ISABEL  CARDOZO MONTERO
10221626.213.735NANCY DEL CARMEN POSADA ZOTO
10321630.059.409MARIA SOFIA MARTINEZ MORENO
10421750.940.734MODESTA DEL CARMEN  PADILLA
10521750.884.620VIRGINIA DEL CARMEN  MARTINEZ MORALES
10621750.940.915ADELAIDA DEL CARMEN BEDOYA
10721750.940.699MARCELA ANTONIA SUAREZ
10821750.940.679LUZ MILA ISABEL SUAREZ
10921739.268.111SATURNINA DEL CARMEN ESQUIVEL
11021743.652.466CARMEN OFILIA MERCADO
11121750.940.652DOMINGA ROSA MORALES
11221739.285.544BLANCA FLOR MEJIA
11321850.945.356LEONOR DEL SOCORRO MORALES VERGARA
11421850.945.601EDITA MARIA  GUERRA ARROYO
11521850.941.975MARIA VELARMINA GALEANO MAZO
11621850.945.498AIDE DEL CARMEN SOLANO MONTES
11721850.943.966LUZ MARINA MESA ACEVEDO
11821850.942.975LUZ MARINA GUERRA PAYARES
11921850.941.051PETRONA MARTINEZ PEREZ
12021850.941.271DAMARIS DEL SOCORRO ROSARIO CASTILLO
12121850.942.364INES GUADALUPE URANGO FERRER
12221850.941.362ROSA COGOLLO MINERVA
12321950.998.780OSDINA CALIXTA ROMERO
12421950.946.802ANA RAMOS PEREIRA
12521970.541.366IVAN DARIO FUENTES CORDERO
12621950.997.948ELOINA ESTHER GUERRA LOPEZ
12721950.945.490MARTHA CECILIA RUIZ ORTIZ
128211078.296.385AUD RAMON HERNANDEZ GARCIA
129211078.290.505JOSE MANUEL ARRIETA SOTO
130211078.290.682MIGUEL ANGEL HERNANDEZ PEREZ
131211078.291.076MANUEL RAMOS YEPEZ
132211078.106.753JOSE MIGUEL TOSCANO TOLEDO
133211078.293.221MEDARDO ENRIQUE QUIÑONEZ NARVAEZ
134211078.294.226LUIS MIGUEL RAMIREZ HOYOS
135211078.292.328GENARO ANTONIO DURANGO HERNANDEZ
13621151.133.790.328PEDRO ENRIQUE MONTES MARTINEZ
13721151.063.283.525ABEL SIMON BERRIO RIVERA
13821151.129.804.865MANUEL ESTEBAN SIERRA DIAZ
13922271.063.279.226MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ
14022271.063.279.284FERNEY ANTONIO MORENO SAMPAYO
14122271.063.279.380JAVIER DARIO MADRID SERPA
14222271.063.279.285YUDIS PAOLA CALLES JIMENEZ
143991110.993.237JOAQUIN GUILLERMO FLOREZ
14499111.545.571JOSE JUSTINIANOCOGOLLO CANCHILA
145991125.990.358SERVELIA MARIA HERNANDEZ TEHERAN
14699111.561.794ESCOLASTICO GUILLERMO PEÑA BENITEZ
14799116.630.473JULIO JOSE PRADO SAENZ
14899111.539.432JULIO ENRIQUE MARTINEZ OVIEDO
14999112.714.968TOMAS ANTONIO LOPEZ SEÑA
15099111.561.888APOLINAR REYES BELTRAN
15199112.802.428ISRAEL MANUEL MONTIEL
15299112.714.927MIGUEL RAFAEL CHAVES ROMERO
15399116.839.209REMBERTO ANTONIO DE AGUAS DE HOYOS
15499116.669.497MANUEL FRANCISCO ORTEGA POSADA
15599112.802.204SIMON REGINO ALGARIN
15699112.802.302SANTOS PROSCULO SALGADO
15799111.562.517JUAN BURGOS SOLANO
15899112.802.224MANUEL ANTONIO CAUSIL LLANES
159991242.260.018FARIDES ISABEL  RICARDO PEREZ
160991278.299.785OMAR DAVID VELASQUEZ MARTINEZ
161991278.296.923LUIS EDUARDO VELASQUEZ
162991250.945.671ROSA MARIA BERRIO RIVERA
163991278.299.755WIELBER JOSE RODRIGUEZ PEREZ
164991278.291.597ROGELIO MANUEL BURGOS PEÑA
165991236.052.156MES DE JESUS FLOREZ PADILLA
166991250.943.241DERMA ESTHER ORTEGA MARTINEZ
167991230.751.265TEOTISTA ABELINA CHIMA CAPACHEU
168991250.941.853ROSA ISABEL TAPIAS SALGADO
169991278.293.986BENJAMIN TAPIAS  SALGADO
170991250.944.983LUZ AIDA PRADO SAENZ
171991278.320.765GUILLERMO SAMITH MARTINEZ HERNANDEZ
172991250.941.274CARMEN CECILIA LOPEZ ZURITA
173991278.297.576PABLO TAPIAS SALGADO
174995125.998.125RAFAELA MARIA SIERRA GARCIA
175995110.991.063FELIPE SANTIAGO VEGA GOCOYO
176995115.022.263PEDRO MORALES SIERRA
177995110.905.084JOSE ANTIPAS URNAGO ESPITIA
178995150.945.845NEILA ROSA  ARRIETA  SEGOVIA
179995150.947.421MILADIS ISABEL MARTINEZ ARRIETA
180995110.985.610EDUARDO ENRIQUE PAYARES HOYOS
181995125.998.392ISABEL MARIA YENERIS GUERRERO
18299518.037.349BENJAMIN SANTIAGO VEGA MARQUEZ
183995125.998.354MARIA GREGORIA ROMERO DE ACOSTA
18499515.094.796JILMA ISABEL MONTALVO
185995178.296.356JUAN ALBERTO OVIEDO  GUERRA
18699512.714.999JUAN BAUTISTA RIVERA MARTINEZ
187995126.000.080ANA ISABEL URANGO MERCADO
188995125.998.562CARMELA MARIA GANDIA FLOREZ
189995278.324.183RAFAEL JOSE GUEVARA  MENDOZA
19099521.133.789.342LINA MARCELA YOTAGRI SALGADO
191995278.300.593MANUEL FRANCISCO URANGO MERCADO
192995278.296.516ADALBERTO JOSE MONTALVO GASPAR
193995278.320.751DIONICIO ANTONIO RICARDO MORALES
194995278.296.544MIGUEL ANTONIO ROMERO MORALES
195995278.297.177JOSE FRANCISCO AGAMEZ
1969913115.663.154JOSE NICOLAS ARRIETA VILLALOBO
1979913110.805.805FRANCISCO PABLO REYES PAYARES
1989913125.779.244MERCEDES DEL CARMEN  HERRERA HERRERA
1999913115.610.183ARCADIO MANUEL FUENTES VILLALOBO
2009913115.676.744ROBINSON ANTONIO PAYARES SIERRA
2019913150.946.134AMPARO LUZ GARCIA SOTO
2029913150.868.275MARIA BERCELIA FUENTES VILLALOBOS
203991314.439.660NERYS MANUEL PASTRANA PEREZ
2049913125.986.153SILA MARIA HERRERA RAMOS
205991318.587.495JULIAN ANTONIO MUÑOZ MIRNADA
206991312.604.779ARCADIO MODESTO FUENTES TIRADO
2079913134.835.373AMADA LUCIA VILLALOBO SALAZAR
2089913111.056.400GABRIEL ANRONIO HOYOS CHAVES
2099913110.991.376JOSE MARIA MARTINEZ VILLADIEGO

 

En  el escrito de corrección se adicionaron los siguientes 483 nuevos casos que se pueden verificar comparando los nombres.

 

No.ZONAPUESTOMESACEDULANo. DE CASILLAS EN BLANCO NOMBRES DE PERSONAS QUE NO FIRMARON
 115 2MONTELIBANO SIMON BOLIVAR
1   15.045.872 LEOMEDES ANTONIO GUERRA GUERRA
2   10.994.766 ANTONIA MARIA  VEGA DE LA OSSA
311721.640.7861AMPARO DE JESUS  SEÑA VITOLA
41116 2MARIELA ISABEL SALGADO SALGADO
5111334.966.5321OLIVA DE JESUS PAREJA DE MUÑOZ
6   50.942.288 HILDA MARIA TIRADO MARFIL
 122 38MONTELIBANO – SAN GABRIEL
7   10.993.780 NELSON TERAN MOGUEA
8   15.670.215 MANUEL FRANCISCO SUAREZ NAVARRO
9   25.985.048 MARIA ERMINIA  OCHOA  RODINO
10   25.984.944 ANA MARIA SEGURA HERNANDEZ
11   22.246.335 LIGIA MARIA HOYOS PEREZ
12   25.984.935 GRACIELA MARIA MURCIA RODINO
13   22.940.527 ASIRIA ISABEL ACOSTA JIMENEZ
14   2.513.832 MARIA MARGARITA VEGA DORIA
15   23.211.737 HILDA ROSA GONZALEZ GOMEZ
16   23.103.274 MANUELA DE JESUS  GAVIRIA BELTRAN
17   22.392.901 JUANA MARIA ORDOÑEZ RIVERA
18   23.101.137 PIEDAD DEL CARMEN HIGUITA BANQUET
19   15.152.074 ABADIAS MENA CLIMACO
20   25.985.622 CLARIBEL RICARDO ARRAEZ
21   25.984.120 MELIDA LOPEZ GUEVARA
22   25.986.053 MARGARITA VANEGAS
23   25.989.909 MARIA JERONIMA PEREIRA MARCELO
24   23.221.144 ALBA LUZ VARGAS  CORENA
25   22.185.274 MARIA ALEJANDRINA VALBUENA DE RUIZ
26   15.611.159 HORACIO DORAL PRIORA
27   25.833.462 ELIDA ISABEL HERNANDEZ TERAN
28   10.994.845 LUIS MIGUEL JIMENEZ OSPINO
29   25.985.653 PRIMITIVA ISABEL DIAZ DE ARENA
30   11.156.006 MANUEL GREGORIO DE LA ROSA MONTALVO
31   23.127.306 MARGARITA  GUTIERREZ BLANCO
32   25.985.406 ANA ROMERO RIOS
33   25.980.092 MARGENIA ISABEL RUIZ DIAZ
34   25.985.510 FAUSTINA SOFIA SALGADO GIL
35   25.948.257 CORINA HOYOS  LANDERO
36   15.662.522 GRISENIO ANTONIO OCHOA DIAZ
37   23.103.136 ANDREA ISABEL  SEVERICHE MERCADO
38   259.844.165 ZORAIDA DIAZ APARICIO
39   25.828.106 FRANIA ELENA LOPEZ MEDRANO
40   25.985.896 MARIA DEL CARMEN CORDERO MIRANDA
41   25.828.181 VENECIA JULIA OYOLA DE ROMERO
42   25.985.414 ROSA EMILIA OYOLA DE ROMERO
43   25.985.720 ANA FLORENCIA DE ARCOS PEREZ
44   25.984.665 TENILDA JULIA PEREZ DE DIAZ
 128 1MONTELIBANO SAN GABRIEL
45   78.292.812 JOSE IVAN MARCELO OCAMPO
 233 5MONTELIBANO – ESCUELA BELEN
46   50.945.265 ANGELINA MARIA PEÑATE
47   10.992.419 HERNANDO ALFONSO SOLANO ANAYA
48   6.660.627 PASCUAL HERNANDEZ CONTRERAS
49   8.110.823 LORENZO ANTONIO ARGUMEDO CALDERA
5022515.670.9511CHICA VERGARA HABID
 9013 1URBANA MIXTA
51   221.808 MARIA DEL CARMEN  JARAMILLO MARTINEZ
52901425.998.05341ROSA ELENA SOTELO HOYOS
53   25.988.293 ANA LUCIA MUÑOZ BERNA
54   25.988.647 BERTA TULIA  SALGADO  DE HOYOS
55   25.989.167 ENEDIS DEL CARMEN MONTALVO BELTRAN
56   25.992.232 MARIA DEL CARMEN TRESPALACIOS DURAN
57   25.987.691 MARIA ROSALBA ECHEVERRY VILLALBA
58   25.992.404 CANDELARIA PEREIRA DE AGAMEZ
59   25.991.234 EMILIA JULIO OZUNA
60   25.991.152 MARINA ROSA BRAVO
61   25.991.258 SUSANA ESTER BENITEZ
62   25.991.324 FERMINA ROSA ROMERO
63   25.988.301 CARMEN ELENA MACEA MESA
64   25.995.210 GABRIELA ANTONIA COY DE ROJAS
65   25.990.451 GLORIA FILOMENA CARDOZO GONZALEZ
66   25.987.574 AMPARO DE JESUS  MORENO RODRIGUEZ
67   25.998.071 CARMEN SILVIA  RICARDO ARRAEZ
68   25.991.418 JULIA DELMIRA MONTIEL COGOLLO
69   25.988.246 VIRGINIA ISABEL MONTERROSA PEREZ
70   25.988.344 MARCELINA ARRIETA PEÑA
71   25.988.552 FELIPA SANTIAGO PEREIRA PAEZ
72   25.988.614 GEORGINA  ISABEL JIMENEZ  IGLESIA
73   25.991.971 MARIA  ESNEDA ESPINOZA JARAMILLO
74   25.989.486 MARIA EDULVINA ROSSO GUISAO
75   25.989.175 LUISA JULIA FLOREZ TORO
76   25.987.481 LUZ MARGARITA  RESTREPO VASQUEZ
77   25.991.992 ROSA ISABEL BERROCAL
78   25.989.496 ALCIRA MARIA CASARRUBIA MOLINA
79   25.989.426 GRISELDA GERTRUDIS GOMEZ GALARCIO
80   25.988.735 ESTHER IGNACIA SOBAJA REYES
81   25.990.472 MINERVA ROSA ESPITIA SUAREZ
82   25.990.608 SONIA MOGUEA
83   25.991.143 MARIA ISABEL SANCHEZ
84   25.988.475 NILETH DEL CARMEN MARTINEZ BENITEZ
85   25.989.842 JUANA EVANGELISTA GUISAO HIGUITA
86   25.991.286 FLORA ANTONIA FOSNEGRA
87   25.992.537 LUZ MARINA PIEDRAHITA QUERUBIN
88   25.991.412 GLADIS CONSUELO TORREGLOSA
89   25.988.951 IGNACIA  FLOREZ GUERRA
90   25.990.238 DORIS MARIA SANCHEZ BALTAZAR
91   25.988.251 MARIA DEL SOCORRO CARDENAS MORA
92   25.988.806 MARTHA BEATRIZ COLON SANEZ
93901526.001.0513MARIA DONACIANA NAVARRO
94   25.998.699 MARIA TERESA HOYOS TRESPALACIO
95   25.998.750 GLADYS MARGARITA MOGUEA TAPIA
96901650.940.4501MARTHA INES MUÑOZ NEGRETE
97   2.802.410 JESUS MARIA PEÑA  BENITEZ
98991278.295.2703JHONY JOSE DEMOYA MONTES
99   6.839.270 ALFONSO MANUEL CERPA YENERES
 99112 12CORREGIMIENTO PICA PICA NUEVO.
100   26.083.150 EUDOSIA MARIA BALTASAR NISPERUZA
101   78.296.518 EUGENIO AMADOR GONZALEZ
102   50.997.531 PETRONA MARIA MIRANDA RODIÑO
103   26.036.325 LUZ MARY  ATENCIA MONTALVO
104   50.875.390 MARIELA SUAREZ BALTASAR
105   25.998.886 EDITH ROSA GALARCIO LOPEZ
106   35.093.012 MARIA DOLORES DOMINGUEZ VENTA
107   26.085.247 MARIA JOSEFA GASPAR  TORDECILLA
108   26.039.439 ELSIDA MARIA CASTILLO BELTRAN
109   50.870.024 CARLOTA  DEL CARMEN  MIRANDA TORRES
110   50.998.974 DEYANIRA DIAZ FRANCO
111   50.945.055 NUBIA ISABEL OLEA ALMANZA
 99162 49CORREGIMIENTO TIERRADENTRO
112   15.152.041 ALEJANDRO ANTONIO DIAZ CANCHILA
113   15.600.141 FRANCISCO JOSE MENDEZ MERCADO
114   25.778.323 FELICITA MARIA BERRIO FULNIELES
115   10.994.256 FRANCISCO LUIS  SALCEDO DIAZ
116   15.132.046 FRANCISCO MANUEL SIERRA MARTINEZ
117   15.611.601 GABINO DEL CARMEN  MADERA
118   15.600.034 FRANCISCO MANUEL GUERRA
119   25.957.106 DORMELINA SALGADO  DE CASTRO
120   25.833.052 OLGA MARIA MENDOZA DIAZ
121   15.302.808 ROBERTO CLEMENTE
122   15.661.359 DANIEL ANTONIO CUETO  RODELO
123   15.662.436 DONATO MANUEL SIERRA CERVANTES
124   15.152.110 TULIO ANTONIO CANCHILA ZABALETA
125   109.538.874 HERMEN ENRIQUE YANEZ PACHECO
126   15.661.901 PERFECTA ANTIA  GOMEZ  HERNANDEZ
127   15.580.135 REGULO ANTONIO MARTINEZ
128   10.990.381 BONI HUMBERTO PANTOJA LOPEZ
129   22.238.217 MARTHA ALICIA ECHEVARRIA CARVAJAL
130   25.832.297 ROSA BERRIO DE ROMERO
131   15.308.767 ANTOLIANO ANTONIO GONZALEZ ARAUJO
132   15.600.098 JOSE SALVADOR RAMOS CARO
133   15.600.133 NICOLAS JOSE DIAZ SIERRA
134   15.661.626 SANTOS BENIGNO ENSUNCHO JIMENEZ
135   15.600.092 SATURNINO  ALFONSO  LOPEZ PITALUA
136   15.608.069 TORIBIO JOSE CASTRO VARILLA
137   15.614.110 EDWIN MANUEL  MARZOLA  ZURITA
138   15.132.153 RAFAEL DANIEL RUIZ GONZALEZ
139   10.992.156 ABRAHAN OTONIEL  MONTIEL  CONTRERAS
140   15.600.065 GABRIEL PADILLA ANGEL
141   10.994.054 JOSE FRANCISCO ARGUMEDO  OLIVERO
142   15.600.069 ALVARO SUAREZ ZABALETA
143   25.828.272 MARIA JACINTA JEREZ PERALTA
144   15.301.797 MANUEL EBERTO HOYOS MANCHEGO
145   15.609.380 LIBERDO JULIO SOLANO DE LA CRUZ
146   10.994.416 MANUEL JERONIMO LUNA SUAREZ
147   10.993.310 JOSE CATALINO SANCHEZ FERNANDEZ
148   15.600.017 GUMERSINDO JOSE MACELO PEREZ
149   109.944.475 HERIBERTO ANTONIO ZAPATA  JARAMILLO
150   15.152.042 VICTOR MANUEL  CANCHILA  ZABALETA
151   15.300.922 TURIANO MANUEL CANCHILA  ZABALETA
152   15.669.859 JOSE MARIA  MONTES ROJAS
153   25.951.871 CALIXTA ROSA VEGA MUÑOZ
154   15.112.131 ADOLFO MANUEL LOPEZ
155   15.600.106 SANTIAGO MANUEL ENSUNCHO  JIMENEZ
156   15.662.077 ALFONSO MIGUEL TAMARA VERGARA
157   15.072.739 JOSE DE LOS SANTOS URANGO PETRO
158   156.632.281 ALEJANDRO  MANUEL ALGARIN PADILLA
159   11.056.298 EVARICIO MANUEL MONTALVO SUAREZ
160   11.130.011 OSVALDO  LEAN  LAZA AVILEZ
 99163 6CORREGIMIENTO DE TIERRADENTRO
161   25.999.383 CRISTINA ISABEL CASAMA  DOMICO
162   349.200.222 GEORGINA  MARIA ANGEL VITAL
163   25.999.399 DENIS MAGOTH MONTALVO MEJIA
164   25.999.416 LEDIS DEL CARMEN  RICARDO MENDOZA
165   35.093.089 OLGA DURANGO DE CASSARRUBIA
166   25.999.794 DELFI ROCIO TAMARA CONEO
 99165 7CORREGIMIENTO TIERRADENTRO
167   78.295.966 LUIS ALFONSO ARROYO OLIVERO
168   78.299.969 MANUEL MARIA BEGAMBRE JARAMILLO
169   71.360.085 JOSE GABRIEL MARTINEZ  PATERNINA
170   78.297.221 CARLOS ALBERTO VERGARA ROMERO
171   78.303.437 JAMIR ALONSO  LAVERDE NEGRETE
172   78.297.256 ANTONIO JOSE CALAO RIVERA
173   78.297.743 ALONSO MANUEL  ORTEGA MARTINEZ
 99172 39CORREGIMIENTO DE URE
174   10.992.184 JOSE DE JESUS MORA CORREA
175   15.152.050 NELSON RAFAEL  MENDEZ ARIAS
176   11.056.600 IGNACIO BENITO BELTRAN  GOMEZ
177   10.994.530 OBAL MANUEL VILLORINA NORIEGA
178   15.152.095 LUIS EDUARDO MENDOZA COXHERO
179   15.152.146 AURELIO ANTONIO PERALTA ROMERO
180   15.308.007 MANUEL FELIPE YEPEZ NAVARRO
181   10.990.352 LUIS FELIPE RODRIGUEZ ACOSTA
182   10.850.054 DANIEL ANTONIO SUAREZ LUCAS
183   10.994.417 JOSE DONALDO GUZMAN PINEDA
184   10.992.797 ANTOLIANO MANUEL CERVANTES ROMERO
185   10.990.570 FRANCISCO JAVIER CERVANTES NAVARRO
186   10.993.682 MANUEL FRANCISCO ROYET PACHECO
187   15.152.190 GUSTAVO ANTONIO BECERRA TROJAS
188   10.992.571 PEDRO INOCENCIO VILLADIEGO URANGO
189   15.152.235 JOSE GREGORIO NISPERUZA SIERRA
190   9.035.673 MARIMON SABINO TAPIAS
191   10.991.749 JOSE DOMINGO VANEGA JIMENEZ
192   10.994.428 JOSE GABRIEL  CARDENAS LIDUÑA
193   10.994.084 ALEJANDRO CARDENAS
194   15.666.212 PABLO ANTONIO ESTRADA PACHECO
195   15.042.285 GUSTAVO FRANCISCO  RAMOS LOPEZ
196   11.057.864 ABIGAIL JOSE  DONADO  SICOTA
197   1.534.129 IVAN ANTONIO  UPEGUI GARCIA
198   15.667.264 JOSE MARIA  SEGURA ZABALA
199   10.991.949 ISRAEL MANUEL MORENO TORIBIO
200   15.152.066 GREGORIO ANTONIO SERPA PACHECO
201   11.655.156 JOSE CLEMENTE PERTUZ SUAREZ
202   8.037.821 MANUEL SANTIAGO REYES  MORALES
203   10.991.849 ASARIA DURAN TRESPALACIO
204   10.992.287 CARLOS ARTURO  OTERO ROJAS
205   9.035.469 ALEJO MELENDEZ MERCADO
206   10.993.818 JOSE GREGORIO MORENO MUÑOZ
207   8.037.758 JOSE BENEDICTO MAYORE DOMICO
208   10.993.150 FILEMON SEGUNDO BERRETO BAQUERO
209   15.304.668 RAFAEL ENRIQUE ORTEGA BRACAMONTE
210   10.992.876 JOSE ISMAEL  PIÑEREZ MONTIEL
 99173 200CORREGIMIENTO DE URE
211   21.994.116 MARIA DOLORES  TABARES MUNERA
212   25.990.779 LUCILA MARCHENA ZABALETA
213   25.987.528 MARGARITA PIGMENIA  SANTOS SANCHEZ
214   25.990.612 JUANA JOSEFA DE HOYOS
215   25.989.462 OLIVA DEL ROSARIO ACUÑA BENITEZ
216   25.992.410 OLGA BEATRIZ  PAYARES RIVERA
217   23.182.168 EMILSE LOPEZ MELENDRES
218   25.991.794 ROSIVEL VERA CARDENAS
219   25.992.186 MIRYAN DURAN SABINO
220   25.987.058 MARLENYS MARTINEZ CRUZ
221   22.235.909 DILA ROSA VIDES
222   25.989.346 LUZ MARIA RUIZ FERNANDEZ
223   22.796.228 BEATRIZ PETRONILA BELLO PEINADO
224   25.990.036 MARIA DELCY CASTILLO SOLIS
225   25.990.315 MILVIA ROSA MORA CONGOTE
226   25.053.390 NANCY GARCIA DE LA CRUZ
227   21.586.471 CELINA INES ARANGO  DE SOSA
228   25.992.045 SOFIA MARIA  DURAN GUERRERO
229   25.991.707 MARTHA ELENA DIAZ SIERRA
230   25.986.740 MARIA FRANQUELINA AVILEZ DE ARRIETA
231   25.987.767 LUZ ELENA CORREA  CORREA
232   25.992.206 BERTHA MARIA  ZABALETA  VILLORINA
233   25.990.001 NEYI DEL CARMEN MARQUEZ
234   22.836.173 MARIA LUCELLY MESA ROLDAN
235   25.988.453 ZAIDA ESTHER VITOLA MENDEZ
236   25.986.650 ADISNERDA  SERNA  MARQUEZ
237   21.591.873 SANDRA PATRICIA PATIÑO OROZCO
238   25.992.038 MARIA ORFELINA  SANTOS
239   15.919.369 OMAR HERNANDO CRUZ GARCIA
240   25.992.130 ANA FLORINDA TRESPALACIO CORTES
241   25.992.069 JUANA SOTELO SACRAMENTO
242   22.431.395 MIREYA  MARIA CLIMACO SOTELO
243   25.992.379 ANA DOLIS RAMIREZ TRESPALACIO
244   25.989.624 MARTHA MARIA  VARGAS PROTO
245   25.992.203 MARGARITA JACOBO URANGO
246   23.046.407 MARIA DEL CRISTO  CRUZ
247   21.591.667 OTENCIA ISABLE  CLIMACO GUERRA
248   25.992.198 LUZ MARIA OTERO DURAN
249   21.591.632 ALBA LUCIA MARCHENA  OTERO
250   25.987.323 EMIDIA MARIA  PAUT  TRUJILLO
251   25.992.386 BERTILDA DEL SOCORRO PAYARES RIVERO
252   25.986.145 BIENVENIDA SANCHEZ
253   25.989.562 GLUDIS DEL CARMEN MARTINEZ MARQUEZ
254   25.989.868 ANASILDA DOMICO DOMICO
255   25.992.080 BELARMINA BAÑOS ALVAREZ
256   25.990.180 MARIA YOVADIS  LONDOÑO AGUDELO
257   25.992.351 GEORGINA ISABEL JACOBO
258   25.989.305 MARIA NICOLAZA MARCELO  GUTIERREZ
259   25.986.836 ISABEL MARIA PEREZ LOBO
260   25.987.186 ELISA MARGARITA ABAD PAYARES
261   25.992.356 ROSA AMELIA MARCHENA DE ORTEGA
262   25.992.362 ELOISA JIMENEZ ROJO
263   ########### ZOILA GLORIA VERGARA DE RAMOS
264   25.991.939 ANA ISABEL AGRESSOT SOTELO
265   25.990.396 ROCIO DEL CARMEN GIRALDO BRAVO
266   25.986.876 MARIA AURORA  HIGUITA LASTRE
267   18.705.251 LUIS EMIRO ORTEGA  OSORIO
268   25.992.049 DIOSANA SACRAMENTO BELEÑO
269   25.987.525 MAYERLIS DEL CARMEN  SACRAMENTO BELEÑO
270   15.669.013 NEVER ANTONIO  CABALLERO SOTELO
271   25.992.407 GEORGINA VERGARA ZABALETA
272   25.992.224 ROSA  ADELA PULGARIN DE RICARDO
273   25.984.793 EDELMIRA DE JESUS GARCIA RAMIREZ
274   25.992.304 MARIA DE LA ENCARNACION MARCELO
275   25.185.188 SOFIA DEL CARMEN MARIO
276   25.987.872 IRENE MARGOTH ARGUELLO PATERNINA
277   25.989.549 AGUEDA ROSA BALTASAR PEÑA
278   22.600.012 GERIS DEL CARMEN VERGARA LONDOÑO
279   23.186.057 ENA RAQUEL CARDENAS ANAYA
280   25.986.155 DOLORES EMERITA FURNIELES
281   25.992.147 VITA MARIA OTERO SANTOS
282   25.988.786 CARMEN ELENA REYES DE MORA
283   25.831.496 MERCEDES MARIA MARTINEZ DE ACOSTA
284   22.899.047 ANA ADALIDES MENDEZ BERRIO
285   22.206.240 MARGARITA MARIA MARTINEZ BAENA
286   25.987.930 JUANA FELICIA LAZARO  SUAREZ
287   15.670.331 APOLINAR ENRIQUE PEREZ RAMOS
288   79.676.138 GUSTAVO VERGARA AVILES
289   78.293.300 ANGEL SUAREZ PEREZ
290   50.946.319 HERMELINDA SOLIS MARCELO
291   21.586.263 BLANCA ROSA GARCIA AREIZA
292   22.184.590 MARIA CELINA  PALACIOS GOMEZ
293   24.789.219 MARIA CECILIA VILLADA HERNANDEZ
294   24.242.984 MARIA SALGADO QUINTANA
295   15.669.151 RUFINO DE JESUS RUDA MAZO
296   21.637.247 ZULMA LONDOÑO SOLIS
297   25.991.349 RUTH CLARIZA  BENITEZ
298   25.990.042 FLORIS DEL CARMEN MARQUEZ SOTELO
299   25.992.392 ANA ISABEL  CARDENAS
300   25.989.725 ORTENCIA ORTEGA MARCHENA
301   25.992.312 ERMINIA ANAYA JULIO
302   25.992.067 MARIA TEODORA OCHOA OTERO
303   25.209.273 MARIA DIOCELINA AYALA VALENCIA
304   25.992.129 CARMEN ROSA SANTOS SABINO
305   23.054.027 JOSEFINA ROMERO BETIN
306   25.605.903 CARMEN ARGENIS BOLAÑOS ORTEGA
307   21.591.748 LILA VIANEY VILLEGAS ALVAREZ
308   23.119.414 JULIA EULALIA JULIO TORO
309   25.022.789 EDELMIRA RUIZ CORREA
310   15.669.091 HUMBERTO CESAR MARTINEZ PALACIO
311   25.991.205 DENISE DEL CARMEN MORA REYES
312   18.755.041 RAMIRO ANTONIO LOPEZ VILLEGAS
313   25.989.065 ANA VELEZ BENITEZ
314   25.987.461 DIDUVINA MARIA DONADO SICAFA
315   25.991.494 ANA ISABEL BELLO
316   23.119.925 URBINA MARTINEZ LOPEZ
317   21.587.194 TARCILA RINCON RAMIREZ
318   25.991.594 YADIRA PEREZ MONTIEL
319   25.986.624 SUSANA SANTOS DE FRANCO
320   25.991.187 ENEIDA ROMERO PACHECO
321   25.988.198 EVERLIDES GOMEZ LOPEZ
322   21.586.940 CONSUELO MARIA  MARCHENA ZABALETA
323   25.992.226 MARIA ANASTACIA QUERUBIN PINO
324   25.992.033 ANA SOFIA BELEÑO DE ZABALETA
325   25.992.105 LUCINDA BELEÑO JACOBO
326   17.808.491 WILLIAM G. FUENTES RUIZ
327   25.992.320 ANA SANTIAGO CLIMACO GUERRA
328   25.991.396 MARIA TERESA ORTIZ
329   25.988.259 MARIA ENGRECELIOLA SIERRA
330   21.422.719 ROMELIA  HENAO DE ARREDONDO
331   25.986.049 MARIA ISNELDA CRESPO SOTELO
332   25.989.397 MARIA DE LOS ANGELES ROJAS AGUDELO
333   25.992.306 NEILA ROSA ALVAREZ MARQUEZ
334   17.901.706 JUAN CARLOS OCHOA PEREZ
335   25.992.377 FIDELINA ROCHE CALLE
336   23.221.457 FELICIDAD LOPEZ MELENDRE
337   25.988.476 CARMEN MARIA LONDOÑO PADILLA
338   25.992.398 MARINA  SACRAMENTO BELEÑO
339   21.591.434 MARGARITA SERNA FRANCO
340   25.987.598 ENILDA ISABEL SOLIS DE ALVAREZ
341   25.992.340 MARIA LUCILA ALVAREZ GAVIRIA
342   25.992.274 ROSA JAEL QUERUBIN  VASCOS
343   15.701.026 MARIA ISABEL JIMENEZ TRECO
344   15.678.322 WILSON MIGUEL CRUZ MESA
345   18.750.061 ARIEL ANTONIO ALVAREZ VALET
346   25.991.969 GRACIELA SACRAMENTO DIAZ
347   25.991.351 MARIANA VILLADIEGO RAMOS
348   15.679.774 RICHAR RICARDO RAMOS RICARDO
349   25.988.858 AMPARO RESTAN PINEDO
350   21.647.329 SERAFINA DEL CARMEN  LOPEZ REQUEMA
351   25.989.979 ENAISE ALEAN RUIZ
352   15.678.962 LUIS EDUARDO MENDOZA ORTIZ
353   25.987.329 OLIVIA DE JESUS TERAN SOLIS
354   25.986.440 MARIA DEL CARMEN TORRES DE SOTELO
355   21.591.746 ANA LUCIA GOMEZ SIERRA
356   25.990.861 MARTA EDITH ORTIZ PADILLA
357   23.051.205 EDILSA POLO FLOREZ
358   23.051.131 MERCEDES DEL CARMEN POLO FLOREZ
359   25.992.095 VIRGELINA DURAN TRESPALACIO
360   25.987.373 ALFA ROSA CLIMACO TRESPALACIO
361   25.987.332 OMAIRA DE JESUS MURIEL GUZMAN
362   25.948.971 BLASONA NIÑO SANDON
363   21.589.388 ELENA DEL CARMEN PACHECO GANDIA
364   23.118.171 MARGARITA  OROZCO HERNANDEZ
365   25.991.151 NELVIS LUZ BAÑOS  SANCHEZ
366   15.672.227 LUIS EDUARDO MORALES NISPERUZA
367   22.977.699 OLINDA ISABEL  CASTRO ARCIA
368   25.988.121 JUANA DE LA CRUZ MANCHEGO SIERRA
369   25.987.876 EUGENIA FRANCISCA ZAMBRANO DE PEREZ
370   25.985.869 VICTORIANA ROSA PEREZ BRACAMONTE
371   25.990.473 MARIA DEL ROSARIO JULIO SANTOS
372   23.119.440 ANDREA MELENDRES TAPIA
373   25.992.125 ISIDRA DURAN DE SOTELO
374   15.670.743 JOSE MANUEL PASTRANA PATERNINA
375   25.991.080 MARIA ELENA  PERTUZ OROZCO
376   25.992.108 MARIA LONDOÑO DE SANTANA
377   25.989.169 ALCIRA DEL CARMEN  IBAÑEZ JACOBO
378   25.988.212 MARIA ELEVIA ALVAREZ DE MORENO
379   25.988.120 CARMEN LEONELLA CLIMACO SACRAMENTO
380   25.989.406 VALDITRUDIS SALGADO NIÑO
381   25.992.353 MARIA LOURDES  LONDOÑO PADILLA
382   25.989.647 ALICIA DEL CARMEN LAZARO  MENDOZA
383   25.984.905 MARIA  DE LOS S. MARCELO VILLORINA
384   25.991.721 CATALINA DEL CARMEN  VILLADIEGO REGINO
385   25.987.103 MARIA DEL CARMEN GOMEZ
386   25.992.283 CELINDA ROSA CLIMACO CALLE
387   25.992.381 MARIA CATALINA ROCHE SABINO
388   25.989.536 MARIA LETICIA  GUASARRUCA CASAMA
389   25.992.338 MARIA FILOMENA OTERO OCHOA
390   25.989.631 MARIA ISABEL OVIEDO MESA
391   25.992.111 EDELMIRA SACRAMENTO GUERRA
392   25.992.321 ROSA B. VIDES GOMEZ
393   21.588.149 ALBA NORELIA  NIETO LOAIZA
394   25.990.485 ALICIA LOPEZ MELENDES
395   25.986.613 CARMEN EMILIA PAUS MERCADO
396   17.683.992 EDELIO RODRIGUEZ
397   25.986.165 ISNELDA ROSA GONZALEZ  RODRIGUEZ
398   25.989.227 LUZ AMPARO LOPEZ SARMIENTO
399   25.992.208 MARIA SULVARAN ARROYO
400   15.667.386 GUSTAVO ENRIQUE PEÑATE ESQUIVEL
401   25.992.293 MERCEDES MARIA VIDES CRESPO
402   25.985.965 BERTILDA SOTELO
403   22.979.427 TERESA DE JESUS MONTERROZA GUERRA
404   21.592.162 GABRIELA ELENA SUAREZ RESTREPO
405   25.984.218 MARIA DE LA C. MORENO DE MORA
406   15.676.936 SERGIO ENRIQUE OLIVERA  ESALA
407   25.992.297 OTILIA MARIA ROCHE SABINO
408   25.992.376 MARIA LATINIZA DURAN
409   25.991.990 ANA PETRONA CORDERO GARCIA
410   19.789.748 WILMA JIMENEZ CENTENO
411   15.668.260 GUILLERMO ALFREDO GUERRA MONTIEL
412   25.988.920 EDUARDA TAPIA OROZCO
 99174 51CORREGIMIENTO DE URE
413   25.999.241 MARIA NANCY COGOLLO MORENO
414   30.583.357 JULIA ELENA FERNANDEZ DIAZ
415   25.992.482 SARAY DEL CARMEN GUZMAN NORIEGA
416   25.998.994 NANCY ESTER BARRETO MORENO
417   26.057.437 CALISTA MARIA CORDERO MORENO
418   25.992.516 ELVIA LUCIA TABORDA TORRES
419   25.992.469 MARIA ETENILDA VIDES GOMEZ
420   26.082.924 DELIDA ROSA COBO SANTOS
421   25.992.582 BLANCA  DE LAS NIEVES SAENZ ROMERO
422   26.066.124 MIGUELINA ROSA PEREZ SUAREZ
423   25.999.241 EMMA ROSA BELLO SILGADO
424   26.072.539 ROSA MARIA VILLEGAS RIQUERME
425   25.992.508 ANA BELISA MONTIEL MARIAGA
426   25.992.418 LIBRADA CASTRO DURAN
427   39.309.119 ANA LUCELLY UZUGA DAVID
428   30.059.088 ELVIA JOSEFA BENITEZ GARCIA
429   26.081.075 VERANIA  PEÑA DE BALTAZAR
430   26.066.139 EPIFANIA  SOLANO  TERAN
431   34.884.807 IRIS LEOMAR PEREZ DIAZ
432   25.998.452 MARIA MAGDALENA  CASTAÑO OSORIO
433   32.119.295 YOLANDA  ROSA MENDEZ
434   25.992.450 INES  ISSA  ARCINIEGA
435   30.060.248 CARMEN CECILIA  SUAREZ MARTINEZ
436   25.992.412 GLORIA DEL CARMEN  RUIZ  LOPEZ
437   25.999.023 LUZ MARY DOMICO CASAMA
438   25.992.560 CRISTINA ANTONIA MACEA DIAZ
439   32.115.564 BERTA TULIA SOSA DE GALLEGO
440   25.992.548 CARMEN EDITH SOLIS  SACRAMENTO
441   30.093.306 BERTHA JOSEFA  BLANCO URBILE
442   32.110.281 MARGARITA SOFIA MARCELO SABINO
443   30.751.110 MARGARITA ISABEL TERAN VILORIA
444   32.116.697 LUZ ADENIS QUIROZ  VIDES
445   25.999.014 MELITH DEL SOCORRO PEÑA  FERIA
446   39.273.705 SANDIEGO DEL CARMEN PADILLA
447   25.999.584 CEINADA ROSA VELASQUEZ  BORJA
448   25.999.016 MARIA ERENILDA YEPEZ COBO
449   26.057.453 FERSAMINA DEL CARMEN  SIERRA BETIN
450   32.118.555 MARIA ORLANDA DURAN
451   25.992.515 MARIA ELAINE JACOBO SOLIS
452   34.972.550 ANGELA MARIA MONTALVO CONTRERAS
453   26.083.612 MATILDE CELESTINO TERAN
454   25.999.022 MARIA ORTENCIA MAZO CAÑO
455   260.488.368 NEILA ROSA HERNANDEZ GONZALEZ
456   32.115.979 MARIA ISABEL DAVID DE CANO
457   26.048.913 JUANA GERTRUDIS NUÑEZ TORRES
458   32.375.997 ARELIS DEL CARMEN FERIA  BERRIO
459   25.992.438 ENEIDA ROSA ROCHE SABINO
460   25.992.518 SONILDA MARIA SABINO SOTELO
461   25.992.415 MARIA CENOBIA AGUDELO ALZATE
462   26.040.384 SILVIA ROSA LAZARO SUAREZ
463   25.992.429 ROSA ELENA SAEZ ROMERO
 99175 10CORREGIMIENTO DE URE
464   50.946.622 BRISEIDA MERCADO LONDOÑO
465   50.946.419 ROSALBA PATERNINA DOMICO
466   50.945.118 CASILDA ISABEL NAVARRO  DORADO
467   70.541.585 WILMAR AZAEL CLIMACO ANDICA
468   50.943.933 BERTA JOES PARRA  BETANCURT
469   50.944.625 MARIA BERENICE PIEDRAHITA QUERUBIN
470   50.944.923 MARIA JUDITH SALGADO SALAS
471   50.940.588 MARLENYS ISABEL MARTINEZ SARMIENTO
472   50.941.630 ELI ISABEL  SALGADO VILORIA
473   11.796.813 CAMILO PALACIOS MOSQUERA
 99176 7CORREGIMIENTO DE URE
474   78.294.581 LUIS ANTONIO ESTRADA
475   78.293.463 WILLIAM DE JESUS ZABALETA VILLORINA
476   78.297.356 CARLOS ENRIQUE BUSTAMANTES CERVANTES
477   78.297.917 JOSE PRUDENCIO YEPEZ COBO
478   78.290.587 MANUEL SEBASTIAN MONTERROZA GARCIA
479   78.299.473 ARLEY DE JESUS BELTRAN RICARDO
480   78.291.933 ANDRES DANIEL SERPA TRESPALACIOS
 99177 2CORREGIMIENTO DE URE
481   92.259.413 APOLINAR ANTONIO MORALES RIVERO
482   78.304.452 JORGE RAMON CAMAÑO MACEA
 99178 1CORREGIMIENTO DE URE
483   1.063.282.433 BEATRIZ ELENA CALI PEÑA

 

 

  1. Cargo denominado “Casillas del E-11 en blanco”. En la demanda se relacionaron los siguientes casos:

 

ZONAPUESTOMESACEDULANo. DE CASILLAS EN BLANCONOMBRES DE PERSONAS QUE NO FIRMARON
122 28 
9951 1 
128 1 
22515.670.9511CHICA VERGARA HABID
99111.545.5711JOSE JUSTINIANO COGOLLO CANCHILA

 

En la adición no se señalaron nuevos casos.

 

  1. Cargo de “Trashumancia”.

 

Aunque la demanda dice que se configuró el fenómeno de trashumancia electoral y que “los jurados no le dieron estricto cumplimiento a las resoluciones de anulación de inscripciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral”, no identificó los casos concretos señalando zona, puesto, mesas y los presuntos trashumantes. Este cargo sólo fue formulado en el escrito de corrección de la demanda pues allí se identificó 235 casos. Como consecuencia el Tribunal no debía estudiarlo al haber operado la caducidad de la acción.

 

Así las cosas, en síntesis se verifica que en el escrito de corrección de la demanda aparecen identificados un total de  815 casos nuevos como se observa en el siguiente cuadro.

 

CargoNúmero de irregularidades adicionadas
Suplantación de electores26
Doble votación de una misma persona9
Votantes Fallecidos6
Bajas pérdida de derechos políticos1
Cedulas en custodia que votaron1
Sufragantes no inscritos ni habilitados para votar. Cédulas que no están en censo de mesa54
Votos inválidos por ausencia  de los requisitos  señalados  en la circular  136 de octubre de 2007 proferida por el Director de Gestión electoral  de la Registraduría Nacional483
Trashumancia235
Total irregularidades adicionadas815

 

La jurisprudencia reiterada de la Sala, como se desprende del punto 2.2, ha sostenido que la concreción de nuevos casos de irregularidades que se identifican en la corrección de la demanda sólo son procedentes antes del término de caducidad, pero en este caso este término precluyó el 4 de diciembre de 2007 y la corrección fue presentada el 18 de enero de 2008, después del tiempo previsto en el artículo 136 del C.C.A.

 

Por otra parte, no sobra anotar que de los anteriores casos nuevos, 8 corresponden a nombres que se relacionan con mesas y cargos de violación de la ley formulados desde el inicio. Estos casos se discriminan así:

 

  1. 4 por doble votación de un mismo elector:

 

ZonaPuestoMesaCédulaNombres y apellidosLugar donde voto
11201.063.274.171Deicy Luz Verbel Jurado (01-01-13)
112049.798.284Arlet Patricia ContrerasEn la misma mesa que fue jurado (01-01-20)
995180.373.349Benjamín Santiago Vega2 veces en la misma mesa
995126.000.080Ana Isabel Urango2 veces en la misma mesa

 

  1. 2 de sufragantes que no están en el censo de mesa:

 

ZonaPuestoMesaCédulaNombres
11291.076.276.156Jaider David Salcedo Domínguez
11291.076.275.800Jhon Jairo González

 

  1. 2 frente a quienes los jurados de votación no diligenciaron los formularios E-11 C.

 

ZonaPuestoMesaCédulaNombres
991278.295.270Jhony José  Demora Montes
99126.839.270Alfonso Manuel Cerpa Yeneres

 

Al efecto, adicionalmente se observa que se trata de 8 casos o irregularidades que en la hipótesis de que pudieran prosperar, es evidente que no tendrán incidencia o determinación sustancial que pueda modificar el resultado de la elección, por cuanto, como se dijo, las diferencias entre los candidatos  Edinson Rangel Aguas y Gabriel Alberto Calle  asciende a 2959 votos, y como el Tribunal halló probado tan solo 84 irregularidades, que sumadas a las que son objeto de estos comentarios arroja un total de 92, la elección mantiene su firmeza.

 

Finalmente, es necesario aclarar que la sentencia de 2 de octubre de 2008, que cita el concepto del Ministerio Público, en forma alguna autoriza que el demandante  que haya formulado un vicio en la elección que concreta en zona, puesto, mesa y elector, quede autorizado para adicionar la acusación frente a otro puesto o mesa. Allí se dice que frente al caso concreto demandado se puede hacer una mejor sustentación o formulación del mismo cargo. Por ello, como en el sub lite se demostró que se acusaron los vicios respecto de otros electores, puestos y mesas, después de la caducidad de la acción, la adición resulta extemporánea.

 

Por lo anterior, no prosperan los cargos, y el fallo deberá ser confirmado.

 

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

FALLA

 

PRIMERO. CONFIRMASE la sentencia de primera instancia dictada por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba.

 

SEGUNDO. En firme esta sentencia y previas las comunicaciones del caso, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

 

 

 

 

MAURICIO TORRES CUERVO                 SUSANA BUITRAGO VALENCIA

            Presidente

 

 

MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON           FILEMON JIMENEZ OCHOA

           (Ausente en comisión)

1 La Sala reitera su jurisprudencia[1] en cuanto considera que solamente procede la nulidad de una elección popular cuando los votos irregulares inciden en el resultado electoral, en tanto que debe darse aplicación al principio de eficacia del voto válido, puesto que no es razonable que se declare la nulidad de una elección si de todas maneras el resultado electoral se mantiene. En tal virtud, la incidencia de los votos irregulares en el resultado electoral debe ser evaluado desde el punto de vista numérico respecto de la diferencia entre los sufragios obtenidos por el candidato ganador y el que le sigue en votación. Por lo tanto, si se demuestra la irregularidad de un número suficiente de votos para incidir en el resultado electoral, la nulidad debe decretarse y se ordenará la exclusión de todos los votos de cada mesa de votación y, posteriormente, se efectuará el nuevo escrutinio. (consejo de Estado sección Quinta, sentencia de fecha dos (2) de octubre de dos mil dos (2002), CP: Dario Quiñónez Pinilla)

 

[2] Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del  2 de octubre de 2008. Expediente 2007-00236- 01.

 

[3] MP. Dr. Reinaldo Chavarro Buriticá.

[4] Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 19 de julio de 2006. Expediente 4017.

[5] MP. Dra. María Nohemí Hernández

[6] (Fll 6, C - 9)

  • writerPublicado Por: junio 21, 2015