CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00356-01(IMP)
Actor: OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO
Demandado: OSCAR GONZALEZ ARANA
Resuelve la Sala el incidente de impedimento manifestado por los miembros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la acción Electoral presentada por el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO en contra del señor OSCAR GONZALEZ ARANA.
ANTECEDENTES
La demanda:
- El 4 de noviembre de 2003, el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción Electoral prevista en el artículo 136, numeral 12 del C. C. A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo del 7 de febrero de 2004, mediante el cual el Concejo Distrital de Bogotá D.C., declaró elegido al señor OSCAR GONZALEZ ARANA como Contralor Distrital para el período de 2004 a 2007, acto contenido en el acta correspondiente a la sesión de esa Corporación de la misma fecha.
- Solicitó también que como consecuencia de lo anterior, el Consejo Distrital de Bogotá D.C. proceda a realizar nueva elección de Contralor Distrital dentro de las prescripciones de la Constitución y la Ley.
El impedimento:
- Mediante providencia de 10 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Plena, se declaró impedido en pleno para conocer de la acción Electoral ejercida por el actor, e invocó como fundamento de dicho impedimento el numeral 1º del artículo 160 del C. C. A., en virtud de que “...la elección del Contralor Distrital de Bogotá es un acto complejo en el que participan varias autoridades. Al tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde la nominación de uno de los candidatos que integran la terna de la que finalmente el Consejo de Bogotá escoge al respectivo contralor. El caso particular de la Contraloría Distrital de Bogotá, este Tribunal eligió al doctor OSCAR GONZALES ARANA para integrar la terna en cuestión, quien resultó finalmente escogido por el Consejo de Bogotá.”
- En cumplimiento del numeral 4º del artículo 160 A del C. C. A., el proceso fue remitido a esta Honorable Corporación para lo de su competencia, pues el impedimento manifestado, cobija a la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 160 del C. C. A., modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, prevé que serán causales de impedimento y recusación las reguladas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Además, señala como causales de impedimento y recusación el haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o haber conceptuado sobre el acto o el contrato objeto de la controversia.
En el caso concreto los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso a ellos repartido, por considerar que estaban incursos en la causal 1ª del artículo 160 del C. C. A., en la medida en que dichos Magistrados participaron en la expedición del acto enjuiciado.
El artículo 160 (modificado Ley 446/98 art. 50) del Código Contencioso Administrativo, en el numeral 1º establece que será causal de recusación e impedimento:
“1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.”
Sobre esta causal esgrimida, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentan su participación en la expedición del acto enjuiciado, en la medida en que ellos fueron precisamente quienes propusieron el nombre del señor OSCAR GONZALEZ ARANA como integrante de la terna de candidatos a ser elegidos para el cargo de Contralor Distrital de Bogotá, dicho candidato fue quien posteriormente resultó elegido para el cargo en mención y, el acto administrativo que se demanda a través de la Acción Electoral incoada es aquel mediante el cual se declaró elegido al señor GONZALEZ ARANA.
Tal situación se encuentra probada a folio 10 del anexo 1 del expediente, mediante copia auténtica del acta 006 del 7 de febrero de 2004, de la Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá, que en lo pertinente reza:
“...La Presidencia informa que la elección la hará el Concejo sobre una terna que ha sido enviada a esta Corporación por los Tribunales de la jurisdicción.
El Tribunal Superior de Bogotá incluyó en la terna los nombres de los doctores Diego Ardila y Luis Carvajal. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca incluyó para la terna el nombre del doctor Oscar González.
Sobre esa terna así constituida tomará decisión el Concejo en este momento.” (Negrillas no originales.)
Por lo anterior, los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideran que su juicio podría viciarse de parcialidad en el evento de decidir la Acción Electoral ante ellos presentada.
Considera esta Sala que los anteriores argumentos son suficientes para separar del conocimiento a los miembros del Tribunal administrativo de Cundinamarca, puesto que basta confrontar la prueba señalada con la norma indicada para concluir que es evidente el impedimento manifestado. En este orden de ideas, y a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separados del conocimiento del proceso iniciado por el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO, a dichos Magistrados.
Ahora bien, de conformidad con el numeral 4º del artículo 160 A del C. C. A., si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano, si lo declara fundado designará el Tribunal para que conozca del asunto.
En casos como este lo propio es designar al Tribunal Administrativo geográficamente más cercano para que conozca del asunto, en cuyo caso se designará al Tribunal Administrativo de Boyacá para tal efecto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Primero: ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Segundo: En consecuencia, DECLÁRASE separados del conocimiento del asunto de la referencia a los magistrados antes mencionados.
Tercero: DESÍGNASE para conocer del proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá, al cual se remitirá el expediente.
Cuarto: COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Presidente
ALBERTO ARANGO MANTILLA CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
TARSICIO CÁCERES TORO RUTH STELLA CORREA PALACIO
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA
MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E.
MARÍA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE LIGIA LÓPEZ DÍAZ
GABRIEL EDUARDO MENDOZA M. ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ DARÍO QUIÑONES PINILLA
HECTOR J. ROMERO DIAZ MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General