CONSEJO DE ESTADO

 

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

 

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil cinco (2005)

 

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00356-01(IMP)

 

Actor: OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO

 

Demandado: OSCAR GONZALEZ ARANA

 

 

 

Resuelve la Sala el incidente de impedimento manifestado por los miembros del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la acción Electoral presentada por el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO en contra del señor OSCAR GONZALEZ ARANA.

 

 

ANTECEDENTES

 

La demanda:

 

  1. El 4 de noviembre de 2003, el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción Electoral prevista en el artículo 136, numeral 12 del C. C. A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo del 7 de febrero de 2004, mediante el cual el Concejo Distrital de Bogotá D.C., declaró elegido al señor OSCAR GONZALEZ ARANA como Contralor Distrital para el período de 2004 a 2007, acto contenido en el acta correspondiente a la sesión de esa Corporación de la misma fecha.

 

  1. Solicitó también que como consecuencia de lo anterior, el Consejo Distrital de Bogotá D.C. proceda a realizar nueva elección de Contralor Distrital dentro de las prescripciones de la Constitución y la Ley.

 

El impedimento:

 

  1. Mediante providencia de 10 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala Plena, se declaró impedido en pleno para conocer de la acción Electoral ejercida por el actor, e invocó como fundamento de dicho impedimento el numeral 1º del artículo 160 del C. C. A., en virtud de que “...la elección del Contralor Distrital de Bogotá es un acto complejo en el que participan varias autoridades. Al tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde la nominación de uno de los candidatos que integran la terna de la que finalmente el Consejo de Bogotá escoge al respectivo contralor. El caso particular de la Contraloría Distrital de Bogotá, este Tribunal eligió al doctor OSCAR GONZALES ARANA para integrar la terna en cuestión, quien resultó finalmente escogido por el Consejo de Bogotá.”

 

  1. En cumplimiento del numeral 4º del artículo 160 A del C. C. A., el proceso fue remitido a esta Honorable Corporación para lo de su competencia, pues el impedimento manifestado, cobija a la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

 

El artículo 160 del C. C. A.,  modificado por el artículo 50 de la Ley 446 de 1998, prevé que serán causales de impedimento y recusación las reguladas por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. Además, señala como causales de impedimento y recusación el haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o haber conceptuado sobre el acto  o el contrato objeto de la controversia.

 

En el caso concreto los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del proceso a ellos repartido, por considerar que estaban incursos  en la causal 1ª del artículo 160 del C. C. A., en la medida en que dichos Magistrados participaron en la expedición del acto enjuiciado.

 

El artículo 160 (modificado Ley 446/98 art. 50) del Código Contencioso Administrativo, en el numeral 1º establece que será causal de recusación e impedimento:

 

“1. Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.”

 

Sobre esta causal esgrimida, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca argumentan su participación en la expedición del acto enjuiciado, en la medida en que ellos fueron precisamente quienes propusieron el nombre del señor OSCAR GONZALEZ ARANA como integrante de la terna de candidatos a ser elegidos para el cargo de Contralor Distrital de Bogotá, dicho candidato fue quien posteriormente resultó elegido para el cargo en mención y, el acto administrativo que se demanda a través de la Acción Electoral incoada es aquel mediante el cual se declaró elegido al señor GONZALEZ ARANA.

 

Tal situación se encuentra probada a folio 10 del anexo 1 del expediente, mediante copia auténtica del acta 006 del 7 de febrero de 2004, de la Sesión Plenaria del Concejo de Bogotá, que en lo pertinente reza:

 

...La Presidencia informa que la elección la hará el Concejo sobre una terna que ha sido enviada a esta Corporación por los Tribunales de la jurisdicción.

 

El Tribunal Superior de Bogotá incluyó en la terna los nombres de los doctores Diego Ardila y Luis Carvajal. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca incluyó para la terna el nombre del doctor Oscar González.

 

Sobre esa terna así constituida tomará decisión el Concejo en este momento.” (Negrillas no originales.)

 

Por lo anterior, los integrantes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, consideran que su juicio podría viciarse de parcialidad en el evento de decidir la Acción Electoral ante ellos presentada.

 

Considera esta Sala que los anteriores argumentos son suficientes para separar del conocimiento a los miembros del Tribunal administrativo de Cundinamarca, puesto que basta confrontar la prueba señalada con la norma indicada para concluir que es evidente el impedimento manifestado. En este orden de ideas, y a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará separados del conocimiento del proceso iniciado por el señor OSCAR ANTONIO MARQUEZ BUITRAGO, a dichos Magistrados.

 

Ahora bien, de conformidad con el numeral 4º del artículo 160 A del C. C. A., si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sala Plena de los Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que lo decida de plano, si lo declara fundado designará el Tribunal para que conozca del asunto.

 

En casos como este lo propio es designar al Tribunal Administrativo geográficamente más cercano para que conozca del asunto, en cuyo caso se designará al Tribunal Administrativo de Boyacá para tal efecto.

 

Por lo  expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo,

 

RESUELVE:

 

Primero: ACÉPTASE el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Segundo: En consecuencia, DECLÁRASE separados del conocimiento del asunto de la referencia a los magistrados antes mencionados.

 

Tercero:  DESÍGNASE para conocer del proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá, al cual se remitirá el expediente.

 

Cuarto: COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

 

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE,  Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Presidente

 

 

 

 

 

ALBERTO ARANGO MANTILLA              CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

 

 

 

 

 

TARSICIO CÁCERES TORO                  RUTH STELLA CORREA PALACIO

 

 

 

 

 

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ      RAFAEL OSTAU DE LAFONT PIANETA

 

 

 

 

 

MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ             ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ E.

 

 

 

 

MARÍA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN                    FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

 

 

 

 

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE                        LIGIA LÓPEZ DÍAZ

 

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA M.          ANA MARGARITA OLAYA FORERO

 

 

 

 

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO             MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA

 

 

 

 

 

 

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ                         DARÍO QUIÑONES PINILLA

 

 

 

 

 

HECTOR J. ROMERO DIAZ                       MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

 

 

 

 

 

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

 

 

 

 

 

MERCEDES TOVAR DE HERRÁN

Secretaria General

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 21, 2015