CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00435-00(IMP)
Actor: LUCELLY MANJARRES MORENO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Se decide el impedimento expresado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I.
Lucelly Manjarres Moreno, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (Sala Administrativas) y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que se ordenara el cumplimiento de la Resolución 711 de 24 de agosto de 2004, a través de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca (Sala Administrativa), formuló la lista de elegibles para proveer el empleo Oficial Mayor o Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y en consecuencia se proveyera su nombramiento en el referido empleo, habida cuenta que fue la única persona que superó el concurso de méritos.
Los Magistrados Fernando Guzmán García, Fernando Augusto García Muñoz, Luz Elena Sierra Valencia, Bertha Lucía González Zúñiga, Álvaro Pío Guerrero Viznueza, Adolfo León Oliveros Tascón, Ligia Solano Bravo, Oscar Velero Nisimblat, se declararon impedidos para conocer del proceso por considerar que están incursos en la causal de recusación y/o impedimento establecida en el numeral 1°, del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, conforman la Sala Plena de una de las Corporaciones demandadas, circunstancia que también se verifica respeto de los Magistrados Bertha Lucía Luna Benítez y Franklin Pérez Camargo.
II.
El artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 160. Causales y procedimiento. Serán causales de recusación e impedimento para los consejeros, magistrados y jueces administrativos, además de las señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, las siguientes:
“...”.
El numeral 1°, artículo 150, del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 150. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
“1. Tener el Juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
“...”
La circunstancia expresada por los Magistrados encuadra en la causal descrita en el numeral 1° del artículo 150 del estatuto Procesal Civil, por lo mismo, el impedimento manifestado resulta fundado y así se declarará.
Ahora, según el artículo 5° de la Ley 954 de 2005, cuando el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, como en el presente caso, al declararlo fundado se debe disponer su envío a la Corporación de origen para que designe los conjueces que resolverán el asunto.
III.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, resuelve:
- Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Fernando Guzmán García, Fernando Augusto García Muñoz, Luz Elena Sierra Valencia, Bertha Lucía González Zúñiga, Álvaro Pío Guerrero Viznueza, Adolfo León Oliveros Tascón, Berta Lucía Ligia Solano Bravo, Oscar Velero Nisimblat, Bertha Lucía Luna Benítez y Franklin Pérez Camargo, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este proceso.
- Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que proceda a designar los conjueces que han de reemplazar a los Magistrados impedidos para conocer de la demanda de acción de cumplimiento presentada por Lucelly Manjares Moreno.
NOTIFÍQUESE.
GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZARPresidente
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ALBERTO ARANGO MANTILLA
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CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE |
TARCISIO CÁCERES TORO
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RUTH STELLA CORREA PALACIO |
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
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MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ |
ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ
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MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN |
FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
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JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE |
LIGIA LÓPEZ DÍAZ
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GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO |
JAIME MORENO GARCÍA
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ANA MARGARITA OLAYA FORERO |
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
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MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA |
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
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MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO |
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
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DARÍO QUIÑONES PINILLA |
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
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RAMIRO SAAVEDRA BECERRA |
MERCEDES TOVAR DE HERRÁN
Secretaria General |