CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

Referencia: Expediente 41724

 

Acta No. 20

 

Bogotá D.C.,  trece (13) de junio de dos mil doce (2012).

 

 

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de JAIR ALDANA contra la sentencia proferida por la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 12 de mayo de  2009,  , en el proceso promovido por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ; SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL CAQUETÁ – SIDESAC.- Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CAQUETÁ.-

 

 

 

 

I-. ANTECEDENTES

 

 

Interesa al recurso referir que el demandante persigue se declare, por esta jurisdicción, su vinculación con la demandada SIDESAC a través de una relación laboral contractual; que el señalado contrato permanece vigente al no concretarse la liquidación de SIDESAC; Que el Departamento demandado y la Asamblea Departamental se encuentran solidariamente obligadas a reconocer y pagar la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás emolumentos laborales relacionados, pedidos o reclamados a través de la presente demanda; que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la parte demandada a reconocer y pagar, la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás emolumentos laborales ...a) salarios…b) Cesantías y reajuste…c) Reajuste de los intereses a las cesantías; d) vacaciones por todo el tiempo laborado; e) Prima de servicio…f) Seguridad Social…; g) indemnización moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías…h) Indemnización por despido unilateral sin justa causa; i) los derechos que estar y ultra petita resulten a favor…

 

Encuentran respaldo sus reclamaciones en la afirmación según la cual SIDESAC fue creado a través de la ordenanza número 05 del 15 de agosto de 2003, la que fuera sancionada por el gobernador de la época  el día 19 de agosto de 2003 y en la que se establecen diferentes funciones a la entidad creada a efecto de las cuales el señalado funcionario, en tal calidad, eligió los correspondientes presidente y vicepresidente de la junta Directiva quienes, a su vez, nombraron el 30 de diciembre de dicho año al demandante para ejercer, a partir del día siguiente, el cargo de Gerente,  a quien se le asignara como salario mensual para el año 2004 la suma de $2.848.000; $3.052.000 para 2005 y $3.264.000 en el 2006 sin que hasta la fecha (de la presentación de la demanda) se le hayan pagado, los salarios, prestaciones y demás emolumentos laborales generados de la relación laboral; las labores a su cargo fueron cumplidas dentro de un horario determinado, todos los días de la semana; por ordenanza 011 del 28 de abril de 2004 se ordenó la liquidación de la institución demandada sin que hasta el momento se hubiere concretado; que este último acto administrativo constituye un despido unilateral y sin justa causa de un cargo desempeñado sin afiliación a la seguridad social.

 

El departamento, al contestar el escrito que abre el proceso, subraya el carácter privado de SIDESAC y su configuración como entidad con patrimonio autónomo, sin ánimo de lucro independiente de cada uno de sus miembros por lo que rechaza la reclamación de encontrarse solidariamente responsable de las obligaciones de la referida institución; propone las excepciones de inexistencia de la relación laboral; presunción de legalidad de la ordenanza 011 del 28 de abril de 2004.

 

La Asamblea, frente a las formulaciones fácticas y jurídicas de la demanda, manifiesta no constarle la mayoría de los hechos, no haber tenido relación distinta, con el demandado instituto SIDESAC,  a la de su creación a través de la Ordenanza respectiva; al oponerse a la declaración de solidaridad pretendida por el demandante plantea las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de los requisitos legales de responsabilidad solidaria.

 

La entidad SIDESAC pese a su notificación (f. 67) se abstuvo de contestar la demanda.

 

El juzgado del conocimiento declara: La existencia de la relación laboral entre el actor y a demandada SIDESAC; la solidaridad de las demás demandadas en las obligaciones laborales respecto al demandante y condena, en consecuencia, al pago de las sumas de dinero por los conceptos demandados.

 

 

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

 

La disertación del tribunal, que culmina en revocar la disposición del ad quem de declarar la responsabilidad solidaria del Departamento y la Asamblea, en razón a recurso que impetraran las demandadas, para absolverlas de la totalidad de las pretensiones planteadas; advierte, en primer término, no haber sido objeto de inconformidad la conclusión del a quo respecto a la existencia de la relación laboral contractual entre el demandante y la entidad SIDESAC por lo que centra su examen en el reclamado carácter solidario de las obligaciones laborales.

 

De la naturaleza de  Asociación de segundo grado derecho privado sin ánimo de lucro que desprende de los estatutos de la demandada SIDESAC; y de la sentencia C.-230 de 1995 de la Corte Constitucional, que declara la exequibilidad del ordinal 2, literal a) del artículo 2º de la Ley 80 de 1993, el régimen privado aplicable, arriba al artículo 36 del CST a efecto de examinar las reglas de la solidaridad y en el análisis de su alcance indaga, en razón a la aplicación restrictiva que deduce de la disposición, por la noción mercantil de las sociedades de personas para encontrar que éstas pueden ser colectivas o en comandita simple o de responsabilidad limitada.

 

Destaca entonces de sentencia de esta sala de radicación 13939 de agosto 10 de 2010, que trascribe, fragmento indicando que la responsabilidad solidaria frente a los socios de otro tipo de sociedades diferentes a aquellas que…prevé la norma (sociedades de personas) no procede.

 

Le bastan las reflexiones anteriores para, al descender a las circunstancias fácticas del proceso, establecer que en virtud del régimen legal aplicable según la naturaleza jurídica de la misma (la asociación empleadora), no es procedente la aplicación del artículo 36 del CST…

 

 

III-. EL RECURSO DE CASACION

 

 

En desacuerdo el demandante con la determinación colegiada incoa demanda a efecto de que esta Sala de la Corte case parcialmente la sentencia impugnada en cuanto ordenó…revocar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se absolvió a las demandadas….de la totalidad de las pretensiones de la demanda, como responsables solidarias de la condena impuesta;…revocar parcialmente los numerales 3º y 4º de la sentencia de primera instancia y, en su lugar se absolvió a las demandadas…; revocar parcialmente el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia y en su lugar declarar probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa…e inexistencia de los requisitos legales de la responsabilidad solidaria…Hecho lo anterior…actuando en condición o sede subsiguiente de instancia , en lugar del fallo casado, se sirva confirmar en su totalidad la sentencia de primer grado…

 

En el propósito anunciado articula la acusación en dos cargos de diferente vía, que no encuentran oposición, respecto a los cuales al presentar la misma finalidad se realizará un pronunciamiento conjunto:

 

Primer cargo: Acusa a la sentencia de la violación por vía directa, en la modalidad de infracción directa, del artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo, violación que causó la infracción directa , por inaplicación de los artículos 1º, 9º, 10º, 13, 14, 18, 19, 20, 34 y 55 de la misma obra, lo que a su vez condujo a la aplicación indebida del artículo 36 del CST y de los artículos 9 y 31 del decreto 3130 de 1968.

 

Inicia su demostración transcribiendo el numeral primero del artículo 338 del CST aludido como trasgredido por su falta de aplicación, así como también fragmento de la sentencia C-051 del 15 de febrero de 1995, para concluir que las entidades sin ánimo de lucro o los mal llamados empleadores sin carácter de empresa, deben aplicarle a las relaciones laborales que tengan con sus trabajadores , las normas contenidas en el código sustantivo del trabajo y las leyes y decretos reglamentarios del mismo, de la misma manera que los derechos fundamentales del trabajo y al trabajo, los principios constitucionales frente a sus trabajadores y las normas que integran el bloque de constitucionalidad.

 

Para establecer la solidaridad de las demandadas en relación al pago de las acreencias laborales, refiere el impugnante, el caso debió examinarse con sujeción a la preceptiva legal en la materia del Código Sustantivo de Trabajo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 338 del CST y, por extensión, con referencia a los principios constitucionales, los derechos fundamentales del trabajo y al trabajo y el bloque de constitucionalidad, además de las normas que regulan las sociedades de economía mixta , que se señalan en la proposición jurídica…

 

De acuerdo a lo que se dio por demostrado en autos, señala la censura, la norma que debió aplicarse fue el artículo 34 del CST pues la responsabilidad que se reclama corresponde , sin duda, a la establecida al inciso primero del mencionado artículo…

 

En desarrollo de lo últimamente expuesto señala que a lo largo de las consideraciones de la sentencia se resalta el interés del Departamento del Caquetá en la creación de SIDESAC, de igual manera el que determinó a que la Asamblea Departamental produjera la Ordenanza 05 de 2003 que lo creó. Esas mismas consideraciones es el elemento causal determinante de la aplicación de la norma citada, la que,…también fue dejada de aplicar… 

 

Al finalizar enfatiza que el fallo recurrido debió haber dado eficacia a los preceptos que fueron infringidos, especialmente el artículo 34 del CST para resolver el tema de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales casadas a favor del trabajador.

 

Segundo cargo: Atribuye a la sentencia la violación, por vía indirecta, a causa de la aplicación indebida de los artículos 636 y 637 del Código Civil , lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 1, 9, 10, 13, 14, 18, 19, 2, 34, 3, 37, 39, 45, 55, 64, 65, 127, 193, 249, 338 y 340 del CST, en relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 228, 230, 300 numeral 7 y 305 numeral 2 de la Constitución Política …y los artículos 9 y 13 del decreto 3130 de 1968 …

 

La aludida trasgresión, indica, resulta de cometer el tribunal los siguientes errores de hecho:

 

1.- …no dar por demostrado, estándolo, que el Departamento del Caquetá y la Asamblea Departamental del Caquetá, como titulares del servicio público de planeación y desarrollo socioeconómico del sector agropecuario y por tanto como beneficiarios del servicio de naturaleza pública  …son solidariamente responsables…

2.- …dar por demostrado, sin estarlo, que el Departamento del Caquetá y la Asamblea Departamental del Caquetá no son solidariamente responsables como beneficiarios de los servicios de información del sector Agropecuario…SIDESAC…

 

3.-…no dar por demostrado, estándolo, que SIDESAC es una sociedad de economía mixta o de segundo grado, por tener participación del Departamento del Caquetá.

 

4.-…dar por demostrado, sin estarlo, que SIDESAC es una mera entidad sin ánimo de lucro.

 

Los errores de hecho relacionados, dice el impugnante, tienen su origen en la falta de apreciación de unas pruebas y a errónea valoración de otras, así:

 

Pruebas sin apreciar:

 

  1. El documento mediante el cual el Gobernador del Caquetá, presenta a la Asamblea del Caquetá…”las razones” para la creación de SIDESAC…( F. 121 A 124).
  2. El documento contentivo de la “Exposición de motivos proyecto de Ordenanza “ para la liquidación de SIDESAC …(f. 125 a 127)
  3. El documento contentivo de la Ordenanza No 5 de agosto 15 de 2003… (f. 13 y 15).
  4. Documento de acta de constitución de SIDESAC …(f. 109 a 114)…
  5. …resolución 123 de 26 de diciembre de 2003…(f. 18 a 20).
  6. …Acta de Junta Directiva No 003 de 30 de diciembre de 2003… (f. 21 a 23).
  7. …Ordenanza No 11 de abril 28 de 2004…(f. 30 y 31)…
  8. …solicitud efectuada por el recurrente al Gobernador del Departamento… (f. 198 a 202).
  9. Documentos en los que consta a solicitud efectuada al Secretario de Hacienda Departamental…(f. 203 a 204).
  10. …solicitud efectuada por el gerente de SIDESAC a la Asamblea Departamental… (f. 207).
  11. Documento mediante el cual a Asamblea departamental informa al gerente de SIDESAC… (f. 208).
  12. Certificación de la Tesorería Departamental (f. 211).

 

Pruebas defectuosamente apreciadas:

 

  1. Demanda introductoria… (f. 3 a 11)….
  2. Contestación de la demanda del Departamento del Caquetá… (f. 96 a 104).
  3. Contestación de la demanda de la Asamblea Departamental… (f. 116 a 120).
  4. …estatutos de SIDESAC… (f. 35 a 46)…

 

 

En procura de demostrar la validez de la acusación presenta, en resumen, la siguiente argumentación:

 

Los documentos relacionados…( como no apreciados) de acuerdo con su tenor literal proclaman la intención y el objetivo tanto de la Gobernación del Departamento …de reconocer a necesidad de crear una entidad eminentemente técnica con el propósito de acopiar y clasificar la realidad del funcionamiento de las políticas públicas departamentales relacionadas con la producción agropecuaria, clasificarlas estadísticamente y evaluar sus aciertos y desaciertos , con el objeto de planificar el desarrollo sectorial, operativa y productivamente.

Los mismos documentos expresamente señalan la actividad política del Gobernador de la época, de presentar el proyecto de creación del SIDESAC a la Asamblea Departamental…

 

Estas expresiones de la voluntad política de los máximos organismos de representación política administrativa…son los que aparecen en los documentos en que se hacen constar las actividades propiamente encaminadas a crear la entidad de Economía mixta a la que se refiere el estatuto corporativo…

 

…de los documentos aludidos también se precisa de manera clara y contundente…el beneficio directo que tiene el departamento del Caquetá a través de sus organismos político administrativos, que se refrenda con la asignación de los recursos propios, como es el porcentaje del 20%del impuesto de degüello, capital este público como base de las finanzas del SIDESAC.

 

Finalmente , está demostrado…, que SIDESAC es una sociedad de “Economía Mixta de carácter regional ” ( art 1 de los estatutos) y que es una asociación de segundo grado ( artículo segundo de los estatutos) que le presta servicios a la Gobernación del departamento; en consecuencia se le debe aplicar la normativa señalada en la proposición jurídica del cargo ( por su naturaleza jurídica y participación dentro del capital) , decretando las solidaridad de los entes departamentales con respecto a la responsabilidad aboral para con sus trabajadores…

 

De otra parte y en cuanto a las pruebas que relaciona como defectuosamente apreciadas  señala que en su conjunto y en la literalidad de sus textos se puede establecer que SIDESAC  es una entidad de Economía Mixta ( demanda y estatutos); en la contestación de la demanda se establece a voluntad de crear SIDESAC por iniciativa del gobernador, acogida por la Asamblea Departamental; en la misma documental aparece manifiesto y ostensible el propósito de obtener beneficios incuestionables para a gestión pública departamental…

 

 

 

 

 

 

 

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

No arriba a buen suceso la acusación que ambos cargos comportan al adolecer de defectos técnicos de importancia que impiden el análisis propuesto, como en adelante se explica:

 

En primer término y en lo que constituye el centro del ataque a la resolución del juez plural, debe señalarse, que no fue discutido en instancias, puesto que ni las pretensiones ni los hechos de la demanda y menos aún la contestación que de ésta hicieren las demandadas, aludieron al supuesto de hecho del artículo 34 del CST ni reclamó del mismo, el demandante, el efecto jurídico de la solidaridad allí consagrada; razón por la cual resulta inédito para el proceso el que se increpe al juez de la apelación no  haber dado eficacia a los preceptos que fueron infringidos, especialmente el artículo 34 del CST para resolver el tema de la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones laborales causadas a favor del trabajador.

 

De igual manera, las observaciones fácticas que en el cargo que por vía directa se realiza, lo que ya constituye un dislate técnico en virtud a la acusación de estricto derecho que plantea, tendientes, con razón o sin ella, a derivar los presupuestos gobernados por la referida norma como cuando señala que  a lo largo de las consideraciones de la sentencia se resalta el interés del Departamento del Caquetá en la creación de SIDESAC, de igual manera el que determinó a que la Asamblea Departamental produjera la Ordenanza 05 de 2003 que lo creó. Esas mismas consideraciones es el elemento causal determinante de la aplicación de la norma citada, la que,…también fue dejada de aplicar…; representan un hecho nuevo y en tal virtud inadmisible en casación al desconocerse así los derechos de contradicción y defensa del adversario judicial.

 

Asimismo el segundo cargo exhibe idéntica dificultad pero comportando una mayor envergadura puesto que aparece a manera de error de hecho atribuido al tribunal al plantearse:

 

  1. no dar por demostrado, estándolo, que el Departamento del Caquetá y la Asamblea Departamental del Caquetá, como titulares del servicio público de planeación y desarrollo socioeconómico del sector agropecuario y por tanto como beneficiarios del servicio de naturaleza pública …son solidariamente responsables…

 

2.- …dar por demostrado, sin estarlo, que el Departamento del Caquetá y la Asamblea Departamental del Caquetá no son solidariamente responsables como beneficiarios de los servicios de información del sector Agropecuario…SIDESAC…

 

 

En consecuencia el proscrito carácter novedoso emerge aquí con el mismo propósito ya advertido de acreditar equivocación del superior al no encontrar demostrado la supuesta condición de beneficiario del Departamento demandado del ”… servicio público de planeación y desarrollo socioeconómico del sector agropecuario”; que prestara, conforme lo expresa el cargo, la entidad SIDESAC.

 

Así mismo y no obstante la vía directa planteada para el ataque, debe señalarse, que si se supusiere, por holgura y en desarrollo de un propósito exhaustivo en el hipotético análisis del cargo, que el demandante en realidad perseguía los efectos  del artículo 34 del CST, de igual manera se advertiría la ausencia de sus presupuestos fácticos puesto que nada remite a señalar, ni en los hechos de la demanda ni en su respuesta, la contratación de la demandada para ejecutar una obra o prestación de servicios por parte del hoy denominado beneficiario del servicio.

 

De otra parte debe tenerse en cuenta que el efecto jurídico de la solidaridad proviene en nuestra legislación de diversas fuentes que es preciso, en cada caso identificar por el demandante con toda claridad y de manera inequívoca desde la demanda, esto es referir el fundamento legal en el que se soporta la reclamación a través del supuesto fáctico correspondiente, ora surgida de la ejecución de una obra o la prestación de un servicio en beneficio de terceros, ora de la derivada a cargo del simple intermediario en el evento del tercer inciso del artículo 35 del CST , ora, como en el sub lite, de la condición de sociedad de personas y sus miembros en los términos del artículo 36 del estatuto laboral y en las demás eventualidades en las que la ley del trabajo la consagra.

 

Basten las anteriores reflexiones para desestimar la acusación dirigida a demostrar, de manera principal, la aplicación indebida del artículo 36 del CST y no hacer producir efectos al 34 del mismo estatuto por lo que se hace innecesario el pronunciamiento respecto al carácter jurídico de la sociedad   SIDESAC, en relación a la cual el ad quem establece no corresponder al de las sociedades de personas presupuesto para declarar la solidaridad de la primera de las normas citadas frente al que la censura, al orientar su ataque por la aplicación indebida, de la señalada norma deja indemne.

 

Se desestima el cargo.

 

No se casará la sentencia.

 

 

Sin costas ante la ausencia de oposición.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Única Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el 12 de mayo de  2009, en el proceso promovido por JAIR ALDANA contra el DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ; SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO DEL CAQUETÁ – SIDESAC.- Y ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CAQUETÁ.-

Sin costas ante la ausencia de oposición.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal.

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

 

 

 

 

 

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN         RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

 

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE  LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ         CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 22, 2015