SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

 

Radicación No. 51498

Acta No. 01

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).

 

En razón a que la parte recurrente en el presente juicio, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido según el informe de Secretaría obrante a folio 11 del cuaderno de la Corte, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso.

 

Respecto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación dentro del término del traslado, según el memorial obrante a folio 8 ibídem, la Sala se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, toda vez que a quien lo suscribe le fue revocado el poder mediante el escrito de folio 4.

 

No se impone la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, habida cuenta que al abogado que venía actuando en las instancias le fue revocado su mandato, y a quien se le confirió poder posteriormente, no acreditó la calidad de abogado y por tanto no fue reconocido como tal.

 

Sin costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

NOTIFÍQUESE.

 

 

 

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                     ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN          

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO                LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                      CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

  • writerPublicado Por: junio 23, 2015