SALA DE CASACIÓN LABORAL
Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación No. 51498
Acta No. 01
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
En razón a que la parte recurrente en el presente juicio, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido según el informe de Secretaría obrante a folio 11 del cuaderno de la Corte, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso.
Respecto a la solicitud de desistimiento del recurso de casación dentro del término del traslado, según el memorial obrante a folio 8 ibídem, la Sala se abstiene de hacer pronunciamiento alguno, toda vez que a quien lo suscribe le fue revocado el poder mediante el escrito de folio 4.
No se impone la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, habida cuenta que al abogado que venía actuando en las instancias le fue revocado su mandato, y a quien se le confirió poder posteriormente, no acreditó la calidad de abogado y por tanto no fue reconocido como tal.
Sin costas por no haberse causado. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE.
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO