CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 52541
Acta No. 26
Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
Por auto del 6 de marzo de 2012, esta Sala resolvió imponer “multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, al doctor ASDRÚBAL RICARDO RANGEL VILLALBA, apoderado de la parte recurrente OMARA DEL CARMEN HESSEN PEÑA y REGINA VICTORIA BERRIO OSPINO, según lo establecido por el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010” y, en consecuencia ordenó remitir copia de la decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
El 6 de junio siguiente, el apoderado presentó memorial donde solicitó revocar la sanción a él impuesta; aceptó ser el procurador judicial principal de las recurrentes, pero explicó que como quiera que su domicilio se encuentra fuera de Bogotá, sustituyó el poder al abogado CARLOS RAMIRO BORJA ÁVILA y no fue por su “descuido o negligencia” que se omitió presentar la demanda de sustentación del recurso extraordinario de casación, sino de este último; que tuvo conocimiento de esta situación hasta el 18 de mayo de 2012, al igual que la multa que le había sido impuesta en éste y en otros procesos donde sustituyó poder al mismo abogado; aseguró que el actuar poco profesional del sustitutito le ocasionó graves problemas económicos, debido a la cuantía de la multa, al igual que con sus poderdantes.
Luego de corroborar la anterior afirmación, observa la Sala que efectivamente RANGEL VILLALBA le sustituyó poder para actuar a BORJA ÁVILA, al cual se le reconoció personería en proveído del 24 de enero de 2012, por lo que la multa impuesta el 6 de marzo de dicho año a aquel profesional del derecho, no se compadece con la realidad, dado que él había sustituido la representación de las recurrentes OMARA DEL CARMEN HESSEN PEÑA y REGINA VICTORIA BERRÍO OSPINO. Por tal motivo, el titular de tal sanción es el abogado CARLOS RAMIRO BORJA ÁVILA.
Así las cosas, se modificará el citado auto, sólo en lo que tiene que ver con la persona a quien le fue impuesta la multa por la no sustentación del recurso de casación, es decir, que se exime de ésta al doctor ASDRÚBAL RICARDO RANGEL VILLALBA; en su lugar, se impondrá su monto, esto es, 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al apoderado de las demandantes recurrentes, doctor CARLOS RAMIRO BORJA ÁVILA, con T.P. 15.384 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Liberar al abogado ASDRÚBAL RICARDO RANGEL VILLALBA con T.P. No. 70.916, de la impuesta mediante auto del 6 de marzo de 2012.
SEGUNDO: Imponer multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado CARLOS RAMIRO BORJA ÁVILA con
T.P. No. 15.384, como apoderado sustituto de la parte recurrente, como consecuencia de la declaratoria de desierto del recurso de casación por la sustentación del mismo.
TERCERO: Por Secretaría, remítase copia del presente proveído al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ