SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación Nº 52996
Acta Nº 12
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
Procede la Corte a resolver la solicitud del apoderado de la parte demandante en las instancias y opositora en el recurso de casación, para que la Corte inadmita el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 30 de junio de 2011, en el proceso ordinario Laboral que los señores MIGUEL ÁNGEL PERDOMO MÉNDEZ y RUTH YOLANDA GARCÍA ZULUAGA, quienes actúan en nombre propio y en representación de su hijo menor MIGUEL ÁNGEL PERDOMO GARCÍA, adelantan contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
- ANTECEDENTES
Solicita la parte actora, se inadmita el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, como quiera que no se encuentra acreditado dentro el proceso, que el poder otorgado a la profesional del derecho que en su nombre interpuso el recurso extraordinario, haya sido conferido por quien ostentaba la calidad de representante legal de dicho instituto.
Lo anterior, como quiera que con el mandato no se acompañó “copia hábil de la resolución No. 5432 del 22 de diciembre de 2008, ni el acta de posesión No. 361 de diciembre 23 de 2008, con los cuales se demuestre que quien otorga dicho poder, es el representante legal del I.S.S.- Huila”.
- CONSIDERACIONES
Sea lo primero precisar que una vez revisado el expediente, en efecto se advierte que tal como lo señalan los demandantes, no obra documento alguno que demuestre que quien confirió el poder a la Doctora MARIA AYDEE CRUZ RODRÍGUEZ para actuar como mandataria del Instituto de Seguros Sociales, tuviera, para tal época, la calidad de Representante Legal del demandado, pese a lo cual, el Juzgado concedió el recurso de apelación por ella interpuesto, y que en definitiva fue resuelto por el Tribunal a través de la sentencia que hoy se pretende impugnar.
Sin embargo, la petición de la parte accionante no resulta por ahora procedente, pues vale recordar -tal como lo sostuvo esta Sala en la providencia de fecha 9 de agosto de 2011, radicación 49412-, que a la luz del artículo 228 de la Constitución Nacional, que establece el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, al contemplar que en las actuaciones de la administración de justicia prevalecerá aquél, “resulta viable predicar que la norma procesal tiene como finalidad la búsqueda de la garantía del derecho sustancial, luego, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que éste no surta efectos”.
Luego, al encontrarse acreditado el cumplimiento de los requisitos de oportunidad en la interposición del recurso extraordinario, e interés jurídico para recurrir superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; se impone a la Corte, tomar las medidas que considere necesarias a efectos de enderezar el proceso. De ahí que, previo a resolver acerca de la admisión del recurso de casación, esta Sala concederá a la parte demandada, hoy recurrente, el término de cinco (5) días, a fin de que certifique en qué calidad actuó la persona que confirió el poder obrante a folio 502 del cuaderno del Juzgado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Previamente a resolver la solicitud presentada por la parte demandante, sobre la inadmisión del recurso de casación presentado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario laboral que los señores MIGUEL ÁNGEL PERDOMO MÉNDEZ y RUTH YOLANDA GARCÍA ZULUAGA, quienes actúan en nombre propio y de su hijo menor MIGUEL ÁNGEL PERDOMO GARCÍA, adelantan en su contra, conceder a la parte recurrente, el término de cinco (5) días, a fin de que certifique en que calidad actuó la persona que confirió el poder obrante a folio 502 del cuaderno del Juzgado.
Una vez cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO