CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON
Radicación No. 53450
Acta No. 12
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
El apoderado de la parte demandante recurrente interpuso reposición contra el auto de 24 de enero de 2012, que declaró desierto el de casación e impuso multa conforme al inciso 3º del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, dentro del proceso adelantado por CLARA INÉS PORRAS DE FORERO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Luego de copiar los artículos 4º del Código Civil y 49 de la Ley 1395 de 2010, aludió a que la multa procede únicamente cuando la demanda no se presenta en tiempo, de forma que no puede extenderse a la falta de actividad, es decir, cuando no se aporta la demanda, pues entender lo contrario, implica el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso.
Transcribió apartes de la sentencia de la Corte Constitucional T-096 de 1993, y añadió que la Ley 1194 de 2008 reglamentó el desistimiento tácito, que cuando el “apoderado judicial de la demandante no hubiere presentado la demanda del recurso extraordinario de casación debe entenderse como el ejercicio legítimo a desistir tácitamente de él pero en ningún caso puede acarrearle sanciones pecuniarias por el ejercicio de una facultad legal, dado que la Ley no consagra esa posibilidad”.
Apuntó a que la sanción pecuniaria viola el principio del non bis ibídem, pues es suficiente con la penalidad que a su juicio conlleva la firmeza de la determinación acusada.
En el término de traslado la demandada se opuso a la prosperidad del recurso, por estimar acertada la postura de esta Sala.
Para resolver corresponde indicar que de conformidad con la constancia secretarial visible al folio 5 vuelto del cuaderno de la Corte, el proveído atacado se notificó por estado No.006, el 25 de enero de 2012.
De acuerdo con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a la notificación del proveído cuando se hiciere por estado; dicho término es perentorio y su pretermisión conlleva a declararlo extemporáneo, como en este caso, ya que se interpuso el 30 de enero de 2012, después de ejecutoriada la providencia recurrida.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar de plano por extemporáneo el recurso de reposición, contra el auto de esta Sala del 24 de enero de 2012.
SEGUNDO: Continúese el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO