CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
Radicación No. 53.768
Acta No.026
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).
Se resuelve sobre la solicitud de nulidad formulada por el demandante y recurrente en casación, quien actúa en nombre propio, de la providencia de 7 de febrero del año en curso por medio de la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se le impuso la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
- ANTECEDENTES
Por considerar que se presentaron inconsistencias en el sistema de información contenido en la página web del Portal de la Rama Judicial que afectaron el debido proceso, el demandante en casación, quien actúa en nombre propio por haber acreditado la calidad de abogado, solicita se decrete la nulidad de la providencia de 7 de febrero del año en curso que declaró desierto el recurso extraordinario y, por no haber presentado la demanda de casación, le impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura para que, en su lugar, se dicte “un auto de mejor proveer” con el objeto de que “me permita una vez notificado presentar ante ustedes la demanda en casación dentro del proceso arriba referenciado”.
Como fundamento de la anterior solicitud aduce el memorialista que la última información que aparece consignada en la página electrónica del sistema informático de procesos judiciales de la Corte corresponde al 13 de octubre de 2011 donde se dice que se mantiene en Secretaría recurso de queja con poder otorgado a otra abogada, no obstante, mediante oficio, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le comunicó el 11 de abril de 2012 que debía pagar una multa impuesta por esta Sala de Casación, la cual presume debió producirse en relación con el trámite de presentación de la demanda de casación.
Sostiene que como está radicado fuera de la ciudad de Bogotá consulta la citada página electrónica casi a diario obteniendo hasta ahora el conocido resultado; y que dicho medio es el único con el que cuentan profesionales como él “para notificarnos de todas las actuaciones procesales referidas al recurso de casación mencionado”. Agrega que sería irónico que después de obtener que se le concediera el recurso de casación a través del recurso de queja fuera a ‘abandonar’ el seguimiento del proceso.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cierto es que en la página electrónica de la Rama Judicial, en la sección ‘consulta de procesos judiciales’, correspondiente a la Sala de Casación Laboral del Corte Suprema de Justicia, al digitarse el nombre de las partes del proceso de la referencia aparece en el conector ‘listado de procesos encontrados’ el número 08001310500620040042701, asignado al recurso de queja como actuación inicial ante la Corte con los datos últimos de 13 de octubre de 2011: ‘se mantiene en secretaría poder conferido a la doctora (…)’ y 24 de abril de 2012: ‘recibido memorial (…), solicita se decrete nulidad (…)’, pero también lo es que, ingresándose a la lectura del citado conector ‘listado de procesos encontrados’, incontrastablemente se observa que dos han sido las actuaciones conocidas por esta Corporación respecto del mismo proceso: una, la ya indicada del recurso de queja y, dos, la pertinente al recurso extraordinario de casación, a la cual aparece habérsele asignado el número 08001310500620040042702, y para cuyo acceso basta pulsar el respectivo indicativo, de donde surge toda la información del referido trámite que se agotó con la devolución al Tribunal del expediente el 14 de marzo del año en curso, por haberse declarado desierto el recurso extraordinario y enviarse el oficio al Dirección Administrativa de División de Fondos Especiales y Cobro Jurídico, para el cobro de la multa impuesta a través de auto de 7 de febrero del presente.
Para una adecuada ilustración se agregan las imágenes que se observan al ingresar por cualquiera de los datos particulares al referido sistema de información:
DEL PROCESO
| FECHA_ACT | ACTUACION | ANOTACION | INICIA_TERMINO | FIN_TERMINO | REGISTRO |
| 24-04-12 | Recibido Memorial | Suscrito por la Dr. Manuel Roberto Meza, apoderado de la parte recurrente. Solicita que se decrete la nulidad del auto que impone multa. Fue recibida el 20 de Abril de 2012 | 24-04-12 | ||
| 13-10-11 | Constancia Secretarial | Se mantiene en Secretaría poder conferido a la Dra. Maribel Calderón, junto a expediente de Recurso de Queja 50828. | 13-10-11 | ||
| 06-10-11 | Recibido Memorial | Recibido el 6 de octubre de 2011, AUTORIZACIÓN otorgada a la Dr(a). MARIBEL CALDERÓN LLINAS, para que revise y obtenga copias del expediente. ** | 06-10-11 | ||
| 19-07-11 | Oficios Varios | Mediante oficio 6835 dirigido al Dr Miguel Antonio Leones Carrascal, Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, se le solicita el envío del expediente por cuanto el recurso de queja fue declarado mal denegado | 19-07-11 | ||
| 21-06-11 | Fijación Estado | Actuación registrada el 21/06/2011 a las 17:18:03. | 22-06-11 | 22-06-11 | 21-06-11 |
| 21-06-11 | A secretaria para notificación de Providencia | Estado No. 95. | 21-06-11 | ||
| 08-06-11 | Auto que declara mal denegado el recurso | 1. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO, contra la sentencia del 5 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a SOFÍA MARÍA NÁDER MUSKUS. En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario. 2. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, con el fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el mismo. | 08-06-11 | ||
| 06-05-11 | Fijación en Lista Artículo 378 C.P.C. | RECURSO DE QUEJA | 06-05-11 | 09-05-11 | 05-05-11 |
| 05-05-11 | Reparto y Radicación | REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL Jueves, 05 de Mayo de 2011 | 05-05-11 | 05-05-11 | 05-05-11 |
ACTUACIONES DEL PROCESO
| FECHA_ACT | ACTUACION | ANOTACION | INICIA_TERMINO | FIN_TERMINO | REGISTRO |
| 24-04-12 | Al Despacho | Memorial suscrito por el abogado MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO, mediante el cual solicita se decrete nulidad de la providencia del 7 de febrero de 2012, por medio de la cual se declaro desierto el recurso y se impuso multa. DPM | 24-04-12 | ||
| 24-04-12 | Recibido Memorial | Suscrito por la Dr. Manuel Roberto Meza, apoderado de la parte recurrente. Solicita se decrete nulidad del auto que impone multa. Fue recibida el 20 de Abril de 2012. DPM | 24-04-12 | ||
| 14-03-12 | Devolución al Tribunal | Fecha Salida:14/03/2012,Oficio:2709 Enviado a: - 000 - LABORAL - Tribunal Superior de Distrito Judicial - BARRANQUILLA (ATLANTICO) | 14-03-12 | ||
| 08-03-12 | Oficios Varios | Numero 2563 de fecha 08 de marzo de 2012, dirigido a la Dirección Administrativa de División de Fondos especiales y Cobro Jurídico. Continua tramite de devolución a Tribunal de origen, de acuerdo a lo ordenado en el auto que antecede. | 08-03-12 | ||
| 07-02-12 | Fijación estado | Actuación registrada el 07/02/2012 a las 16:16:55. | 08-02-12 | 08-02-12 | 07-02-12 |
| 07-02-12 | Auto que declara desierto el recurso | Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al profesional del derecho Manuel Roberto Meza Santiago con Tarjeta Profesional No. 71.069, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá copia de esta providencia, para lo de su cargo. Estado No. 016. | 07-02-12 | ||
| 30-01-12 | Al Despacho para resolver sin demanda | 30-01-12 | |||
| 30-01-12 | No Presentaron Demanda | 30-01-12 | |||
| 02-12-11 | Inicio Traslado al Recurrente | 06-12-11 | 25-01-12 | 02-12-11 | |
| 29-11-11 | Fijación estado | Actuación registrada el 29/11/2011 a las 15:12:08. | 30-11-11 | 30-11-11 | 29-11-11 |
| 29-11-11 | Auto admisión demanda o recurso y traslado | Estado N°200 | 29-11-11 | ||
| 22-11-11 | Se agrega al expediente | Queja radicado 50828 | 22-11-11 | ||
| 22-11-11 | Al Despacho para admisión | 22-11-11 | |||
| 21-11-11 | Reparto y Radicación | REPARTO Y RADICACION DEL PROCESO REALIZADAS EL Lunes, 21 de Noviembre de 2011 | 21-11-11 | 21-11-11 | 21-11-11 |
Luego, salta a la vista que en manera alguna se ha privado de información a las partes en la citada página web de la Rama Judicial, o de que ésta haya sido inoportuna o insuficiente, o de que generara una mayor dificultad su ubicación, pues, aparte de ser la apropiada y de que a ella se accede de manera sencilla y directa, por hacer parte de información absolutamente pública que se ubica a través de un mismo punto de conectividad (procesos encontrados) con la variedad de datos que se pueden consignar por cualquier interesado para obtener su acceso (nombre del demandante, del demandado, Corporación Judicial, ciudad, etc.), ésta coincide plenamente con la que se expresó por escrito en el expediente del proceso, de cuyas copias en esta actuación se advierten las debidas notificaciones judiciales, en conformidad con el estatuto procedimental del trabajo y de la seguridad social.
Por manera que, habiéndose cumplido a cabalidad con los mecanismos informáticos que permiten la publicidad de las actuaciones de la Corte en el asunto de la referencia, los cuales concuerdan con los requerimientos procedimentales que regulan las fórmulas de notificación de las providencias judiciales en los procesos del trabajo, no ha lugar a la reclamación del demandante en las instancias y recurrente en casación.
Lo anterior no obsta para recordar que sólo en la medida en que la información consignada en el sistema informático judicial desvíe, altere o de alguna manera induzca en un error que comprometa seriamente el principio de publicidad del proceso, es dable para la Corte o para otro funcionario judicial adoptar remedios procesales que conjuren esa afectación preservando así el debido proceso. Pero también, que aparte de que es del interés de las partes estar pendientes de las notificaciones judiciales, mecanismos legales mediante los cuales se hacen saber a las partes y demás interesados las providencias judiciales (artículo 313 del C.P.C.), compete a quienes fungen como apoderados de éstas o a ellas mismas si acreditan la calidad de abogados en el proceso, actuar con celo y diligencia en el cumplimiento de su rol como tales (artículos 47-5 Decreto 196 de 1971 y 28 Ley 1123 de 2007)), lo que les impone, necesariamente, estar al tanto de las actuaciones judiciales de acuerdo al régimen de notificaciones judiciales previsto en la ley y hacer adecuado uso de los soportes informáticos puestos a su disposición para los mismos efectos.
En consecuencia, con fundamento en lo previsto por el artículo 143 del C.P.C., aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del C.P.T. y la S.S., se rechazará de plano la solicitud de nulidad de quien actúa en nombre propio como demandante en las instancias en el radicado de la referencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
R E S U E L V E:
- RECHAZAR la solicitud de declaratoria de nulidad procesal del demandante MANUEL ROBERTO MEZA SANTIAGO, en el proceso que promovió contra SOFÍA MARÍA NADER MUSKUS.
- Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase,
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ