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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
Radicación No. 53819
Acta No.001
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
En primer término, la Sala admitirá la renuncia del poder presentada por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales.
En segundo lugar, se entrará a resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Pereira, en el proceso ordinario laboral que promovieron MARTHA CECILIA CHAVARRIAGA ARRUBLA, MARINA MEJÍA JARAMILLO y JAIME ALBERTO OSORIO CEBALLOS contra la entidad recurrente.
- ANTECEDENTES
El Tribunal Superior de Pereira, al conocer del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificó el fallo de primer grado en el sentido de condenar al ISS a reconocer y pagar a los demandantes “los saldos insolutos por conceptos de cesantías retroactivas, a partir del 1º de de enero de 2002 hasta la fecha de jubilación, así: Para la señora ECHAVARRIAGA ARRUBLA la suma de $27.043.695.22; para la señora MEJÍA JARAMILLO $18.667.710; y, para el señor OSORIO CEBALLOS $31.628.972”.
Contra la decisión anterior la demandada interpuso el recurso extraordinario de casación.
El ad quem al resolver sobre la concesión del recurso interpuesto sumó las condenas impuestas por cada uno de los actores y concluyó que “en el presente asunto, el valor del agravio causado al recurrente asciende a la suma de $77.340.377.22”, es decir, superior a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de la sentencia recurrida, esto es, $64.272.oo.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente; para el caso que se examina, $64.272.oo.
Para conceder el recurso interpuesto, el Tribunal adujo que el guarismo de $77.340.377.22, es decir, la sumatoria de las condenas impuestas por cada uno de los demandantes, superaba los salarios mínimos legales mensuales exigidos para recurrir en casación.
Advierte la Corte que frente a la pluralidad de demandantes, el interés jurídico de la demandada está determinado por las condenas impuestas de manera individual, por lo que es evidente la equivocación del Tribunal; de allí que la cuantificación del agravio o perjuicio que sufre la accionada con la sentencia impugnada, resulta insuficiente y en consecuencia se torna improcedente el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
R E S U E L V E:
1º) Se acepta la renuncia presentada por el doctor Oscar Fernando Mejía Moreno, con T.P. No. 105.637 del C.S. de la Judicatura. En consecuencia, comuníquese al poderdante en los términos del artículo 69 del C.P.C.
2º) INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 19 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Pereira.
3°) DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO