CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 54000
Acta No. 04
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo, suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Blanca Nieves Castillo Regueros contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad Libre Seccional - Cúcuta.
ANTECEDENTES
BLANCA NIEVES CASTILLO REGUEROS inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad Libre Seccional Cúcuta, con el fin de obtener de la primera, el reconocimiento y pago de “la pensión a partir del 07 de agosto de 2007, o en su defecto del 10 de abril del 2008”, y como consecuencia, las mesadas debidamente reajustadas “hasta la fecha del reconocimiento de la misma que fue el 01 de enero del 2011 de la pensión de vejez”, y de la segunda, a modo subsidiario, el reconocimiento y pago de “la pensión a partir del 07 de febrero del 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010”, mesadas debidamente reajustadas y los intereses moratorios.
Le fue asignado por reparto el conocimiento del asunto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, que mediante auto de fecha 8 de julio de 2011, determinó que no era competente para conocer del asunto, toda vez que, señaló:
“… Seria del caso avocar conocimiento de la presente demanda ordinaria de primera instancia, instaurada por la señora BLANCA NIEVES CASTILLO REGUEROS,, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la CORPORACION UNIVERSITARIA LIBRE SECCIONAL CUCUTA, sino se observara que este Juzgado carece de competencia, como quiera que no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el Art. 11 del C.P.L., pues resulta ser cierto, por un lado, que la entidad demandada como entidad que hace parte del sistema de seguridad social integral, no tiene domicilio en la ciudad de Cúcuta, y por otro, que la reclamación administrativa como tal de acuerdo a la documentación aportada, se surtió en la ciudad de Bucaramanga, y en esa medida, resulta ser cierto igualmente que la competencia, estaría radicada, o bien en el Juzgado Laboral del Circuito de la ciudad de Bogota, o bien en el Juzgado Laboral del Circuito de la ciudad de Bucaramanga, por razón de la competencia que le asignó la presidencia de esa entidad.
En tal sentido, se hace procedente dar aplicación a lo indicado en el Art. 85 del C.P.C., para lo cual se rechazará la demanda por falta de competencia y se remitirá la misma junto con sus anexos a la oficina judicial de la ciudad de Bucaramanga, para que sea repartida dentro de los Juzgados Laborales del Circuito esa ciudad, toda vez que por razones de cercanía, se hace mas favorable para la parte demandante, además de encontrase allí la información relacionada con su historia laboral.”
Remitido el proceso al juez de reparto señalado en el auto anterior, le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, que, mediante auto del 9 de Noviembre de 2011, resolvió proponer la colisión negativa de competencias y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
Fundamenta su decisión, en que al dirigirse la demanda contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad Libre Seccional Cúcuta, acudió a lo dispuesto en los artículos 11 y 14 del C.P.L. y de la S.S., y en razón a estas normativas, el Juez Laboral del Circuito de Cúcuta adquirió competencia por ser elegido por la demandante. Agrega, que la parte actora tiene la posibilidad de escoger para fijar la competencia, el juez del domicilio de la entidad demandada o en su defecto, el del lugar donde se haya adelantado la reclamación administrativa “que no fue otra que en la ciudad de Cúcuta tal y como consta en la documental visible a folio 5 del expediente”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma a la que acudió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta para rechazar la demanda por falta de competencia “por razón de la jurisdicción”, dispone:
“ARTICULO 11. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.
Como argumentos de su decisión, sostuvo que al ser la demandada Instituto de Seguros Sociales parte del sistema de seguridad social, no tener domicilio en Cúcuta y que la reclamación administrativa se surtió en Bucaramanga, la competencia se encontraba radicada, bien en los juzgados laborales de Bogotá, ora, en los de Bucaramanga. Por razones de “cercanía” lo remitió a éste último distrito judicial.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, acudió igualmente a lo dispuesto en el artículo 11 en mientes, y agregó lo establecido en el artículo 14 ibídem.
Dispone la norma procesal referida que:
“ARTICULO 14. PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre éstos.”
Examinado el asunto, es evidente que la demanda se adelanta contra el Instituto de Seguros Sociales y la Universidad Libre Seccional Cúcuta, luego tiene entera aplicación el canon procesal señalado en precedencia, el que otorga a la demandante la potestad de elegir el juez que ha de tramitar su demanda, cuando, por la pluralidad de sujetos que constituyen la parte demandada, pueden conocer del mismo, jueces con competencia territorial en lugares diferentes.
En ese orden, y atendiendo el contenido de la demanda, la actora optó por el juez de Cúcuta, luego es el Juez Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad el competente para conocer del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por BLANCA NIEVES CASTILLO REGUEROS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la UNIVERSIDAD LIBRE- SECCIONAL CÚCUTA.
SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
(Impedido)
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO