CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

                       SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

 

 

  LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 Magistrado Ponente

 

 

Radicación No. 54053

   Acta No.008

 

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

 

Por auto de 24 de enero de 2012, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte actora, y se dispuso correr traslado por el  término legal a la parte recurrente, el cual corrió entre 31 de enero y 27 de febrero de 2012.

 

El apoderado del recurrente en uso del traslado concedido, el día 1° de febrero de 2012 retiró el expediente, haciendo la devolución del mismo el 28 del mismo mes.

 

Según nota secretarial que antecede pasa al Despacho el “desistimiento del recurso de casación, suscrito por el Dr. Wiston Florentino Santana. Apoderado de la parte recurrente. Fue recibido el 28 de febrero de 2012...”.  

 

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

                             Dos son las situaciones jurídicas que se examinan en el presente asunto, por un lado  la no sustentación del recurso de casación y por otro el desistimiento planteado.

 

De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario se tiene que el traslado a la parte recurrente corrió entre el 31 de enero y 27 de febrero  de 2012,  que dentro del mismo no se presentó demandada de casación; y que un día después de su vencimiento fue devuelto el expediente junto  con memorial de desistimiento.

 

Al darse inicio por parte de la Secretaría, del traslado concedido a la parte recurrente en el recurso de casación por el término legal, ésta tiene la potestad de sustentar el recurso o en su defecto desistir del mismo, pero dentro de la oportunidad procesal para ello, en virtud de que los términos procesales son perentorio y preclusivos.

 

No obstante que el apoderado del recurrente manifestó que luego de haber conversado con su poderdante desistía del recurso de casación, debe observarse que esa manifestación, no puede retese como válida, por cuanto el desistimiento se presentó cuando el término para sustentar el recurso ya había vencido.

 

Por manera que ante la irrelevancia del desistimiento planteado por las razones anotadas, se inadmitirá el mismo. Y por el contrario la decisión que se ha de adoptar será la declaratoria de desierto del recurso  y la imposición de la  multa al apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos del artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010.

 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justica en nombre de la República de Colombia,

 

 

RESUELVE

 

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Cundinamarca dentro del proceso ordinario laboral de JUAN MANUEL CÁRDENAS ACUÑA contra INVERSIONES LOS HATICOS LTDA.

 

  1. IMPONER al apoderado judicial del recurrente doctor WISTON FLORENTINO SANTANA LOZADA, 155.084, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

 

  1. Por Secretaría, remítanse copia de la presente diligencia al Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo.

 

  1. INADMITIR el desistimiento del recurso de casación.

 

 

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

 

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

                                                                                                                      

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ                ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO            CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE  

 

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 23, 2015