CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 54493
Acta No. 03
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ELIDE MARTHA SILVA GÉLVEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES
ELIDE MARTHA SILVA GÉLVEZ pretende que “se declare que el demandante tiene derecho a que los salarios, las prestaciones sociales y los demás beneficios laborales que remuneraron su servicio debieron liquidarse y pagarse con base en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en el año 2001 entre el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y el Sindicato de Trabajadores SINTRASEGURIDADSOCIAL, durante toda su relación laboral hasta la fecha de terminación de su relación laboral” y, en consecuencia, se ordene la reliquidación y pago indexado de las vacaciones, las primas de vacaciones, de servicio y de navidad, así como las cesantías y las costas del proceso; en los hechos de la demanda señaló que “laboró en forma continua e ininterrumpida en calidad de TRABAJADOR OFICIAL para el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES desde el 26 de diciembre de 1989 y hasta el 30 de noviembre de 2005, desempeñando el empleo de AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, Grado 11, Jornada 8 horas, en las instalaciones de la sede administrativa del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ubicada en la Avenida 4 Nro.11-10 de la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander”.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, que conoció por reparto de la demanda, en proveído del 19 de octubre de 2011, consideró que no era competente para conocer del presente asunto, en atención a que no se cumplieron los presupuestos establecidos en el artículo 11 del C.P.T. y de la S.S., como quiera que la entidad demandada no tiene domicilio en la ciudad de Cúcuta, y la reclamación administrativa, conforme a la documental aportada, se surtió en Bucaramanga, ordenó remitirle la demanda por razones de cercanía, situación que estimó favorable para la parte demandante.
Por su parte el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por auto del 18 de noviembre de 2011, señaló que “se tiene que el demandante prestó sus servicios a empresas localizadas en el departamento de Norte de Santander (folio 5) y además del hecho de surtir la reclamación administrativa en la ciudad de Bogotá, por lo que el juez de conocimiento y pronunciamiento de fondo es el del Circuito de Cúcuta, sin lugar a desconocer la elección del demandante de incoar la demanda en el lugar donde realizó la reclamación administrativa, quedando con la facultad de decidir el Juez Laboral del Circuito donde se presentó la demanda”.
En estas condiciones propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del artículo 16 de la Ley 270 de 1996.
Observa la Sala que si bien es cierto el artículo 11 del C. P. T. y S.S., modificado por el 8° de la Ley 712 de 2001, regula la competencia respecto de las controversias contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Integral, en este caso se promueve demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, pero en calidad de empleador, no como entidad de la seguridad social; por tanto, el análisis realizado por el Juez Laboral del Circuito de Cúcuta no es acertado, teniendo en cuenta que la norma a aplicar no es el artículo 11 del mencionado estatuto, sino el 5 de la misma codificación, el cual regula la competencia en razón del último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del actor.
La Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse en casos como el que hoy se estudia, por ejemplo en providencia de radicado 51411 del 26 de julio de 2011, en la que explicó:
“La competencia para conocer de los procesos que se promuevan contra las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, fue atribuida por el artículo 11 del Código Procesal de la materia, al juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o al del lugar en donde se surta la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
“No obstante, aunque el artículo 11 del Código procesal del trabajo y de la seguridad es la regla general para establecer competencia en dicha materia, en este caso concreto se encuentra que el Instituto de Seguros Sociales es demando en calidad de empleadora mas no como entidad de seguridad social, por lo tanto, el análisis realizado por el Juez Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Piloto de oralidad es acertado dado que la norma que se debe aplicar es el artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, que modifico el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; En consecuencia, le corresponde al Juez Primero Laboral del Circuito de Villavicencio a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto”.
Así las cosas, ha de ser el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien conozca del proceso, por cuanto allí fue el último lugar donde prestó el servicio el demandante y esa fue la sede escogida por él para iniciar su proceso; por ende, se le devolverán las diligencias, para que continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, en el sentido de atribuirle la competencia al primero, para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por ELIDE MARTHA SILVA GÉLVEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO- INFORMAR lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO