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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
Radicación No. 55204
Acta No.033
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P., contra el auto de fecha 25 de julio del presente año proferido por esta Sala, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación con respecto del demandante ARTURO DE LOS REYES MEJÍA MOSQUERA.
- ANTECEDENTES
La Sala al pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada, lo inadmitió con respecto del demandante Mejía Mosquera por considerar que no que tenía interés económico suficiente para recurrir.
El apoderado de la empresa interpuso recurso de reposición contra dicha providencia, argumentando básicamente que por tratarse de una condena relacionada con una pensión de jubilación, es de tracto sucesivo y por ende sus efectos no pueden contabilizarse sólo hasta septiembre de 2011, como lo hace el auto recurrido, sino que debe tener en cuenta la expectativa de vida del pensionado, operación de la que resulta una cuantía muy superior a la deducida por la Corte.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Plantea la sociedad recurrente en lo esencial que la condena que se le impuso en favor del señor Mejía Mosquera es de tracto sucesivo y tiene incidencia futura, por lo que no debieron contabilizarse sólo las mesadas causadas hasta septiembre de 2011, sino la expectativa de vida del pensionado y el monto de las mesadas por recibir durante su existencia probable.
Tales planteamientos, sin embargo, no son de recibo porque al proferir el auto recurrido la Sala hizo justamente todas esas operaciones; en consecuencia, procedió a establecer el monto de las mesadas causadas hasta la fecha de la sentencia del Tribunal y se indexaron esos valores, y adicionalmente determinó la incidencia futura con base en los años de vida probable del referido demandante. Al hacer de nuevo los cálculos correspondientes, se llega a las mismas cifras deducidas inicialmente, como se observa en el cuadro que se inserta a continuación, situación que obliga a confirmar la decisión recurrida.
De otro lado, no es cierto que en todos los casos en que se condena a pensión, reajustes o diferencias pensionales la procedencia del recurso de casación es inexorable, pues en estos también hay que medir el interés para recurrir, solo que para ello hay que tener en cuenta la incidencia futura de la prestación otorgada y si al hacer el cálculo correspondiente no lo alcanza, el recurso no debe ser concedido.
Por lo discurrido, no se accede a lo solicitado por el recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
R E S U E L V E:
PRIMERO: Se reconoce personería al doctor Julio Cesar Carrillo Guarín, con T.P. No. 18.953 del C. S. de la Judicatura, como apoderado de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
SEGUNDO: NO REPONER el auto de fecha 25 de julio de 2005, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, en cuanto condenó con respecto del demandante ARTURO DE LOS REYES MEJÍA MOSQUERA, dentro del proceso ordinario laboral que promovido por este y otros a la recurrente.
Notifíquese,
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ