República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente

 

Referencia No. 55315

Acta No.013

 

                          Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012).

 

Resuelve la Corte sobre la procedencia del  recurso de casación interpuesto por JUAN JOSÉ MEJÍA GARCÍA contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2011, proferida el Tribunal Superior de Bogotá en el proceso ordinario laboral promovido contra el recurrente por el BANCO DE LA REPÚBLICA.

 

 

  1. ANTECEDENTES

 

El Tribunal, por efecto de la apelación interpuesta por ambas partes, confirmó la sentencia dictada el 26 de julio de 2011 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá mediante la cual este despacho condenó al demandado Mejía García a devolver al banco la suma de  $24.284.241 que le fue cancelada para dar cumplimiento a un fallo de tutela que posteriormente fue revocado.

 

El demandado interpuso el recurso de casación, que fue concedido por el tribunal mediante auto de 16 de febrero de 2012.   Para ello consideró que la condena por el fallo de tutela proferido por el Consejo Superior de la Judicatura influye directamente en las mesadas pensionales del actor, y por esta incidencia futura estimó que había interés económico suficiente para recurrir.

 

 

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Reiteradamente se ha dicho que el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación se determina por el monto de las condenas impuestas por el tribunal.

 

En el sub lite se demandó al trabajador para que devolviera unas sumas de dinero que el banco demandante le pagó para dar cumplimiento a un fallo de tutela dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el 21 de septiembre de 2006, que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del señor Mejía García, con inclusión de la prima de vacaciones; fallo que fue revocado por el superior funcional  a través de sentencia de 14 de marzo de 2007 y que confirmó la Corte Constitucional en sentencia de 28 de febrero de 2008.

Los jueces de instancia de este proceso ordinario condenaron en los términos y cuantía señalados antes, por considerar que los dineros cuya devolución se solicita fueron pagados en virtud de una orden judicial revocada, y no disponer su reintegro implicaría un enriquecimiento sin causa de parte del trabajador.

 

Para conceder el recurso de casación, el tribunal adujo una supuesta incidencia futura de las condenas impuestas al trabajador demandado en cuanto afectaban su pensión de jubilación, pero revisado el expediente y la sentencia de segunda instancia tal repercusión hacía el porvenir no aparece por ningún lado, pues la controversia planteada en el proceso se circunscribió a la devolución de las sumas que el banco pagó y cuya obligatoriedad desapareció una vez se revocó la decisión del juez constitucional que dispuso por primera y única vez su pago; de manera que en realidad los fallos del Juez Veintiuno Laboral y de la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá en modo alguno afectaron el monto de la pensión del señor Mejía García, pues si pudiera hablarse de este tipo de lesión, la misma habría sido infligida por la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que revocó la decisión de su inferior, o por la Corte Constitucional que confirmó aquel fallo. Así las cosas, el único gravamen que el fallo recurrido irrogó al demandado fue la suma de dinero que se le ordenó pagar a favor del banco en la parte resolutiva de la sentencia del tribunal.

 

Debe agregarse que admitir el recurso de casación es tanto como aceptar que pueda volverse a estudiar en esta sede  el tema de la inclusión de la prima de vacaciones en la pensión del demandante, el cual ya fue decidido por esta Corporación en fallo de 16 de agosto de 2005, como se advierte en folios 45 a 52.

 

Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico  para recurrir, pues el monto de la condena no supera la exigencia a que refiere el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma en que lo modificó el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el momento del fallo de segundo grado era  de $64’272.000, sin que la concesión del recurso realizada por el ad quem resulte vinculante para la Corte, pues de todas formas esta debe decidir sobre la admisibilidad del recurso, conforme lo prevé el artículo 47 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el artículo 93 del CPTSS.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

 

 

                             R E S U E L V E:

 

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por  JUÁN JOSÉ MEJÍA GARCÍA contra la sentencia de fecha 26 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió el BANCO DE LA REPÚBLICA al  recurrente.

 

Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

 

 

 

 

 

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

 

 

 

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ               ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

 

 

 

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO             CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE  

 

 

 

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ                   CAMILO TARQUINO GALLEGO

 

 

 

 

  • writerPublicado Por: junio 24, 2015