CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)
Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02576-01(27741)
Actor: SALOMON HIDALGO AGREDO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA-SOLICITUD DE PRELACION Y DECLARACION DE IMPEDIMENTO
- De la declaración de impedimento
Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado dentro de este asunto por la señora Consejera doctora Myriam Guerrero de Escobar.
ANTECEDENTE
La señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C.P.C., toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, participó en la discusión y aprobación de la sentencia de primera instancia (fl. 140, cno.ppal.).
CONSIDERACIONES
La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior.
Dado que la doctora Myriam Guerrero de Escobar conoció del presente proceso en su calidad de Magistrada del Tribunal de primera instancia, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 58 a 65 cno. ppal.).
- De la prelación de fallo
El señor Salomón Hidalgo Agredo solicitó que se le dé prelación a este asunto con fundamento en que se halla en mal estado de salud, y que “recientemente sufrió un ataque cardiaco” (fl. 129 - 130 cno. ppal.)
Al respecto y una vez revisada la citada solicitud, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, razón por la cual se denegará tal petición.
Adicionalmente, la Sala pone de presente que, lejos de desconocer las dificultades físicas y morales que estuvieren aquejando al señor Salomón Hidalgo Agredo, dentro de los no menos de 950 procesos en los que se ventilan acciones de reparación directa y que se encuentran pendientes de dictar sentencia, obran como demandantes personas que están en iguales o peores condiciones que las de él, quienes pese a su lamentable estado se encuentran igualmente a la espera de la sentencia que ponga fin a sus respectivos procesos, de acuerdo con el turno que les corresponda en el Despacho. Acceder a la prelación en este evento implicaría hacerlo respecto de los demás, lo cual no es ni material ni jurídicamente posible, en consideración a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 446 de 1998.
Por lo expuesto, se
RESULEVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Myriam Guerrero de Escobar.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte actora.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Presidenta
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO